Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2008 (17/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 17 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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boyas y los ductos hasta los muelles en si. Incluye las Areas de reserva para el Desarrollo Portuario. Asimismo, la MORDAZA portuaria comprende a las areas de desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios; igualmente, la MORDAZA portuaria incluye las infraestructuras, instalaciones, terminales multiboyas, MORDAZA cualesquiera de estos de titularidad publica o privada. (...)"

de promocion de inversion privada en infraestructura portuaria comprendida en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, debera formalizarse a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales, segun corresponda, para efectos de su eventual entrega en administracion al sector privado. ENAPU debera adecuar sus estatutos a las disposiciones de la presente Ley." "Trigesima.- Declarese como servicios publicos esenciales, la administracion, operacion, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso publico, asi como la prestacion de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza. El Poder Ejecutivo, a traves de sus entidades y en coordinacion con la Autoridad Portuaria Nacional o Regional competente, segun corresponda, adoptara, en los casos excepcionales de interrupcion en la prestacion de dichos servicios portuarios declarados esenciales, las medidas necesarias que permitan su prestacion permanente, continua, MORDAZA y competitiva." "Trigesimo Primera.- Dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario contados desde la publicacion del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debera establecer los requisitos de infraestructura y facilidades operativa y logisticas minimas con la que deben contar los terminales portuarios de uso publico, para permitir el despacho aduanero eficiente en los terminos de las obligaciones asumidas por el Peru en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito con los Estados Unidos." "Trigesimo Segunda.- Crease la Ventanilla Unica Portuaria, la misma que formara parte de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, encargandose de su

Articulo 2º.- Incorporacion de Disposiciones Transitorias y Finales en la Ley Nº 27943 Incorporense la Vigesimo Octava, Vigesimo Novena, Trigesima, Trigesimo Primera y Trigesimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final en los terminos siguientes: "Vigesimo Octava.- Para el tratamiento de la promocion de la inversion privada que involucre proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos en materia portuaria, que se produzca como consecuencia de la iniciativa privada, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, las facultades que en dicha MORDAZA corresponden al Organismo Promotor de la Inversion Privada Nacional se ejercen a traves de la Autoridad Portuaria Nacional en el caso de puertos nacionales y de las Autoridades Portuarias Regionales en el caso de puertos regionales, las que conduciran los procesos, de conformidad con lo dispuesto en la presente. Al respecto, los procesos referidos en la presente disposicion, se adecuaran a la estructura organica de la Autoridad Portuaria correspondiente."

"Vigesimo Novena.- La transferencia de todos los bienes de dominio publico portuario que hubiesen sido aportados a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) para el cumplimiento de sus fines y que se encuentren comprendidos en algun MORDAZA

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