Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2008 (17/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 17 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374137

4.5 Las Autoridades Portuarias Regionales informan anualmente a la Autoridad Portuaria Nacional el cumplimiento de los Planes Maestros por parte de los administradores portuarios de los terminales portuarios de titularidad y uso publico bajo su competencia, asi como sobre los proyectos, programas y el presupuesto programado para la gestion del ano siguiente, los que deberan encontrarse en concordancia plena con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario."

"Articulo 5º.- Naturaleza e identificacion de Bienes de Dominio Publico Portuario. Son bienes de dominio publico portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructuras e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso publico. La titularidad de los bienes de dominio publico portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales; y a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales."

portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Constituye el requisito previo para las habilitaciones portuarias. La Autoridad Portuaria competente emitira pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al MTC. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor a 30 anos. (...) 8.3 El Reglamento establece los requisitos y procedimientos correspondientes a la autorizacion de uso de area acuatica y franja riberena." "Articulo 9º.- Habilitaciones Portuarias

"Articulo 6º.- Clasificacion de los puertos y terminales portuarios, con su infraestructura e instalaciones portuaria (...) 2.- Por la ocupacion y uso de sus obras e instalaciones o por la formula de administracion de las mismas, con independencia de su titularidad, pueden ser de Uso General o Publico y de Uso Exclusivo o Privado. Son de Uso General o Uso Publico cuando existe obligacion de poner los bienes portuarios a disposicion de cualquier solicitante y de Uso Exclusivo o de Uso Privado cuando el propietario los destina para sus propios fines. Los terminales portuarios de titularidad y uso privado podran ofrecer sus servicios a terceros, bajo el mismo tratamiento que aquellos de uso publico, segun los parametros establecidos en el Reglamento y para el MORDAZA de carga determinada en la habilitacion portuaria correspondiente, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 9º de la presente Ley. 3.- Por la actividad esencial que en ellos se desarrolla, pueden ser: Multiproposito o Especializados y, dentro de estos ultimos, se pueden distinguir puertos o terminales portuarios: Comerciales, Turisticos, Industriales, Minero-industriales, Pesqueros y Marinas. Son Multiproposito, los que pueden atender demandas portuarias diversas y Especializados, los que principalmente operan para un fin portuario predeterminado. (...) 5.- Por su alcance y ambito: Nacionales y Regionales, que seran determinados segun los criterios establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Los puertos y terminales portuarios de alcance Nacional, son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional. Basta con que en un puerto exista un terminal portuario de titularidad y uso publico que cumpla con los criterios para ser considerado como nacional, para que dicho puerto sea considerado tambien como de alcance nacional." "Articulo 8º.- Autorizacion de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena 8.1 Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria. Para obtener una autorizacion definitiva, el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construiria la infraestructura portuaria. La Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades

9.1 La Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun corresponda, autoriza el inicio de obras de construccion o ampliacion de un puerto. El cambio de uso de exclusivo a general o actividad del puerto o terminal portuario requiere de la modificacion de la habilitacion, que se efectua bajo los criterios que senale el procedimiento establecido en el Reglamento. La Autoridad Portuaria que corresponda, una vez terminada la obra, debidamente habilitada, verifica el cumplimiento del proyecto y procedera a otorgar la licencia portuaria para operarlo. La Autoridad Portuaria Nacional o Regional, segun corresponda, podra denegar la prestacion de servicios a terceros en determinados terminales portuarios de titularidad y uso privado, en caso esto afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso publico. (...)" "Articulo 10º.- Administracion de Infraestructura Portuaria (...) 10.2 De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y con arreglo a los procesos y procedimientos establecidos por la Ley aplicable a los bienes del Estado y el fomento de la inversion privada, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales, y en relacion con las competencias que la presente Ley otorga a la Autoridad Portuaria Nacional y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podran otorgar temporalmente la administracion de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en esta Ley; sin uso exclusivo de dicho bien para la prestacion de servicios portuarios esenciales, regulados en la normativa de la materia, que se presten en libre competencia, por lo que la explotacion economica de dichos bienes no puede impedir el acceso de los usuarios intermedios a la infraestructura portuaria que estos requieren necesariamente para proveer sus servicios, salvo lo previsto en el numeral 11.3 del articulo 11º de esta Ley. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria competente podran definir, en cada caso, la conveniencia de otorgar el Uso Exclusivo sobre la infraestructura portuaria que se otorgara en administracion al sector privado. 10.3 La infraestructura portuaria podra ser entregada en administracion al sector privado hasta por 60 anos y en cualquiera de las modalidades siguientes (...) (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.