Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2008 (17/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

El Peruano MORDAZA, martes 17 de junio de 2008

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE Acuerdo Nº 051-2008-MPC.- Rectifican el Acuerdo de Concejo N° 021-2008-MPC, sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de camion compactador 374156 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS Acuerdo Nº 059-2008-MDC.- Declaran en situacion de emergencia la construccion de la Via de la Av. MORDAZA Velasco MORDAZA - A.H. MORDAZA Catacaos 374156 Acuerdo Nº 060-2008-MDC.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para la ejecucion de obras de pavimentacion y construccion de veredas en asentamientos humanos 374157

Ordenanza Nº 010-2008-GRU/CR.Adhieren al Gobierno Regional de Ucayali a la "Agencia de Fomento de la Inversion Privada de la Amazonia" 374154

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 264-C/MC.Establecen beneficios relativos al pago de multas tributarias 374155

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1022
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, mediante Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, la facilitacion del comercio, la promocion de la inversion privada, la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y la modernizacion del Estado; Que, resulta indispensable disponer las medidas necesarias para facilitar las actividades portuarias en su conjunto y la puesta al servicio del comercio exterior dentro de un MORDAZA facilitador del comercio, orientado a mejorar la competitividad del pais; Que, en concordancia con lo anterior, es necesario modificar los numerales 2.1 y 2.3 del articulo 2º; los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del articulo 4º; el articulo 5º; los numerales 2, 3 y 5 del articulo 6º; los numerales 8.1 y 8.3 del articulo 8º; el numeral 9.1 del articulo 9º; los numerales 10.2, 10.3 y 10.5 del articulo 10º; los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del articulo 11º; el numeral 15.1 del articulo 15º; el numeral 16.1 del articulo 16º; el articulo 17º, asi como la Vigesimo Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, e incluir la Vigesimo Octava, Vigesimo Novena, Trigesima, Trigesimo Primera y Trigesimo MORDAZA Disposiciones Transitorias y Finales a la citada Ley. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

17º, asi como la Vigesimo Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1 El ambito de aplicacion de la presente Ley son las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional. (...) 2.3 No estan comprendidos en el ambito de esta Ley, los puertos y las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto cumplan fines propios de la Defensa Nacional, los que se regiran por sus normas pertinentes. Tampoco comprende, las marinas, fondeaderos, zonas de alije, los muelles y embarcaderos dedicados a brindar facilidades a embarcaciones recreativas y/o deportivas pertenecientes a los clubes nauticos, asociaciones privadas, personas naturales, los muelles, embarcaderos, atracaderos e instalaciones privadas en las que no se realizan actividades ni servicios portuarios, ni los muelles artesanales pesqueros, ni muelles pesqueros pertenecientes a empresas pesqueras, todos los que se regiran por la normativa correspondiente emitida por la Autoridad Maritima." "Articulo 4º.Portuario Plan Nacional de Desarrollo

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL - LEY Nº 27943
Articulo 1º.- Modificacion de articulos de la Ley Nº 27943 Modifiquese los numerales 2.1 y 2.3 del articulo 2º; los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del articulo 4º; el articulo 5º; los numerales 2, 3 y 5 del articulo 6º; los numerales 8.1 y 8.3 del articulo 8º; el numeral 9.1 del articulo 9º; los numerales 10.2, 10.3 y 10.5 del articulo 10º; los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del articulo 11º; el numeral 15.1 del articulo 15º; el numeral 16.1 del articulo 16º; el articulo

4.1 El Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernizacion, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. Este Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el MORDAZA de la politica del sector transportes y comunicaciones. 4.2 Los actos administrativos, autorizaciones, proyectos, actividades, inversiones y la celebracion de contratos en general, deberan tener concordancia con los lineamientos y estrategias basicas senaladas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 4.3 La Autoridad Portuaria Nacional evalua e informa anualmente el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.4 El Plan Nacional de Desarrollo Portuario articula los planes maestros elaborados por la Autoridad Portuaria Nacional de los terminales portuarios de titularidad y uso publico de ambito nacional y los planes maestros regionales de desarrollo portuario elaborados por las Autoridades Portuarias Regionales.

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