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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (05/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2008 365925 Superintendencia de Bienes Nacionales, sobre el objeto de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 160545-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Dan por concluida transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas efectuada por el Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de Puno, La Libertad, San Martín y Amazonas DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprobó la transferencia de 1,667 equipos de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para la ejecución de obras de encauzamiento de ríos, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones, cuyo número fue modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM a 1,662 equipos, con un monto estimado de S/. 171’883,293 (Ciento Setenta y Un Millones Ochocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100- CND-P-2006, se aprobaron las normas específi cas para la transferencia de bienes del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de los procedimientos, plazos y mecanismos de verifi cación fi jados por la mencionada norma, estableciendo que el proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo por parte del Ministerio de Agricultura;Que, en mérito a la norma legal glosada en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 01513-2006-AG, el Ministerio de Agricultura conformó la Comisión de Transferencia de Entrega de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del PMAAP a los Gobiernos Regionales; Que, la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha expedido las Resoluciones Secretariales Nºs. 001 y 009-2007-PCM, declarando que los Gobiernos Regionales de los departamentos de San Martín, Amazonas, Puno y La Libertad, entre otros, han cumplido con todos los mecanismos de verifi cación requeridos, declarándolos aptos para acceder a la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas incluidas en el Plan Anual de Transferencia del año 2006, debiendo el Ministerio de Agricultura continuar el procedimiento establecido en la Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1241-2006- AG, se aprobó la transferencia en la modalidad de donación a favor del Gobierno Regional del departamento de Puno, de máquinas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Pliego 013: Ministerio de Agricultura, dentro del marco de la política de desconcentración y descentralización prescrita en la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de fecha 17 de enero de 2008, el Ministerio de Agricultura ha transferido a los Gobiernos Regionales de Puno, La Libertad, San Martín y Amazonas, doscientos sesenta y tres (263), cien (100), treinta y nueve (39) y seis (06) equipos (maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas) con un valor neto patrimonial ascendentes a S/. 11’602,520 (Once millones seiscientos dos mil quinientos veinte y 00/100 Nuevos Soles); S/. 19’006,624 (Diecinueve millones seis mil seiscientos veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles), S/. 3’291,916 (Tres millones doscientos noventa y un mil novecientos dieciséis y 00/100 Nuevos Soles) y 1’974,162 (Un millón novecientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y dos y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente, para la ejecución de obra de encauzamiento, defensas ribereñas prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, conforme al numeral 4.10 de las normas específi cas para la transferencia de equipos de maquinarias, aprobada por Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, corresponde dictar el correspondiente Decreto Supremo que da por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícola del Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Puno, La Libertad, San Martín y Amazonas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; DECRETA:Artículo 1º.- Transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada, Implementos y Equipos Agrícola a los Gobiernos Regionales. Dar por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícola efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Puno, La Libertad, San Martín y Amazonas, cuyas características y valores se detallan en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimientos administrativos para la transferencia de los equipos a los Gobiernos Regionales. Autorizar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura a efectuar las acciones administrativas necesarias para formalizar la transferencia a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a los valores que fi guran en el anexo adjunto. Los actos administrativos que conducen a la formalización de la transferencia referida en el presente