Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2008 (29/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2008

3.1 De los ingresos de la fuente Recursos Ordinarios: 3.1.1 Ingresos por recaudacion tributaria Constituida por los ingresos tributarios administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y otras Entidades, acreditados en cuentas del Tesoro Publico, incluido lo percibido en Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Publico, menos la redencion de Notas de Credito Negociables y similares, devolucion de tributos y de pagos indebidos o en exceso autorizadas por la administracion tributaria, y en su caso, la entidad correspondiente. La informacion correspondiente es obtenida del Banco de la Nacion y el desagregado de dicho monto a nivel de partidas de ingreso es informado por la SUNAT y, en su caso, la Entidad correspondiente. 3.1.2 Otros ingresos Son los percibidos en cuentas del Tesoro Publico, por conceptos tales como utilidades, intereses, privatizacion, concesiones, transferencias por parte de Entidades, recursos del Ano Fiscal anterior que por mandato legal expreso son asignados en el Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal siguiente en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y restitucion de recursos dispuesta por MORDAZA legal expresa. 3.1.3 Otras deducciones Son aquellos recursos que no forman parte de la base de calculo de los recursos del FEF sea por mandato legal expreso, o por tratarse de transferencias que, por su finalidad y en aplicacion de normas legales expresas correspondan efectuarse tanto en el Ano Fiscal en vigencia y en el subsiguiente como el Canon, Sobre Canon, Participaciones, operaciones de tesoreria de apoyo transitorio autorizadas por MORDAZA legal expresa y la comision por el servicio de tesoreria. 3.2 Del total del Gasto Devengado: Constituido por la sumatoria de la totalidad de los gastos devengados por las Entidades de los tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, registrados y autorizados a traves del SIAF-SP al 31 de diciembre de cada Ano Fiscal, considerando la informacion procesada al cierre del Ejercicio Presupuestal y los gastos devengados relativos a las obligaciones del servicio de la deuda publica. 3.3 De la determinacion del Saldo Presupuestal de Libre Disponibilidad La DNTP aplica el procedimiento descrito en los numerales precedentes para determinar el monto de los recursos del FEF correspondientes al Ano Fiscal inmediato anterior y lo comunica al Comite de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de cada Ano Fiscal. 3.4 Del deposito en la cuenta del FEF La Direccion Nacional del Tesoro Publico procede a depositar en la cuenta del FEF el monto de los recursos determinados conforme a los numerales precedentes hasta el 30 de junio de cada Ano Fiscal, informando al Vice Ministro de Hacienda y al Directorio del FEF. IV. NORMAS TRANSITORIAS Para la determinacion del monto de los recursos del FEF correspondientes al Ano Fiscal 2007 no es de aplicacion el plazo establecido en el numeral 3.3 del presente procedimiento. 219876-1

Visto, los expedientes con los Nºs. 9881, 13082, 13189, 15906 - 2007, 200805197, presentados por la ASOCIACION PERUANA MUJER Y FAMILIA, mediante el cual solicitan la aprobacion de la donacion efectuada por PLANNED PARENTHOOD FEDERATION OF MORDAZA, INC., con sede en 434 West 33rd Street, New MORDAZA, NY 10001 ­ Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO:

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0770-RE MORDAZA, 19 de junio de 2008

Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modificado por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitacion del Despacho de Mercancias Donadas Provenientes del Exteriores, establece que estan inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolucion Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Internacional ­ ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ­ ONGD e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional ­ IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobo el Reglamento para la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su articulo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobacion correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, senala que lo dispuesto en el referido Reglamento es de aplicacion a los bienes que hayan sido retirados y se encuentren pendientes de regularizacion; Que, actualmente se encuentran en vias de regularizacion la aprobacion de donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA, a efectos de la inafectacion del IGV e ISC, siendo el caso que respecto a los derechos arancelarios cuenta con la aprobacion del sector correspondiente; Que, la ASOCIACION PERUANA MUJER Y FAMILIA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptacion y Aprobacion, Internamiento de Donaciones de caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolucion Suprema N° 508-93PCM y en virtud de la Ley de Creacion de la APCI, Ley Nº 27692 modificada por Ley Nº 28925; Que, mediante certificado de donacion de fecha 9 de enero del 2007, se observa que PLANNED PARENTHOOD FEDERATION OF MORDAZA, INC., ha efectuado una donacion a favor de la ASOCIACION PERUANA MUJER Y FAMILIA; Que, los bienes donados consisten en (02) pallets con producto farmaceutico, productos sanitarios y de higiene domestica aprobados mediante Resolucion Directoral Nº 124-2007-OGPP-OCI/MINSA, de fecha 17 de MORDAZA del 2007 y amparado en la declaracion jurada del donatario de fecha de recepcion 3 de marzo del 2008, con un valor FOB US$ 13,629.90 (TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 90/100 DOLARES AMERICANOS), amparado en el certificado de donacion de fecha 9 de enero del 2007, con un peso MORDAZA manifestado de 500 kg., segun guia aerea Nº 001-89022754 de fecha 1 de febrero del 2007. La donacion es destinada a la poblacion

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