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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366018 al proyecto de Ordenanza que determina El Régimen De Tasa Por Estacionamiento Vehicular Temporal En Las Playas Del Distrito De Barranco 2008. CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, siendo necesario establecer disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Barranco; en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8,9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y contando con el voto mayoritario de los señores regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha dado la siguiente ordenanza. ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO 2008 Artículo 1°.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Temporal en las Playas del distrito de Barranco, por el período comprendido de enero a diciembre del 2008 señalado en el artículo 7º y procurar el uso racional de la vía pública, conforme a Ley, Artículo 2°.- BASE LEGAL La Siguiente Ordenanza se sustenta en el marco legal siguiente: 1. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 2. Ordenanza Nº 073-94-MML3. Ordenanza Nº 739-MML.4. Directiva Nº 001-006-00000001-2004 del Servicio de Administración Tributaria. 5. Directiva Nº 001-006-00000005-2004 del Servicio de Administración Tributaria. Articulo 3º.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo que se origina por el uso de los espacios de la vía pública señalados por la Municipalidad de Barranco para el estacionamiento de un vehículo. Artículo 4°.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas que se detallan en el artículo 10° de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa, los propietarios de los referidos vehículos conforme a la respectiva tarjeta de propiedad. Artículo 5°.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación de pago se origina en el momento que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para estacionamiento vehicular. Artículo 6°.- PERÍODO DE APROVECHAMIENTO El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n . Artículo 7°.- TASA DEL TRIBUTO La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal es de cincuenta céntimos de nuevo sol (S/. 0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehiculo en la zona de parqueo. Articulo 8º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago al momento en que el vehiculo abandona la zona de estacionamiento vehicular. Articulo 9º.- PERÍODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia exento de pago para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de los 30 minutos. Articulo 10º.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la Tasa descrita en el artículo 7º de la presente Ordenanza, comprende a los espacios físicos determinados por las áreas correspondientes en las playas del distrito de Barranco y se han determinado por temporada siendo los siguientes: TEMPORADA PLAYASEspacios habilitadosPeriodos HorariosNº Semanas IPlaya Sombrillas 214 Del 15 de enero al 05 de mayo del 200809.00 a.m. a 02 a.m. horas16 SemanasPlayas Piedritas 33 Playa los Pavos 58 Playa Yuyos 20 TOTAL ESPACIOS 325 II Playa Sombrillas 214Del 06 de mayo al 28 octubre del 200812.00 p.m. a 01.00 a.m. horas25 Semanas TOTAL ESPACIOS 214 IIPlaya Sombrillas 214 Del 29 de octubre al 31 de diciembre del 200809.00 a.m. a 02 a.m horas09 SemanasPlayas Piedritas 38 Playa los Pavos 98 Playa Yuyos 20 TOTAL ESPACIOS 370 Artículo 11º.- PERÍODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal será prestado de lunes a domingo durante el periodo enero a diciembre del 2008, de acuerdo al detalle señalado en el articulo anterior Articulo 12°.- INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos ofi ciales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) La Policía Nacional del Perú.c) Ambulancias en general.d) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio. e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. Articulo 13º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Barranco y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.