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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de julio de 2008 377126 a) La forma correcta de rotular sus Envíos Postales. b) El tratamiento que otorgan a los Envíos Postales no distribuibles (detallando tarifas y plazos), a fi n que el usuario tome una decisión de consumo debidamente informado. Para tal efecto, deberán difundir en la agencia o punto de atención y a través de medios que aseguren su efi cacia (comunicados, cartillas u otros), información respecto a las directivas y/o procedimientos específi cos adoptados, en el marco de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. c) Los Envíos Postales que hubieran sido califi cados como no distribuibles. Para dicho efecto, publicarán en la agencia o punto de atención, una relación con el detalle de estos envíos, la misma que deberá ser actualizada semanalmente. Artículo 14º.- Del registro de los Envíos Postales no Distribuibles El Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales deberán llevar un adecuado control de los Envíos Postales no distribuibles, a través de un registro, el que contendrá, como mínimo la siguiente información: - Nombre y Apellidos del remitente - Dirección del destinatario consignada en el Envío - Tipo de Envío Postal (tarjetas postales, cartas, pequeños paquetes, encomiendas, impresos, etc.) - Número de Registro, si lo hubiere.- Motivo de la no distribución.- Fecha en que el Envío Postal adquirió la condición de no distribuible. Sin perjuicio de lo anterior, el Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales deberán mantener a disposición de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el plazo mínimo de seis (6) meses, la documentación, que acredite la imposibilidad de la entrega de los Envíos Postales o su devolución a los remitentes según corresponda o copia de la misma. TÍTULO III RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- Infracciones y sanciones De acuerdo a lo previsto en los numerales 1.3 y 1.5 del artículo 3º de la Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios postales, constituyen infracciones muy graves, atentar contra el secreto e inviolabilidad de la correspondencia y, el abandono, retención, apropiación indebida, ocultamiento o destrucción de correspondencia u objeto postal. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3º de la citada ley, constituye infracción leve, carecer o no poner a disposición de los usuarios, los cuadros de tarifas o cualquier otra información que sea exigida por las normas reguladoras del servicio postal. Las infracciones a que se refi ere el presente artículo serán sancionadas de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27987 y su reglamento. Las sanciones que se apliquen por incurrir en las infracciones a que se refi ere el presente artículo, serán las previstas en la Ley Nº 27987 y su reglamento. Artículo 16º.- Acciones de Control y Supervisión El Ministerio, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, es el encargado de fi scalizar el cumplimiento de la presente Directiva y supervisar las acciones que el Operador Público y los Concesionarios de Servicios Postales ejecuten en el tratamiento de los Envíos Postales no distribuibles. 231422-1ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Dan por concluido el encargo de funciones de miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 236-2008-CONAFU Lima, 7 de julio de 2008 VISTOS: la Resolución N° 181-2006-CONAFU de fecha 3 de julio del 2006, el Ofi cio N° 001-2008-AMG-BIA-LAV de fecha 4 de julio del 2008, y el Acuerdo Nº 249-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 7 de julio del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el inciso p) del Artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones el Pleno del CONAFU: …p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; Que, en el artículo 18° del Reglamento de funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo Competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, se establece que: “De los Órgano de Gobierno. Para organizar la universidad y dar inicio a las actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponde al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponde al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las responsabilidades y Funciones del Vicerrector administrativo”; Que, por Resolución N° 181-2006-CONAFU de fecha 3 de julio del 2006, se designa a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, integrada por Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Segunda Bertha Lucia Ikeda Araujo de Gratelly y Lorenzo Alvites Velezmoro, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por Ofi cio N° 001-2008-AMG-BIA-LAV de fecha 4 de Julio del 2008; los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Amazónica Descargado desde www.elperuano.com.pe