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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2008 (29/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de julio de 2008 377125 a) Rechazado: Si el Envío Postal fue rechazado por el destinatario. b) Desconocido: Si el destinatario no es conocido en el domicilio indicado por el remitente. c) Se mudó: Si se obtuvo conocimiento acerca de la variación del domicilio, del destinatario. d) No reclamado: Si el Envío Postal no fue reclamado o recogido de la ofi cina del concesionario, según las instrucciones del remitente. e) Dirección incompleta, insufi ciente, errada, no consignada: Si la dirección del destinatario consignada por el remitente tuviera alguna de estas características. Tratándose de las tarjetas postales y los impresos en forma de tarjetas, esta precisión podrá consignarse en la mitad derecha del anverso. Artículo 6º.- Devolución de Envíos Postales no distribuibles La devolución de los Envíos Postales no distribuibles, de procedencia nacional o internacional, se regirá por las siguientes disposiciones: a) Los Envíos Postales provenientes de las Administraciones Postales de los países miembros de la UPU o con destino a éstas, tratados por el Operador Público, serán devueltos al remitente, en los casos y condiciones establecidas en el Convenio Postal Universal y Reglamentos de ejecución respectivos. b) Los Envíos Postales de procedencia internacional o con destino al exterior, tratados por los Concesionarios de Servicios Postales, serán devueltos al remitente, de acuerdo a las condiciones previstas por éstos, que se deriven de sus contratos de transporte internacional. c) La correspondencia nacional, será devuelta por los Concesionarios de Servicios Postales y el Operador Público, de acuerdo a las condiciones previstas por éstos, sujetándose a lo dispuesto en la presente Directiva. Artículo 7º.- Envíos Postales no sujetos a devolución Los Envíos Postales no distribuibles, de procedencia nacional o internacional, no estarán sujetos a devolución, en los siguientes supuestos: a) Si contienen materias explosivas, infl amables u otras peligrosas, así como objetos de circulación prohibida. b) Si contienen objetos que pueden deteriorarse o descomponerse en breve plazo. c) Si se tratan de tarjetas postales sin dirección del remitente, salvo que sean envíos certifi cados. d) Los impresos, excepto libros y los impresos certifi cados. e) Los envíos rotulados con iniciales y/o con la cubierta en blanco, sin dirección del remitente ni del destinatario. Artículo 8º.- Plazo de conservación de los Envíos Postales no distribuibles Los Envíos Postales no distribuibles serán conservados y custodiados por el Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del primer intento de entrega o de la notifi cación de su llegada al destinatario. Durante dicho plazo, el Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales, adoptarán las medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º. Salvo casos excepcionales en los que el Operador Público o los Concesionarios Postales lo consideren necesario, para el mejor cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º, este plazo podrá prorrogarse como máximo por treinta (30) días calendario adicionales. Artículo 9º.- Solicitud de devolución, modifi cación o corrección de destino En tanto los envíos postales no hayan sido entregados al destinatario o éstos no hayan incurrido en rezago según lo previsto en el artículo 10º, el remitente podrá, de acuerdo a las condiciones establecidas por los concesionarios, solicitar su devolución o modifi car o corregir la dirección de destino del mismo. Artículo 10º.- Rezago de envíos postales no distribuibles Un Envío Postal no Distribuible adquirirá la condición de Rezago, si hubiera vencido el plazo de conservación a que se refiere el artículo 8º, sin que hubiera podido ser entregado al destinatario ni devuelto al remitente, según lo previsto en los artículos precedentes. Estos Envíos Postales permanecerán en condición de Rezago hasta su tratamiento defi nitivo, por un período mínimo de treinta (30) días y no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, plazo durante el cual el Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales, deberán custodiarlos en ambientes especiales acondicionados para tal efecto. Artículo 11º.- Tratamiento defi nitivo de los Rezagos Los Envíos Postales que se encuentren en condición de Rezago, deberán someterse a los siguientes tratamientos defi nitivos, dentro de un período mínimo de treinta (30) días y no mayor de ciento ochenta (180) días calendario: (a) Toda comunicación contenida en los envíos postales deberá ser destruida respetando bajo toda circunstancia el secreto de las comunicaciones. (b) Los Envíos Postales que contengan objetos o prendas, susceptibles de donación, tales como libros, revistas, y demás impresos con fi nes culturales o científi cos y prendas de vestir, serán destinados a entidades sin fi nes de lucro. (c) Las estampillas o sellos postales de los Envíos Postales franqueados, conforme a lo señalado en el Convenio Postal Universal, podrán ser retiradas para su uso en la difusión de las actividades fi latélicas, debiendo ser remitidas al Museo Postal Filatélico a cargo del Instituto Nacional de Cultura. Para el T ratamiento defi nitivo de los Envíos Postales que se encuentran en condición de Rezago, el Concesionario Postal o el Operador Público según corresponda, comunicarán al Ministerio, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, la fecha y el lugar en el que se realizará el procedimiento de apertura de los Envíos Postales, precisando la cantidad de Envíos que serán sometidos a dicho Tratamiento defi nitivo. El tratamiento definitivo de los Envíos Postales se efectuará en presencia de un representante de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en carácter de veedor, y de los representantes designados para tal efecto por el Concesionario Postal o el Operador Público, según el caso; dejándose constancia en un acta, el detalle pormenorizado de los objetos hallados y el destino dado a los mismos. Artículo 12º.- Recuperación de los Envíos Postales no distribuibles en rezago Durante el período de custodia de los Envíos Postales en rezago y hasta antes que se proceda a su Tratamiento defi nitivo según lo previsto en el artículo 9º, el remitente, el destinatario o sus representantes podrán recuperar dichos Envíos, previa comprobación de su identidad y conforme a las condiciones que establezca el Concesionario Postal o el Operador Público, según corresponda. Artículo 13º.- Obligaciones a cargo del Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales Constituyen obligaciones tanto del Operador Público como de los Concesionarios de Servicios Postales informar a sus usuarios, respecto de:Descargado desde www.elperuano.com.pe