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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375232 3.1 De los ingresos de la fuente Recursos Ordinarios: 3.1.1 Ingresos por recaudación tributaria Constituida por los ingresos tributarios administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y otras Entidades, acreditados en cuentas del Tesoro Público, incluido lo percibido en Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, menos la redención de Notas de Crédito Negociables y similares, devolución de tributos y de pagos indebidos o en exceso autorizadas por la administración tributaria, y en su caso, la entidad correspondiente. La información correspondiente es obtenida del Banco de la Nación y el desagregado de dicho monto a nivel de partidas de ingreso es informado por la SUNAT y, en su caso, la Entidad correspondiente. 3.1.2 Otros ingresos Son los percibidos en cuentas del Tesoro Público, por conceptos tales como utilidades, intereses, privatización, concesiones, transferencias por parte de Entidades, recursos del Año Fiscal anterior que por mandato legal expreso son asignados en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal siguiente en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y restitución de recursos dispuesta por norma legal expresa. 3.1.3 Otras deducciones Son aquellos recursos que no forman parte de la base de cálculo de los recursos del FEF sea por mandato legal expreso, o por tratarse de transferencias que, por su fi nalidad y en aplicación de normas legales expresas correspondan efectuarse tanto en el Año Fiscal en vigencia y en el subsiguiente como el Canon, Sobre Canon, Participaciones, operaciones de tesorería de apoyo transitorio autorizadas por norma legal expresa y la comisión por el servicio de tesorería. 3.2 Del total del Gasto Devengado: Constituido por la sumatoria de la totalidad de los gastos devengados por las Entidades de los tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, registrados y autorizados a través del SIAF-SP al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, considerando la información procesada al cierre del Ejercicio Presupuestal y los gastos devengados relativos a las obligaciones del servicio de la deuda pública. 3.3 De la determinación del Saldo Presupuestal de Libre Disponibilidad La DNTP aplica el procedimiento descrito en los numerales precedentes para determinar el monto de los recursos del FEF correspondientes al Año Fiscal inmediato anterior y lo comunica al Comité de Caja hasta el 31 de mayo de cada Año Fiscal. 3.4 Del depósito en la cuenta del FEF La Dirección Nacional del Tesoro Público procede a depositar en la cuenta del FEF el monto de los recursos determinados conforme a los numerales precedentes hasta el 30 de junio de cada Año Fiscal, informando al Vice Ministro de Hacienda y al Directorio del FEF. IV. NORMAS TRANSITORIAS Para la determinación del monto de los recursos del FEF correspondientes al Año Fiscal 2007 no es de aplicación el plazo establecido en el numeral 3.3 del presente procedimiento. 219876-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0770-RE Lima, 19 de junio de 2008Visto, los expedientes con los Nºs. 9881, 13082, 13189, 15906 - 2007, 200805197, presentados por la ASOCIACION PERUANA MUJER Y FAMILIA, mediante el cual solicitan la aprobación de la donación efectuada por PLANNED PARENTHOOD FEDERATION OF AMERICA, INC., con sede en 434 West 33rd Street, New York, NY 10001 – Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, señala que lo dispuesto en el referido Reglamento es de aplicación a los bienes que hayan sido retirados y se encuentren pendientes de regularización; Que, actualmente se encuentran en vías de regularización la aprobación de donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA, a efectos de la inafectación del IGV e ISC, siendo el caso que respecto a los derechos arancelarios cuenta con la aprobación del sector correspondiente; Que, la ASOCIACION PERUANA MUJER Y FAMILIA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925; Que, mediante certifi cado de donación de fecha 9 de enero del 2007, se observa que PLANNED PARENTHOOD FEDERATION OF AMERICA, INC., ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION PERUANA MUJER Y FAMILIA; Que, los bienes donados consisten en (02) pallets con producto farmacéutico, productos sanitarios y de higiene domestica aprobados mediante Resolución Directoral Nº 124-2007-OGPP-OCI/MINSA, de fecha 17 de julio del 2007 y amparado en la declaración jurada del donatario de fecha de recepción 3 de marzo del 2008, con un valor FOB US$ 13,629.90 (TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 90/100 DÓLARES AMÉRICANOS), amparado en el certifi cado de donación de fecha 9 de enero del 2007, con un peso bruto manifestado de 500 kg., según guía aérea Nº 001-89022754 de fecha 1 de febrero del 2007. La donación es destinada a la población Descargado desde www.elperuano.com.pe