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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366016 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 005-2008/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de enero de 2008Visto el Expediente Nº 006-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 644,57 m², que se ubica frente a vía afi rmada (proyección de Malecón Miramar), al norte de la urbanización Miramar, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo de 18 644,57 m², que se ubica frente a vía afi rmada (proyección de Malecón Miramar), al norte de la urbanización Miramar, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 8086-2007-SUNARP- Z.R.IX/OC del 22 de noviembre de 2007, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el predio en consulta se encuentra comprendido en ámbito donde no se aprecia información registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de enero de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de textura arenosa, sobre el cual se han levantado algunas edifi caciones que son utilizadas con fi nes de vivienda y comercio; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 18 644,57 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0034-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de enero de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 18 644,57 m², que se ubica frente a vía afi rmada (proyección de Malecón Miramar), al norte de la urbanización Miramar, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 160115-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban el TUPA de la Sede del Gobierno Regional Cusco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha veintinueve de diciembre del dos mil siete, ha debatido el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración con opinión unánime que recomienda al Pleno la aprobación del Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Cusco, versión actualizada; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General dispone la obligación de aprobar y difundir el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades públicas. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 435- 2004-GR CUSCO/PR, se aprueba la Directiva Nº 010-2004-GR CUSCO “Formulación, Aprobación y Publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional del Cusco”. Que, mediante la primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, excepcionalmente el Silencio Administrativo Negativo será aplicado en aquellos casos en los que se afecte signifi cativamente el interés público. Que, estando a lo dispuesto por los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902 y por los artículos 2º y 4º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, el Pleno ha determinado emitir la presente Norma Regional: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Apruébese en su versión actualizada el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Sede del Gobierno Regional Cusco, cuyo texto anexo de 46 procedimientos administrativos y dieciocho (18) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional.