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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375221 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2008 ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL CANON MINERO PARA EL AÑO 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la normativa vigente existen plazos máximos para la transferencia de recursos del canon minero que el Gobierno Nacional efectúa a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los gobiernos locales y que requieren de información del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, a la fecha, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI no ha publicado la nueva información a nivel distrital obtenida de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, la cual resulta necesaria para efectuar los cálculos conducentes a la determinación de los índices de distribución y las transferencias de los recursos del canon minero a los gobiernos locales; Que, es prioridad del Estado disponer de estadísticas confi ables, oportunas y con el mayor nivel de desagregación geográfi ca que permitan efectuar la transferencia de tales recursos a los gobiernos locales del país de manera efi ciente y adecuada; Que, es necesario dictar medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables, así como la paralización de la inversión en los gobiernos locales que podría suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1°.- Remisión de información del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI 1.1 Dentro del plazo de siete (7) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas la información de población de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda 2007 y de las necesidades básicas insatisfechas de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda 2005, con el nivel de desagregación necesario para la elaboración de los índices de distribución de los recursos del canon minero. 1.2 Dentro del mismo plazo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la fecha en que remitirá la información de las necesidades básicas insatisfechas de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda 2007. Artículo 2°.- Procedimiento para el pago del canon minero 2007 Únicamente para el año 2008, los cálculos y las transferencias del canon minero se efectuarán de la siguiente manera: 2.1 El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará los índices de distribución utilizando la información indicada en el numeral 1.1. del artículo precedente y comunicará a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para la determinación de los importes que correspondan por el equivalente de hasta cincuenta por ciento (50%) del monto así determinado a favor de cada gobierno local como pago a cuenta, para su asignación conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. 2.2 Una vez recibida la información a que se refi ere el numeral 1.2 del artículo 1°, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará nuevos índices de distribución, comunicando a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para la determinación de la diferencia entre el monto determinado y lo asignado según el numeral 2.1 precedente, para la transferencia a favor de cada gobierno local conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. 2.3 La autorización de las asignaciones a que se refi eren los numerales precedentes deberá efectuarse como máximo dentro del plazo de siete (7) días hábiles de recibida la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 219874-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan convocatoria a Concurso Público de Méritos para la cobertura temporal de determinadas plazas del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2008-MINCETUR/DM Lima, 27 de junio de 2008 Visto, el Informe Nº 087-2008-MINCETUR/SG/OGA/ OP y el Memorándum N° 803-2008-MINCETUR/SG/OGA, ambos de fecha 27 de junio de 2008, de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2002- MINCETUR, publicada el 24 de diciembre de 2002, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el cual incluye la Plaza Nº 098, Director de Administración I, Nivel F-2 de la Subdirección de Adquisiciones; la Plaza Nº 103, Director de Administración I, Nivel F-2, de la Subdirección de Programación y Control Patrimonial, y la Plaza Nº 111, Chofer III, Nivel T-B, pertenecientes a la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración; Que, por Resolución Ministerial Nº 078-2008- MINCETUR/DM de fecha 13 de mayo de 2008, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del MINCETUR, correspondiente al año fi scal 2008, según el cual las Plazas Nºs. 098, 103 y 111, antes mencionadas, se encuentran presupuestadas; Que, dos de las referidas plazas se encuentran vacantes por cese de personal, siendo necesario cubrirlas Descargado desde www.elperuano.com.pe