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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366033 N° 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 22° del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. N° 083-2004-PCM precisa que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. Que, en este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regulación del procedimiento correspondiente. Que, el resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o se contratará de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Que, dicha norma es necesario concordarla con lo señalado en el artículo 142° del reglamento de la norma citada que dispone: “La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro, o de necesidad que afecten la seguridad nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección, en el informe técnico – legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Que, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (días) posteriores a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico – legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones” Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exoneradas el artículo 148° del Reglamento señala que la Entidad realizará las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico, asimismo, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección Estando a las facultades conferidas por el numeral 2 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría. ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA EL DISTRITO DE CHANCHAMAYO, por las constates lluvias y crecida amenazante del Río Chanchamayo por 60 días calendario a partir del día de hoy, disponiéndose las contrataciones y adquisiciones pertinentes, que permitan prevenir y atender cualquier desastre generado en la provincia, con cargo a dar cuenta al Consejo de los gastos efectuados, conforme a lo indicado en la parte considerativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Subgerencia de Abastecimientos. Regístrese, comuníquese y archívese.LIV M. HAUG LANDMO Alcaldesa 159534-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA Declaran de necesidad pública la expropiación de terrenos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 261-2007-MPP/A Picota, 28 de diciembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA. VISTO:El Ofi cio Nº 378 -2007-MPP/A; de fecha Picota; 10 de septiembre de 2007; en donde se solicita la transferencia del Predio y Local del Ex molino ARROSAMSA-Picota; y CONSIDERANDO:Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, en conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, las Municipalidades en materia de promoción y Desarrollo Económico Local desarrolla funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y entre ellas está la de concertar con el sector público y privado la elaboración y la ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial y entre sus funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales están la de elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local, conforme lo establece el Artículo 86º incisos 1.4 y 2.3. de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, a la fecha de hoy han transcurrido más de tres meses sin recibir respuesta alguna del petitorio ante las autoridades del Gobierno Regional Y. En vista de que se ha implementado la consolidación de Proyectos Productivos que permiten impulsar la precaria economía de nuestra población hacia mejores niveles de vida, y estando participando las Organizaciones Sociales de Base y las pequeñas empresas de nuestra Provincia en el referido Proyecto Productivo. En tal sentido en Sesión de Concejo Municipal de fecha 20 de Diciembre de 2007; se llevó el ACUERDO Nº 117 -2007; en donde se aprobó la Expropiación por Causa de Necesidad Pública del terreno que se encuentra inscrito en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble a nombre del Predio del ex molino de ARROSAMSA-Picota; Que, en aplicación al Artículo 20º inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, SE RESUELVE: Artículo Primero: Declarar de necesidad pública el terreno de propiedad del ex molino de Arrosamsa – Picota; ubicado en la Carretera Fernando Belaúnde Terry de la jurisdicción del distrito capital de la provincia de Picota con un área de terreno construido de 365 m2 y con un perímetro de 79.6 ml. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento a la Ofi cina de Secretaria General para los trámites correspondientes, conforme a ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CAYO SILVA GARCÍA Alcalde 160068-1