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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de julio de 2008 377127 de Madre de Dios, ponen su cargo a disposición del CONAFU; Que, la puesta de disposición del cargo que vienen ejerciendo los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, no signifi ca necesariamente la renuncia del mismo, sino implica un pronunciamiento del Pleno del CONAFU sobre la continuidad o cese de las funciones de los recurrentes; Que, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 7 de julio del 2008, por Acuerdo Nº 249-2008-CONAFU, acuerda: a) dar por concluido el encargo de funciones de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, integrada por Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Segunda Bertha Lucia Ikeda Araujo de Gratelly y Lorenzo Alvites Velezmoro, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, designados mediante Resolución N° 181-2006-CONAFU de fecha 3 de julio del 2006, y b) designar la Comisión de Gobierno que se encargará de la Institucionalización de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, integrada por Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Segunda Bertha Lucia Ikeda Araujo de Gratelly y Lorenzo Alvites Velezmoro, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, designados mediante Resolución N° 181-2006-CONAFU de fecha 3 de julio del 2006. Artículo Segundo.- AGRADECER a los Miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios por los valiosos servicios prestados. Artículo Tercero.- DESIGNAR LA COMISIÓN DE GOBIERNO que se encargará de la Institucionalización de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. Artículo Cuarto.- DISPONER LA ENTREGA DE CARGO de la Comisión Organizadora saliente a los integrantes de la Comisión de Gobierno que se nombrará por resolución expresa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretaría General 231449-1 Dejan nula y sin efecto legal la Res. Nº 103-2008-CONAFU que declaró en abandono procedimiento de ratificación de la Filial Barranca de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo RESOLUCIÓN Nº 245-2008-CONAFU Lima, 10 de julio del 2008VISTOS: La Resolución N° 103-2008-CONAFU de fecha 26 de marzo del 2008, escrito de fecha 5 de mayo del 2008 y escrito de aclaración de fecha 22 de mayo del 2008, Resolución N° 205-2008-CONAFU de fecha 19 de junio del 2008, y el Acuerdo Nº 251-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 7 y 8 de julio del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso t) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ..t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto ó Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por resolución N° 103-2008-CONAFU de fecha 26 de marzo del 2008, se resuelve declarar el abandono del Procedimiento Administrativo de Ratifi cación de la Filial Barranca en el departamento de Lima, de la Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo. Que, por escrito de fecha 5 de mayo del 2008 y el escrito de aclaración de fecha 22 de mayo del 2008, presentados por el Doctor Fernando Castillo Picón; se interpone el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 103-2008-CONAFU. Que, mediante Resolución N° 205-2008-CONAFU de fecha 19 de junio del 2008; se resuelve admitir a trámite el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Doctor Fernando Castillo Picón, en calidad de Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, contra la Resolución Nº 103-2008-CONAFU que resuelve declarar en abandono el Procedimiento Administrativo de Ratifi cación de la Filial Barranca en el departamento de Lima, de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Que, analizado el recurso impugnativo, se tiene que los argumentos invocados por el administrado recurrente, se han basado en: 1) el CONAFU al expedir la resolución impugnada, sin haber comunicado lo actuado en el procedimiento de ratifi cación de la fi lial Barranca a los alumnos de esta sede, estaría vulnerando el derecho de terceros y en consecuencia infringiendo lo dispuesto por el artículo 60º, inciso 60.1 de la Ley Nº 27444 que prescribe: “Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento”; 2) el proceso de ratifi cación de fi liales no se inició a petición de parte, como se menciona en la resolución impugnada, toda vez que este procedimiento se inició por mandato imperativo del Poder Ejecutivo con la expedición de la Ley N° 28564 y siendo que la fi gura administrativa del abandono sólo es aplicable a procedimientos iniciados a petición de parte, no resulta por tanto aplicable al procedimiento de ratifi cación de fi liales universitarias; 3) el CONAFU no ha cumplido el mandato legal contenido en el artículo 189º inciso 189.7 de la Ley N° 27444 que textualmente establece: “La autoridad podrá continuar de ofi cio el procedimiento, si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando derechos de terceros”, en virtud del cual este Consejo debió continuar con el trámite del procedimiento de ratifi cación de la fi lial Barranca; 4) la Resolución N° 157-2006-CONAFU que conformó la Comisión Evaluadora de la Filial Barranca nunca fue notifi cada a la universidad, por tanto los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo de la Resolución Nº 103-2008, materia de impugnación, no tienen efi cacia. Que, en cuanto al punto 1), debemos indicar que la regulación normativa invocada por el impugnante está referida a que durante el transcurso del procedimiento se advierta o se presente un tercero distinto al accionante ostentando la calidad de titular de un interés jurídico respecto del acto que será emitido en tal secuencia administrativa (siendo en este caso la decisión administrativa de ratifi cación de una fi lial universitaria), por otro lado, la doctrina defi ne a los terceros determinados, a los que hace referencia la norma en cuestión, como aquellos cuya identifi cación e interés con la materia procesada se aprecie de lo actuado en el expediente. Siendo así, podemos concluir que los alumnos de Descargado desde www.elperuano.com.pe