Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2008 (17/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 17 de junio de 2008

10.5 Los contratos que se suscriban con el sector privado al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 10.3 tienen como objetivo el desarrollo de la nueva infraestructura portuaria, la ampliacion, modernizacion y/o equipamiento de infraestructura portuaria existente y/o mejora sustancial de esta, de acuerdo con los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, siendo el incumplimiento de los compromisos de inversion causal de resolucion de los respectivos contratos. (...)" "Articulo 11º.- Inversiones en infraestructura portuaria. 11.1 Los proyectos de inversion en infraestructura portuaria nueva de titularidad y uso publico deben encontrarse previstos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. En el caso de compromisos suscritos con el sector privado, la inversion comprometida se establece, conjuntamente con sus plazos, proporcionalidades, y modalidades, en el respectivo contrato. Los contratos preven que las obras de infraestructura efectivamente se ejecuten y que los programas de inversion se cumplan, para lo cual se establecen las respectivas clausulas penales y otras, entre las que se incluye la perdida del beneficio de estabilidad tributaria, entre otras. La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales cuentan con el apoyo del organismo competente encargado de la promocion nacional de la inversion privada. 11.2 Los bienes inmuebles que se incorporen al patrimonio publico portuario como consecuencia de las inversiones contempladas en los compromisos contractuales con el sector privado, son de titularidad publica en todo momento, sin perjuicio de los derechos especificos que, sobre dichos bienes, se otorguen al inversionista durante el plazo contractual o a la finalizacion del mismo. Los bienes muebles que se incorporen se sujetaran a lo establecido en el contrato. 11.3 La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley, celebran compromisos contractuales con el sector privado para la explotacion de un area de desarrollo portuario o de un area dentro de una MORDAZA portuaria, con la finalidad que se desarrolle, construya y equipe por cuenta y riesgo del titular del contrato, una infraestructura portuaria nueva, en cuyo caso se podra otorgar al sector privado el Uso Exclusivo de dicha infraestructura. La infraestructura portuaria nueva que se hubiese desarrollado, construido y/o equipado conforme al presente numeral, podra entregarse al sector privado, bajo las modalidades establecidas en el numeral 10.3 de la presente Ley. Entiendase por Uso Exclusivo a la facultad establecida en los compromisos contractuales suscritos con el sector privado, para la ejecucion y/o prestacion exclusiva de los servicios esenciales dentro de dicha infraestructura, por una sola persona juridica, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos contratos. Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, infraestructura portuaria nueva entendida como aquella cuyo desarrollo, construccion y equipamiento es de cuenta y riesgo del sector privado - comprende cualquiera de los siguientes supuestos: a) La construccion de infraestructura portuaria anteriormente inexistente. b) La implementacion de mejoras en la infraestructura existente, que aumenten la capacidad operativa de un terminal en un porcentaje mayor al 50%, determinado segun los indicadores que se establezcan en los compromisos contractuales. c) La inversion comprometida supere en 50% o mas el ultimo valor de MORDAZA disponible, de la infraestructura e instalaciones a ser administradas.

Cuando los procesos de promocion de la inversion privada consistan en la construccion o entrega en administracion de un terminal portuario, la aplicacion del presente numeral es sobre dicho terminal en su conjunto. Lo dispuesto en el presente numeral tambien sera de aplicacion respecto de la inversion publica destinada al desarrollo, construccion y/o equipamiento de infraestructura e instalaciones portuarias." "Articulo 15º.- Tratamiento de las naves y mercancias en los puertos 15.1 El ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancias al Puerto, asi como su recepcion, permanencia y tratamiento en el Puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales, segun lo establecido en la presente Ley. La Autoridad Portuaria Nacional coordinara con las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica. La calificacion de un puerto como punto de ingreso o salida internacional la otorga la Autoridad Portuaria Nacional. No estan comprendidas las naves pesqueras y recreativas nacionales en navegacion en aguas jurisdiccionales nacionales; el control de los zarpes y arribos de estas le corresponde a la Autoridad Maritima. (...)" "Articulo 16º.- Zonas de Actividades Logisticas. 16.1 La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, segun lo establecido en la presente Ley, establecen las Zonas de Actividades Logisticas dentro de la MORDAZA Portuaria. En las Zonas de Actividades Logisticas se desarrollan actividades y servicios de valor agregado, complementarios o conexos a las mercancias, sin cambiar la naturaleza del bien. (...)" "Articulo 17º.- Marinas El Ministerio de Defensa, segun sus leyes aplicables, autoriza y habilita Marinas en el territorio peruano, previa opinion favorable de la Autoridad Portuaria Nacional cuando se encuentren conforme a lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y con los planes urbanos a cargo de los Gobiernos Municipales competentes. Las acciones dispuestas en el presente articulo se atienden con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Defensa. "DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (...) "Vigesimo Sexta.- Glosario de Terminos (...) 2.ADMINISTRADOR PORTUARIO: Persona juridica, publica o privada, constituida o domiciliada en el MORDAZA, encargada de la explotacion de la infraestructura portuaria. Los Administradores Portuarios podran prestar los servicios portuarios basicos definidos en el Reglamento de la presente Ley, en la MORDAZA portuaria bajo su administracion, sin necesidad de obtener para ello una licencia, autorizacion o permiso adicional. La prestacion de los servicios portuarios basicos por parte de los administradores portuarios privados en los puertos de titularidad y uso publico, asi como la explotacion de dicha infraestructura, se sujetara a lo dispuesto en los respectivos contratos.

(...) 28. MORDAZA PORTUARIA: Area del territorio nacional que comprende los limites fisicos de la areas de terreno asignadas a los puertos incluyendo las areas delimitadas por los perimetros fisicos en tierra, los rompeolas, defensas, MORDAZA de acceso y las estaciones de practicos. En el caso de puertos que realicen operaciones por medio de ductos o boyas, incluye el area operativa de las

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