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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (17/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de junio de 2008 374143 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 582-2008-DE/SG Lima, 13 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsimil (DGS) Nº 552 de fecha 02 de junio de 2008, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América cada año fi scal auspicia algunos ejercicios de ingeniería, y de entrenamiento Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominados “Nuevos Horizontes”, tanto en América del Sur, América Central y en el Caribe; Que, personal militar de logística e ingeniería de los Estados Unidos de América ingresará al país, para participar en el Ejercicio Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominado “Nuevos Horizontes 2008”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 19 de junio de 2008, para participar en el Ejercicio Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominado “Nuevos Horizontes 2008”. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 582-2008-DE/SG 13 JUN. 20081. MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para participar en el Ejercicio Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominado “Nuevos Horizontes 2008”, 2.- IDENTIFICACIÓN Y TIEMPO DE PERMANENCIA DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: Del 17 al 19 de junio de 2008 . 1) TENIENTE CORONEL USA DAVID EDSON 2) SARGENTO 1RO USA BERNARD SMITH3) TECNICO 4TA USA ENRIQUE RIVERA 3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE No indican 213899-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2008-DE/SG Lima, 13 de junio de 1008CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 603 de fecha 13 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, la Ministra de Defensa de Argentina realizará una visita ofi cial al Perú, en atención a la invitación del señor Ministro de Defensa del Perú; Que, la comitiva que acompañará a la Ministra de Defensa de Argentina está conformada, entre otros, por personal militar; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) ofi ciales de las Fuerzas Armadas de Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, quienes acompañarán a la Ministra de Defensa de Argentina en su visita al Perú del 15 al 17 de junio de 2008. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de DefensaDescargado desde www.elperuano.com.pe