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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de julio de 2008 377124 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Directiva que Regula el Tratamiento de los Envíos Postales no Distribuibles en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2008 MTC/03 Lima, 21 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 685 se declaró al servicio postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social, disponiéndose además que toda persona natural o jurídica, constituida o establecida en el país, tiene derecho a prestar libremente servicios postales en la forma regulada por las disposiciones de la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-93-TCC se aprobó el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, el cual regula el servicio postal y establece las disposiciones administrativas y operativas relativas a la concesión para la explotación del servicio, a fi n de que se ejerza garantizando la libertad y seguridad de los usuarios en la admisión, transporte y entrega de los envíos postales; Que, en este marco legal, mediante Resolución Directoral Nº 068-2006-MTC-19 se aprobó la Directiva sobre “Procedimientos para la Devolución de los Envíos no Distribuibles”; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la referida Directiva sobre Procedimientos para la Devolución de los Envíos no Distribuibles, carece de mecanismos de control para salvaguardar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, así como el abandono, retención, apropiación indebida, ocultamiento o destrucción de la correspondencia postal; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario aprobar una nueva Directiva que regule el Tratamiento de los Envíos Postales No Distribuibles en el Perú y cautele de manera más efi caz, los derechos de los usuarios de estos servicios; Que, con fecha 1 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de la Directiva sobre el Tratamiento de los Envíos Postales No Distribuibles en el Perú, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, la referida propuesta se enmarca en la política de promoción del desarrollo de los servicios de comunicaciones y de cautela del derecho de los usuarios de los servicios postales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que Regula el Tratamiento de los Envíos Postales no Distribuibles en el Perú, que consta de dieciséis (16) artículos y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Los titulares de concesiones para prestar servicios postales se adecuarán a las disposiciones previstas en la Directiva que se aprueba en virtud del artículo 1º, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde su entrada en vigencia. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Directiva sobre Procedimientos para la Devolución de los Envíos No Distribuibles, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 068-2006-MTC/19. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVÍOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES EN EL PERU TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto regular el tratamiento de los Envíos Postales que se encuentran en situación de no distribuibles, en la prestación de los servicios postales en el Perú, a fi n de cautelar los derechos de los usuarios de estos servicios. Artículo 2º.- Alcance La presente Directiva es de cumplimiento y observancia obligatoria por el Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales que prestan servicios en el país, en el tratamiento de los Envíos Postales. En tanto los Envíos Postales se encuentren en la etapa de control aduanero, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 067-2006-EF que aprueba el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional. Artículo 3º.- Glosario de Términos Para efectos de la presente norma, entiéndase por: Concesionario(s) de Servicios Postal(es): Persona natural o jurídica, constituida en el país, que presta servicios postales en virtud de una concesión otorgada por la Dirección competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Envío(s) Postal(es): Envío de cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales; así como el envío de documentos valorados, remesas y otros califi cados como tales por las normas pertinentes. Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Operador Público: Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria UPU: Unión Postal Universal Usuario: Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio postal. TÍTULO II DEL TRATAMIENTO DE LOS ENVÍOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES Artículo 4º.- Defi nición Un Envío Postal será califi cado como no distribuible, siempre que no hubiera podido ser entregado a su destinatario o persona autorizada para recibirlo, de acuerdo a las condiciones del tipo de servicio contratado para su distribución y las disposiciones previstas en la presente Directiva. Artículo 5º.- Identifi cación de los Envíos Postales no distribuibles El Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales señalarán, de manera clara y concisa, la causa de la falta de entrega, en el anverso del Envío Postal no distribuible o en la guía correspondiente. Para dicho efecto, podrán utilizarse, entre otras, las siguientes denominaciones: Descargado desde www.elperuano.com.pe