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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (29/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375222 temporalmente a fi n de atender las necesidades del servicio, en tanto culmine el proceso de reincorporación y reubicación laboral dispuesta por la Ley N° 27803, y su modifi catoria. Asimismo, es necesario cubrir temporalmente la plaza reservada por necesidad del servicio; Que, mediante el Informe Nº 164-2008-MINCETUR/SG/ OGPPD de fecha 27 de junio de 2008, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo ha emitido opinión favorable respecto de la disponibilidad presupuestal de las tres (03) plazas antes mencionadas para presente ejercicio fi scal; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se exceptúa de la prohibición de ingreso de personal, el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los Servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada, en cuyo caso el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos; De conformidad con la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Con las visaciones de la Directora General de Administración, el Director General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo y la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la cobertura temporal de las Plazas Nºs. 098, 103 y 111 del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del MINCETUR, sujeto al régimen laboral de la actividad pública - Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 2º.- Designar la Comisión que se encargará de llevar a cabo el proceso de Concurso Público de Méritos para la cobertura temporal de las plazas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución y de elaborar las Bases del Concurso. La Comisión estará integrada por: - La Secretaria General, quien la presidirá. - La Directora General de Administración.- El Director General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo. - Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. - La Directora de la Ofi cina de Personal, quien actuará como Secretaria Técnica de la Comisión. Artículo 3º.- Las unidades orgánicas del Mincetur deberán brindar la información y el apoyo que requiera la Comisión para el cumplimiento del encargo que se le encomienda. Artículo 4°.-. La Comisión, al término del proceso, elevará un informe fi nal al Despacho Ministerial sobre los resultados del Concurso Público. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Auditoría Interna del MINCETUR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219660-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF DECRETO SUPREMO Nº 084-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fl uctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos; Que mediante Decreto Supremo Nº 121-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar; Que mediante Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se prorrogó la vigencia de las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos, hasta el 30 de junio de 2008; Que mediante Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos y se prorrogó su vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz y se prorrogó su vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo para el semestre comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008, la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú; Que, es necesario precisar la aplicación de los derechos variables adicionales o rebajas arancelarias cuando se trate de precios CIF de referencia menores al mínimo establecido en las Tablas Aduaneras o cuando se trate de precios CIF de referencia mayores al máximo establecido en dichas Tablas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA:Artículo 1º.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras La Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1º tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 3º.- Derechos variables adicionales o rebajas arancelarias correspondientes a precios CIF de referencia no establecidos en la Tabla Aduanera Precísase que cuando el precio CIF de referencia publicado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF, sea menor al precio CIF de referencia mínimo establecido en la Tabla Aduanera aprobada, corresponderá aplicarle el derecho variable adicional fijado para el precio CIF de referencia mínimo. Cuando el precio CIF de referencia antes indicado sea mayor al precio CIF de referencia máximo establecido en la Tabla Aduanera aprobada, corresponderá aplicarle la rebaja arancelaria fijada para el precio CIF de referencia máximo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de AgriculturaDescargado desde www.elperuano.com.pe