Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

al proyecto de Ordenanza que determina El Regimen De Tasa Por Estacionamiento Vehicular Temporal En Las Playas Del Distrito De Barranco 2008. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, conforme lo dispone el articulo 68º, inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004, las municipalidades podran imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, siendo necesario establecer disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Barranco; en el MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8,9 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y contando con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores presentes y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, ha dado la siguiente ordenanza. ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO 2008 Articulo 1°.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Temporal en las Playas del distrito de Barranco, por el periodo comprendido de enero a diciembre del 2008 senalado en el articulo 7º y procurar el uso racional de la via publica, conforme a Ley, Articulo 2°.- BASE LEGAL La Siguiente Ordenanza se sustenta en el MORDAZA legal siguiente: 1. Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 2. Ordenanza Nº 073-94-MML 3. Ordenanza Nº 739-MML. 4. Directiva Nº 001-006-00000001-2004 del Servicio de Administracion Tributaria. 5. Directiva Nº 001-006-00000005-2004 del Servicio de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- DEFINICION DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo que se origina por el uso de los espacios de la via publica senalados por la Municipalidad de Barranco para el estacionamiento de un vehiculo. Articulo 4°.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas que se detallan en el articulo 10° de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa, los propietarios de los referidos vehiculos conforme a la respectiva tarjeta de propiedad. Articulo 5°.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion de pago se origina en el momento que el conductor estaciona su vehiculo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para estacionamiento vehicular. Articulo 6°.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fraccion de

aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. Articulo 7°.- TASA DEL TRIBUTO La tasa por el uso de los espacios de la via publica para estacionamiento vehicular temporal es de cincuenta centimos de MORDAZA sol (S/. 0.50), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo. Articulo 8º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realizacion inmediata, debiendo efectuarse el pago al momento en que el vehiculo abandona la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 9º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia exento de pago para el estacionamiento vehicular temporal de vehiculos sera de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procedera al cobro de la unidad minima, asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total de los 30 minutos. Articulo 10º.- FIJACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la Tasa descrita en el articulo 7º de la presente Ordenanza, comprende a los espacios fisicos determinados por las areas correspondientes en las playas del distrito de Barranco y se han determinado por temporada siendo los siguientes:
TEMPORADA Espacios habilitados 214 Playa Sombrillas Playas Piedritas 33 58 Playa los Pavos Playa Yuyos 20 325 TOTAL ESPACIOS PLAYAS Playa Sombrillas TOTAL ESPACIOS Playa Sombrillas Playas Piedritas Playa los Pavos Playa Yuyos TOTAL ESPACIOS 214 214 214 38 98 20 370 Periodos Horarios Nº Semanas

I

Del 15 de enero al 05 09.00 a.m. a 16 de MORDAZA del 02 a.m. horas Semanas 2008 Del 06 de MORDAZA al 28 octubre del 2008 Del 29 de octubre al 31 de diciembre del 2008

II

12.00 p.m. 25 a 01.00 a.m. Semanas horas

II

09.00 a.m. a 02 a.m horas

09 Semanas

Articulo 11º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal sera prestado de lunes a MORDAZA durante el periodo enero a diciembre del 2008, de acuerdo al detalle senalado en el articulo anterior Articulo 12°.- INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehiculos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o que MORDAZA de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. b) La Policia Nacional del Peru. c) Ambulancias en general. d) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comision de servicio. e) Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal. Articulo 13º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Barranco y sera destinado exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

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