Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366033

N° 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local, con autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 22° del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. N° 0832004-PCM precisa que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. Que, en este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regulacion del procedimiento correspondiente. Que, el resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o se contratara de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Que, dicha MORDAZA es necesario concordarla con lo senalado en el articulo 142° del reglamento de la MORDAZA citada que dispone: "La situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos de situaciones que supongan grave peligro, o de necesidad que afecten la seguridad nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion, en el informe tecnico ­ legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Que, toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (dias) posteriores a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico ­ legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones" Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exoneradas el articulo 148° del Reglamento senala que la Entidad realizara las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico, asimismo, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion Estando a las facultades conferidas por el numeral 2 del articulo 9° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoria. ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA EL DISTRITO DE CHANCHAMAYO, por las constates lluvias y crecida amenazante del Rio Chanchamayo por 60 dias calendario a partir del dia de hoy, disponiendose las contrataciones y adquisiciones pertinentes, que permitan prevenir y atender cualquier desastre generado en la provincia, con cargo a dar cuenta al Consejo de los gastos efectuados, conforme a lo indicado en la parte considerativa. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Subgerencia de Abastecimientos. Registrese, comuniquese y archivese. LIV M. HAUG LANDMO Alcaldesa 159534-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA
Declaran de necesidad expropiacion de terrenos publica la

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 261-2007-MPP/A Picota, 28 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA. VISTO: El Oficio Nº 378 -2007-MPP/A; de fecha Picota; 10 de septiembre de 2007; en donde se solicita la transferencia del Predio y Local del Ex molino ARROSAMSA-Picota; y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de Derecho Publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en conformidad con el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades. Que, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, las Municipalidades en materia de promocion y Desarrollo Economico Local desarrolla funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y entre ellas esta la de concertar con el sector publico y privado la elaboracion y la ejecucion de programas de apoyo al desarrollo economico local sostenible en su espacio territorial y entre sus funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales estan la de elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo economico local, conforme lo establece el Articulo 86º incisos 1.4 y 2.3. de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, a la fecha de hoy han transcurrido mas de tres meses sin recibir respuesta alguna del petitorio ante las autoridades del Gobierno Regional Y. En vista de que se ha implementado la consolidacion de Proyectos Productivos que permiten impulsar la precaria economia de nuestra poblacion hacia mejores niveles de MORDAZA, y estando participando las Organizaciones Sociales de Base y las pequenas empresas de nuestra Provincia en el referido Proyecto Productivo. En tal sentido en Sesion de Concejo Municipal de fecha 20 de Diciembre de 2007; se llevo el ACUERDO Nº 117 -2007; en donde se aprobo la Expropiacion por Causa de Necesidad Publica del terreno que se encuentra inscrito en los Registros Publicos de la Propiedad Inmueble a nombre del Predio del ex molino de ARROSAMSA-Picota; Que, en aplicacion al Articulo 20º inciso 6), de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar de necesidad publica el terreno de propiedad del ex molino de Arrosamsa ­ Picota; ubicado en la Carretera MORDAZA Belaunde MORDAZA de la jurisdiccion del distrito capital de la provincia de Picota con un area de terreno construido de 365 m2 y con un perimetro de 79.6 ml. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento a la Oficina de Secretaria General para los tramites correspondientes, conforme a ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 160068-1

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