Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2008 (29/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Rechazado: Si el Envio Postal fue rechazado por el destinatario. b) Desconocido: Si el destinatario no es conocido en el domicilio indicado por el remitente. c) Se mudo: Si se obtuvo conocimiento acerca de la variacion del domicilio, del destinatario. d) No reclamado: Si el Envio Postal no fue reclamado o recogido de la oficina del concesionario, segun las instrucciones del remitente. e) Direccion incompleta, insuficiente, errada, no consignada: Si la direccion del destinatario consignada por el remitente tuviera alguna de estas caracteristicas. Tratandose de las tarjetas postales y los impresos en forma de tarjetas, esta precision podra consignarse en la mitad derecha del anverso.

lo previsto en el articulo 10º, el remitente podra, de acuerdo a las condiciones establecidas por los concesionarios, solicitar su devolucion o modificar o corregir la direccion de destino del mismo. Articulo 10º.- Rezago de envios postales no distribuibles Un Envio Postal no Distribuible adquirira la condicion de Rezago, si hubiera vencido el plazo de conservacion a que se refiere el articulo 8º, sin que hubiera podido ser entregado al destinatario ni devuelto al remitente, segun lo previsto en los articulos precedentes. Estos Envios Postales permaneceran en condicion de Rezago hasta su tratamiento definitivo, por un periodo minimo de treinta (30) dias y no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, plazo durante el cual el Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales, deberan custodiarlos en ambientes especiales acondicionados para tal efecto. Articulo 11º.- Tratamiento definitivo de los Rezagos Los Envios Postales que se encuentren en condicion de Rezago, deberan someterse a los siguientes tratamientos definitivos, dentro de un periodo minimo de treinta (30) dias y no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario: (a) Toda comunicacion contenida en los envios postales debera ser destruida respetando bajo toda circunstancia el secreto de las comunicaciones. (b) Los Envios Postales que contengan objetos o prendas, susceptibles de donacion, tales como libros, revistas, y demas impresos con fines culturales o cientificos y prendas de vestir, seran destinados a entidades sin fines de lucro. (c) Las estampillas o sellos postales de los Envios Postales franqueados, conforme a lo senalado en el Convenio Postal Universal, podran ser retiradas para su uso en la difusion de las actividades filatelicas, debiendo ser remitidas al Museo Postal Filatelico a cargo del Instituto Nacional de Cultura. Para el Tratamiento definitivo de los Envios Postales que se encuentran en condicion de Rezago, el Concesionario Postal o el Operador Publico segun corresponda, comunicaran al Ministerio, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario, la fecha y el lugar en el que se realizara el procedimiento de apertura de los Envios Postales, precisando la cantidad de Envios que seran sometidos a dicho Tratamiento definitivo. El tratamiento definitivo de los Envios Postales se efectuara en presencia de un representante de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, en caracter de veedor, y de los representantes designados para tal efecto por el Concesionario Postal o el Operador Publico, segun el caso; dejandose MORDAZA en un acta, el detalle pormenorizado de los objetos hallados y el destino dado a los mismos. Articulo 12º.- Recuperacion de los Envios Postales no distribuibles en rezago Durante el periodo de custodia de los Envios Postales en rezago y hasta MORDAZA que se proceda a su Tratamiento definitivo segun lo previsto en el articulo 9º, el remitente, el destinatario o sus representantes podran recuperar dichos Envios, previa comprobacion de su identidad y conforme a las condiciones que establezca el Concesionario Postal o el Operador Publico, segun corresponda. Articulo 13º.- Obligaciones a cargo del Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales Constituyen obligaciones tanto del Operador Publico como de los Concesionarios de Servicios Postales informar a sus usuarios, respecto de:

Articulo 6º.- Devolucion de Envios Postales no distribuibles La devolucion de los Envios Postales no distribuibles, de procedencia nacional o internacional, se regira por las siguientes disposiciones: a) Los Envios Postales provenientes de las Administraciones Postales de los paises miembros de la UPU o con destino a estas, tratados por el Operador Publico, seran devueltos al remitente, en los casos y condiciones establecidas en el Convenio Postal Universal y Reglamentos de ejecucion respectivos. b) Los Envios Postales de procedencia internacional o con destino al exterior, tratados por los Concesionarios de Servicios Postales, seran devueltos al remitente, de acuerdo a las condiciones previstas por estos, que se deriven de sus contratos de transporte internacional. c) La correspondencia nacional, sera devuelta por los Concesionarios de Servicios Postales y el Operador Publico, de acuerdo a las condiciones previstas por estos, sujetandose a lo dispuesto en la presente Directiva. Articulo 7º.- Envios Postales no sujetos a devolucion Los Envios Postales no distribuibles, de procedencia nacional o internacional, no estaran sujetos a devolucion, en los siguientes supuestos: a) Si contienen materias explosivas, inflamables u otras peligrosas, asi como objetos de circulacion prohibida. b) Si contienen objetos que pueden deteriorarse o descomponerse en breve plazo. c) Si se tratan de tarjetas postales sin direccion del remitente, salvo que MORDAZA envios certificados. d) Los impresos, excepto libros y los impresos certificados. e) Los envios rotulados con iniciales y/o con la cubierta en MORDAZA, sin direccion del remitente ni del destinatario. Articulo 8º.- Plazo de conservacion de los Envios Postales no distribuibles Los Envios Postales no distribuibles seran conservados y custodiados por el Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales durante el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del primer intento de entrega o de la notificacion de su llegada al destinatario. Durante dicho plazo, el Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales, adoptaran las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 6º. Salvo casos excepcionales en los que el Operador Publico o los Concesionarios Postales lo consideren necesario, para el mejor cumplimiento de lo previsto en el articulo 6º, este plazo podra prorrogarse como MORDAZA por treinta (30) dias calendario adicionales. Articulo 9º.- Solicitud de devolucion, modificacion o correccion de destino En tanto los envios postales no hayan sido entregados al destinatario o estos no hayan incurrido en rezago segun

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