TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de junio de 2008 374136 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, el Congreso de la República de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, mediante Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, la facilitación del comercio, la promoción de la inversión privada, la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa, y la modernización del Estado; Que, resulta indispensable disponer las medidas necesarias para facilitar las actividades portuarias en su conjunto y la puesta al servicio del comercio exterior dentro de un marco facilitador del comercio, orientado a mejorar la competitividad del país; Que, en concordancia con lo anterior, es necesario modifi car los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2º; los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del artículo 4º; el artículo 5º; los numerales 2, 3 y 5 del artículo 6º; los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8º; el numeral 9.1 del artículo 9º; los numerales 10.2, 10.3 y 10.5 del artículo 10º; los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 11º; el numeral 15.1 del artículo 15º; el numeral 16.1 del artículo 16º; el artículo 17º, así como la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, e incluir la Vigésimo Octava, Vigésimo Novena, Trigésima, Trigésimo Primera y Trigésimo Segunda Disposiciones Transitorias y Finales a la citada Ley. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL - LEY Nº 27943 Artículo 1º.- Modifi cación de artículos de la Ley Nº 27943 Modifíquese los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2º; los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del artículo 4º; el artículo 5º; los numerales 2, 3 y 5 del artículo 6º; los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8º; el numeral 9.1 del artículo 9º; los numerales 10.2, 10.3 y 10.5 del artículo 10º; los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 11º; el numeral 15.1 del artículo 15º; el numeral 16.1 del artículo 16º; el artículo 17º, así como la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación2.1 El ámbito de aplicación de la presente Ley son las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional. (...)2.3 No están comprendidos en el ámbito de esta Ley, los puertos y las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto cumplan fi nes propios de la Defensa Nacional, los que se regirán por sus normas pertinentes. Tampoco comprende, las marinas, fondeaderos, zonas de alije, los muelles y embarcaderos dedicados a brindar facilidades a embarcaciones recreativas y/o deportivas pertenecientes a los clubes náuticos, asociaciones privadas, personas naturales, los muelles, embarcaderos, atracaderos e instalaciones privadas en las que no se realizan actividades ni servicios portuarios, ni los muelles artesanales pesqueros, ni muelles pesqueros pertenecientes a empresas pesqueras, todos los que se regirán por la normativa correspondiente emitida por la Autoridad Marítima.” “Artículo 4º.- Plan Nacional de Desarrollo Portuario 4.1 El Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. Este Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones. 4.2 Los actos administrativos, autorizaciones, proyectos, actividades, inversiones y la celebración de contratos en general, deberán tener concordancia con los lineamientos y estrategias básicas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 4.3 La Autoridad Portuaria Nacional evalúa e informa anualmente el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.4 El Plan Nacional de Desarrollo Portuario articula los planes maestros elaborados por la Autoridad Portuaria Nacional de los terminales portuarios de titularidad y uso público de ámbito nacional y los planes maestros regionales de desarrollo portuario elaborados por las Autoridades Portuarias Regionales.GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 010-2008-GRU/CR.- Adhieren al Gobierno Regional de Ucayali a la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía” 374154 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 264-C/MC.- Establecen benefi cios relativos al pago de multas tributarias 374155PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Acuerdo Nº 051-2008-MPC.- Rectifi can el Acuerdo de Concejo N° 021-2008-MPC, sobre exoneración de proceso de selección para la adquisición de camión compactador 374156 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS Acuerdo Nº 059-2008-MDC.- Declaran en situación de emergencia la construcción de la Vía de la Av. Juan Velasco Alvarado - A.H. Nuevo Catacaos 374156 Acuerdo Nº 060-2008-MDC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para la ejecución de obras de pavimentación y construcción de veredas en asentamientos humanos 374157Descargado desde www.elperuano.com.pe