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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376330 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. N° 841-2003-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 529-2008- MTC/03 Lima, 10 de julio de 2008Vista, la solicitud presentada con Expediente Nº 2007- 031161, por el señor CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA, para la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 841-2003- MTC/03, emitida el 09 de octubre de 2003, se otorgó concesión al señor CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA, por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Huancavelica y Ascensión, de la provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica; suscribiéndose el contrato respectivo el 20 de noviembre de 2003; Que, con expediente de la vista el señor CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA solicitó la adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 841-2003-MTC/03 al régimen de concesión única; Que, el numeral 6.03 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión suscrito con el señor CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA señala que el concesionario deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General. La obligación del concesionario de pagar oportunamente las tasas que origine la concesión, también se encontraba regulada por el numeral 7) del artículo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente a la fecha de suscripción del contrato. Actualmente, dicha obligación se encuentra regulada en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00332-2008- MTC/27, del 22 de mayo de 2008, el concesionario CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA incumplió con el pago oportuno de la tasa por la explotación comercial del servicio de los años 2004, 2005 y 2006, efectuando el pago de dichas obligaciones el 28 de marzo de 2008; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 237º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente a la fecha de los incumplimientos, los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. Por lo tanto, toda vez que el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo de dicho año; cabe señalar que actualmente lo señalado se encuentra establecido en el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, en ese orden de ideas, al 01 de mayo de 2006, el concesionario CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA adeudaba el pago de la tasa anual por la explotación del servicio concedido, por dos (2) años calendario consecutivos;Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con el concesionario CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA establece que éste quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al 01 de mayo de 2006, señala que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante resolución correspondiente, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe señalar que dicha disposición actualmente se encuentra recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo señalado, el contrato de concesión materia de adecuación al régimen de concesión única, quedó resuelto de pleno derecho, en tal sentido el objeto de la adecuación resulta un imposible jurídico, por lo que no es procedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única presentada por el señor CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA; Que, mediante Informe N° 539-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 841-2003-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos; correspondiendo declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única iniciada mediante expediente Nº 2007-031161; Que, el presente caso no se encuentra dentro de los alcances de los benefi cios concedidos por la Ley Nº 28853, toda vez que el concesionario canceló sus adeudos para con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el 28 de marzo de 2008, es decir fuera del plazo establecido en la norma mencionada para poder regularizar la situación de pagos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 841-2003-MTC/03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, iniciada mediante Expediente Nº 2007-031161, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 227121-1Descargado desde www.elperuano.com.pe