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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366030 parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que, mediante el Informe Nº 818-2007-SGRRCC- SG-MDPP de fecha 26 de diciembre del 2007 la Sub Gerencia de Registros Civiles ha propuesto la realización de Matrimonios Comunitarios para el 16 de febrero, al celebrarse un aniversario más de la creación del distrito de Puente Piedra, y para el 30 de agosto por conmemorarse un aniversario más de Santa Rosa de Lima. Asimismo resulta pertinente autorizar la celebración de los Matrimonios Comunitarios en las fechas que las instituciones religiosas lo requieran en el presente año; Que, estando a lo expuesto y establecido en el Libro de familia Arts. 233º, 234º, 248º y 259º del Código Civil, como a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 Art. 9º y la Ordenanza Municipal Nº 036-2004-MDPP. SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Comunitario para el 16 de febrero, al celebrarse un aniversario más de la creación política del distrito de Puente Piedra, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 8 de enero hasta el 2 de febrero del 2008; asimismo para el 30 de agosto, por Rememorarse un aniversario más de Santa Rosa de Lima, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 14 de julio hasta el 23 de agosto del 2008. Artículo Segundo.- PRECISAR que las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Subgerencia de Logística, y a la Subgerencia de Registro Civil, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 160589-1 Disponen el embanderamiento general del distrito en conmemoración del 81º Aniversario de Creación del distrito de Puente Piedra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2008-MDPP Puente Piedra, 11 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre Descentralización); concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, estando próxima la Celebración del 81º Aniversario de la Creación del distrito de Puente Piedra, se debe incentivar la participación cívica de los vecinos de nuestro distrito; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, (Ley Orgánica de Municipalidades); DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Puente Piedra, desde el día 10 al 17 de febrero del presente año, en conmemoración del 81º Aniversario de la Creación del distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social y a la Subgerencia de Comunicaciones el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 160591-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Convocan a vecinos del distrito al proceso de elección de representantes de las Juntas Vecinales Comunales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008-MSB-A San Borja, 5 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 116° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, constituyen Juntas Vecinales Comunales, mediante convocatoria a elecciones; Que, mediante Ordenanza N° 320-MSB de fecha 15.12.2004, se regula la Constitución, Delimitación, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de San Borja; Que, los artículos 5° y 7° de la precitada Ordenanza disponen que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales Comunales y establece el Cronograma del proceso eleccionario y designa el Comité Electoral; Estando a la normatividad citada, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero: Convocar a los vecinos del Distrito de San Borja al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; en acto de votación a realizarse el día domingo 13 de Abril de 2008, de las 08:00 horas, hasta las 15:00 horas. Artículo Segundo: Designar al Comité Electoral encargado de conducir el proceso electoral convocado, el cual estará conformado por los siguientes vecinos: Presidente : Ing. Alberto Pandolfi Arbulú Vice-Presidente : Sr. Ricardo Alva VergaraSecretaria : Sra. Clara María Kahn de FigariAccesitaria : Sra. Lucia Boniccelli de Hidalgo Accesitaria : Sra. Nancy Grados Delgado Artículo Tercero: Aprobar el Cronograma del Proceso Electoral convocado, el cual será publicado y difundido en lugares visibles de la Municipalidad de San Borja y en el Portal Municipal medios por los cuales, también, se publicarán todos los actos que resulten del proceso electoral.