Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2008 (29/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2008

a) La forma correcta de rotular sus Envios Postales. b) El tratamiento que otorgan a los Envios Postales no distribuibles (detallando tarifas y plazos), a fin que el usuario MORDAZA una decision de consumo debidamente informado. Para tal efecto, deberan difundir en la agencia o punto de atencion y a traves de medios que aseguren su eficacia (comunicados, cartillas u otros), informacion respecto a las directivas y/o procedimientos especificos adoptados, en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. c) Los Envios Postales que hubieran sido calificados como no distribuibles. Para dicho efecto, publicaran en la agencia o punto de atencion, una relacion con el detalle de estos envios, la misma que debera ser actualizada semanalmente. Articulo 14º.- Del registro de los Envios Postales no Distribuibles El Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales deberan llevar un adecuado control de los Envios Postales no distribuibles, a traves de un registro, el que contendra, como minimo la siguiente informacion: - Nombre y Apellidos del remitente - Direccion del destinatario consignada en el Envio - MORDAZA de Envio Postal (tarjetas postales, cartas, pequenos paquetes, encomiendas, impresos, etc.) - Numero de Registro, si lo hubiere. - Motivo de la no distribucion. - Fecha en que el Envio Postal adquirio la condicion de no distribuible. Sin perjuicio de lo anterior, el Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales deberan mantener a disposicion de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el plazo minimo de seis (6) meses, la documentacion, que acredite la imposibilidad de la entrega de los Envios Postales o su devolucion a los remitentes segun corresponda o MORDAZA de la misma. TITULO III REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 15º.- Infracciones y sanciones De acuerdo a lo previsto en los numerales 1.3 y 1.5 del articulo 3º de la Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los servicios postales, constituyen infracciones muy graves, atentar contra el secreto e inviolabilidad de la correspondencia y, el abandono, retencion, apropiacion indebida, ocultamiento o destruccion de correspondencia u objeto postal. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3º de la citada ley, constituye infraccion leve, carecer o no poner a disposicion de los usuarios, los MORDAZA de tarifas o cualquier otra informacion que sea exigida por las normas reguladoras del servicio postal. Las infracciones a que se refiere el presente articulo seran sancionadas de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27987 y su reglamento. Las sanciones que se apliquen por incurrir en las infracciones a que se refiere el presente articulo, seran las previstas en la Ley Nº 27987 y su reglamento. Articulo 16º.- Acciones de Control y Supervision El Ministerio, a traves de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente Directiva y supervisar las acciones que el Operador Publico y los Concesionarios de Servicios Postales ejecuten en el tratamiento de los Envios Postales no distribuibles. 231422-1

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Dan por concluido el encargo de funciones de miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 236-2008-CONAFU MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 VISTOS: la Resolucion N° 181-2006-CONAFU de fecha 3 de MORDAZA del 2006, el Oficio N° 001-2008-AMG-BIALAV de fecha 4 de MORDAZA del 2008, y el Acuerdo Nº 2492008-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 7 de MORDAZA del 2008, y; CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006; se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el inciso p) del Articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones el Pleno del CONAFU: ...p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia"; Que, en el articulo 18° del Reglamento de funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo Competencia de CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, se establece que: "De los Organo de Gobierno. Para organizar la universidad y dar inicio a las actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponde al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponde al Vicerrector Academico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las responsabilidades y Funciones del Vicerrector administrativo"; Que, por Resolucion N° 181-2006-CONAFU de fecha 3 de MORDAZA del 2006, se designa a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, integrada por MORDAZA Bacco MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ikeda MORDAZA de Gratelly y MORDAZA MORDAZA Velezmoro, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por Oficio N° 001-2008-AMG-BIA-LAV de fecha 4 de MORDAZA del 2008; los integrantes de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Amazonica

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