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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366029 complementarias con el fi n de mejorar el ornato en la Av. Juan Lecaros. Artículo Cuarto.- Las personas jurídicas y vehículos menores de las que prestan el servicio en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, que incumplan con lo dispuesto en el presente Decreto serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modifi catorias, así como lo dispuesto por la Ordenanza que regula dicho servicio en el distrito de Puente Piedra. Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y a la Subgerencia de Serenazgo en el ámbito de sus competencias; a las cuales la Gerencia Municipal brindará el apoyo logístico necesario. Artículo Sexto.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 160589-2 Fijan montos por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2008 y establecen fechas de vencimiento de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 117-MDPP Puente Piedra, 21 enero 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y RECIBOS DE PAGO, TASA DE INTERÉS MORATORIO Y SE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 2008. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- FIJAR los montos a abonar por concepto de emisión mecanizada los mismos establecidos para el ejercicio 2007, los cuales fueron aprobados mediante Ordenanza Nº 095-MDPP; S/. 4.00 (cuatro nuevos soles) el monto que deberá abonar el contribuyente por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del año 2008 incluyendo la distribución de la Declaración Jurada a los domicilios fi scales consignados por los contribuyentes. Por cada anexo de actualización (predio adicional) se abonará S/. 2.00 nuevos soles por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1.00 (un nuevo sol) mensual el monto que deberá abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de los recibos de arbitrios incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2008 vence: Enero y febrero 29 de febrero Marzo 31 de marzoAbril 30 de abrilMayo 30 de mayoJunio 30 de junio Julio 31 de julioAgosto 29 de agostoSetiembre 30 de setiembreOctubre 31 de octubreNoviembre 28 de noviembreDiciembre 31 de diciembre Artículo Cuarto.- Para el 2008 se considerará un incentivo por el abono adelantado de los arbitrios, un descuento del orden del 5% y 3% según los supuestos que se pasa a detallar: a) Si se estuvo al día en sus pagos de los arbitrios municipales al 31 de diciembre del año 2007, y: 1.- Cancela los doce (12) meses del año 2008, hasta el 29 de febrero, obtendrá un descuento del 5% del monto a pagar que le corresponde por concepto de arbitrios. b) Si no estuvo al día en el pago de los arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2007, y: 1.- Cancela los doce (12) meses del año 2008, hasta el 29 de febrero, obtendrá un descuento del 3% del monto a pagar que le corresponda por concepto de arbitrios. Artículo Quinto.- EXONÉRESE del pago de los arbitrios municipales a los predios cuya titularidad corresponda a Comedores Populares, Club de Madres, los Comités del Programa del Vaso de Leche y Locales Comunales inscritos en el registro de organizaciones de la municipalidad siempre y cuando los predios se destinen a los fi nes específi cos de la organización, asimismo exoneración del 50% del pago de los arbitrios a los pensionistas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, cuya pensión no exceda al sueldo mínimo vital mensual. Artículo Sexto.- TASA DE INTERÉS MORATORIO: Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 160589-3 Autorizan celebración de Matrimonio Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2008-MDPP Puente Piedra, 7 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO:La Ordenanza Municipal Nº 036-2004 de fecha 25 de junio del 2004 donde aprueban la realización de Matrimonios Comunitarios. CONSIDERANDO:Que, el Estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, al amparo del Art. 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regularización jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, existen en el distrito de Puente Piedra, numerosas