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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366017 Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional del Cusco publique el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Judicial del Departamento del Cusco. Artículo Tercero.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco, a los veintinueve días de diciembre del dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los treinta días de diciembre del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYÁN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 160396-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 291-MDB, que establece tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playa del distrito de Barranco ACUERDO DE CONCEJO Nº 025 Lima, 24 de enero de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del año 2008 el Ofi cio Nº 001-090-00004606 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, (en adelante el SAT) adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 291-MDB que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el distrito de Barranco correspondiente a la temporada de verano 2008; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-082-00000765 de fecha 20 de enero de 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 009-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 291-MDB, mediante la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playa ubicadas en el distrito de Barranco, correspondiente a la temporada de verano 2008, dado que cumple con los principales requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará de la siguiente manera: Período del 15 de enero al 5 de mayo de 2008, en las playas Sombrillas (214) espacios), Piedritas (33 espacios), Los Pavos (58 espacios) y Yuyos (20 espacios); período del 6 de mayo al 28 de octubre de 2008, en la playa Sombrillas (214 espacios); Período del 29 de octubre al 31 de diciembre de 2008, en las playas Sombrillas (214 espacios), Piedritas (38 espacios), Los Pavos (98 espacios) y Yuyos (20 espacios). Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, los artículos 10º y 11º de la Ordenanza Nº 291-MDB establecen que la prestación del servicio se efectuará de lunes a domingo, dentro del período y horario siguiente: Período del 15 de enero al 5 de mayo 2008 (servicio en las playas Sombrillas, Piedritas, Los Pavos y Yuyos) desde las 09.00 a.m. a 2.00 a.m. horas; Período del 6 de mayo, al 28 de octubre de 2008 (servicio en la playa Sombrillas) desde las 12.00 p.m. a 1.00 a.m. horas; Período del 29 de octubre al 31 de diciembre de 2008 (servicio en las playas Sombrillas, Piedritas, Los Pavos y Yuyos) desde las 09.00 a.m. a 2.00 a.m. horas. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma y de los Anexos 01 y 02 que contienen los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos por la prestación del servicio. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 160648-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen régimen de tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito ORDENANZA Nº 291 - MDB Barranco, 15 de enero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen 001-2008-CRAF-CDB/MDB de la Comisión de Rentas, Administración Y Finanzas suscrito por su presidente el Regidor Giacomo Ceccarelli Bardales, el Informe Nº 003-08-GAT- MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 015-08-OAJ-MDB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto