Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2008 (29/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2008

PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Directiva que Regula el Tratamiento de los Envios Postales no Distribuibles en el Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 572-2008 MTC/03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 685 se declaro al servicio postal de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social, disponiendose ademas que toda persona natural o juridica, constituida o establecida en el MORDAZA, tiene derecho a prestar libremente servicios postales en la forma regulada por las disposiciones de la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-93-TCC se aprobo el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, el cual regula el servicio postal y establece las disposiciones administrativas y operativas relativas a la concesion para la explotacion del servicio, a fin de que se ejerza garantizando la MORDAZA y seguridad de los usuarios en la admision, transporte y entrega de los envios postales; Que, en este MORDAZA legal, mediante Resolucion Directoral Nº 068-2006-MTC-19 se aprobo la Directiva sobre "Procedimientos para la Devolucion de los Envios no Distribuibles"; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada por la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la referida Directiva sobre Procedimientos para la Devolucion de los Envios no Distribuibles, carece de mecanismos de control para salvaguardar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, asi como el abandono, retencion, apropiacion indebida, ocultamiento o destruccion de la correspondencia postal; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario aprobar una nueva Directiva que regule el Tratamiento de los Envios Postales No Distribuibles en el Peru y cautele de manera mas eficaz, los derechos de los usuarios de estos servicios; Que, con fecha 1 de MORDAZA de 2008, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de la Directiva sobre el Tratamiento de los Envios Postales No Distribuibles en el Peru, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, la referida propuesta se enmarca en la politica de promocion del desarrollo de los servicios de comunicaciones y de cautela del derecho de los usuarios de los servicios postales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva que Regula el Tratamiento de los Envios Postales no Distribuibles en el Peru, que consta de dieciseis (16) articulos y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Los titulares de concesiones para prestar servicios postales se adecuaran a las disposiciones previstas en la Directiva que se aprueba en virtud del articulo 1º, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados desde su entrada en vigencia. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Directiva sobre Procedimientos para la Devolucion de los Envios No

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Distribuibles, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 068-2006-MTC/19. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES EN EL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto regular el tratamiento de los Envios Postales que se encuentran en situacion de no distribuibles, en la prestacion de los servicios postales en el Peru, a fin de cautelar los derechos de los usuarios de estos servicios. Articulo 2º.- Alcance La presente Directiva es de cumplimiento y observancia obligatoria por el Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales que prestan servicios en el MORDAZA, en el tratamiento de los Envios Postales. En tanto los Envios Postales se encuentren en la etapa de control aduanero, sera de aplicacion lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 067-2006-EF que aprueba el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional. Articulo 3º.- Glosario de Terminos Para efectos de la presente MORDAZA, entiendase por:

Concesionario(s) de Servicios Postal(es): Persona natural o juridica, constituida en el MORDAZA, que presta servicios postales en virtud de una concesion otorgada por la Direccion competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Envio(s) Postal(es): Envio de cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequenos paquetes, encomiendas postales; asi como el envio de documentos valorados, remesas y otros calificados como tales por las normas pertinentes. Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Operador Publico: Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST S.A. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria UPU: Union Postal Universal Usuario: Es la persona natural o juridica que utiliza el servicio postal. TITULO II DEL TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES Articulo 4º.- Definicion Un Envio Postal sera calificado como no distribuible, siempre que no hubiera podido ser entregado a su destinatario o persona autorizada para recibirlo, de acuerdo a las condiciones del MORDAZA de servicio contratado para su distribucion y las disposiciones previstas en la presente Directiva. Articulo 5º.- Identificacion de los Envios Postales no distribuibles El Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales senalaran, de manera MORDAZA y concisa, la causa de la falta de entrega, en el anverso del Envio Postal no distribuible o en la guia correspondiente. Para dicho efecto, podran utilizarse, entre otras, las siguientes denominaciones:

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