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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (29/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375235 021145-00 de fecha 09 de marzo de 2006 y Declaración Única de Aduanas Nº 235-2006-10-022527-00 de fecha 13 de marzo de 2006, con un peso manifestado de 845.75 kilos, según Guías Aéreas Nº 529-1199-1722 de fecha 03 de marzo de 2006 y Nº 529-1210-5236 de fecha 10 de marzo de 2006. Serán utilizados para la ampliación y actualización de los laboratorios de cómputo de las diferentes entidades educativas, como el Colegio San Pedro de la Molina, Colegio Santa María de la Ciudad de Chincha, Colegio Parroquial Nuestra Señora de la Reconciliación y Colegio Huascarán de la ciudad de Huaraz a fi n de perfeccionar el nivel académico de los alumnos, según solicitud de fecha 19 de junio de 2006; Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 0467-2006-ED de fecha 20 de junio de 2006, el Ministerio de Educación aprobó en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por CHRISTIAN LIFE MOVEMENT a favor de la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA, respecto a los bienes antes detallados; Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por CHRISTIAN LIFE MOVEMENT, a favor de la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF sus normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nro. 28905, Decreto Supremo Nro. 021-2008-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925: SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regularización, la donación efectuada por CHRISTIAN LIFE MOVEMENT, a favor de la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA, respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Decreto Supremo Nro. 021-2008-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 218252-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0773-2008-RE Lima, 19 de junio de 2008Visto, el expediente Nº 200801884 presentado por la FUNDACIÓN OSWALDO KAUFMANN, mediante los cuales solicita la aprobación de la donación efectuada por de Förderkreis Hospital Andino Perú e.V., con sede en Wiesbadener Stra ȕe 26, 61462 Königstein i. T., Alemania; y. CONSIDERANDO: Que, el insiso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, señala que lo dispuesto en el referido Reglamento es de aplicación a los bienes que hayan sido retirados y se encuentren pendientes de regularización; Que, actualmente se encuentran en vías de regularización la aprobación de donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA, a efectos de la inafectación del IGV e ISC, siendo el caso que respecto a los derechos arancelarios cuenta con la aprobación del sector correspondiente; Que, la FUNDACIÓN OSWALDO KAUFMANN, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM y en virtud de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias; Que, mediante Carta de Donación de fecha 24 de mayo de 2007, se observa que Förderkreis Hospital Andino Perú e.V., ha efectuado una donación a favor de la FUNDACIÓN OSWALDO KAUFMANN; Que, el bien donado consiste en una (01) camioneta pick up, marca Toyota, modelo Hilux 4 x 4 C/D TD M/T, color blanco, año de fabricación 2007, año de modelo 2007, motor Nº 2KD-7303637, chasis Nº 8AJFR22G2-74519011, serie Nº 100063; con un valor FOB de US $ 14,370.86 (Catorce mil trescientos setenta y 86/100 Dólares Americanos), según Carta de Donación de fecha 24 de mayo de 2007 y con un valor CIF de US $ 14,750.00, de acuerdo a la Declaración Única de Aduanas Nº 118-07-10-199680-01-3-00 de fecha 05 de septiembre de 2007; con un peso bruto manifestado de 1,790 Kg., según conocimiento de embarque Nº MOLU730269726 de fecha 03 de mayo de 2007, y con un peso bruto recibido de 1,760 Kg., de acuerdo a la Declaración Única de Aduanas antes indicada. La donación servirá para apoyar la ejecución de las acciones y programas de salud con fi nes sociales y asistenciales de la Fundación “Oswaldo Kaufmann” que patrocina al Hospital Andino del Alto Chicama – Coina – La Libertad; según Carta de Donación de fecha 24 de mayo de 2007; Que, la citada donación cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitida mediante Informe Técnico Nº 086-2007-MTC/15.03 y Ofi cio Nº 1817-2007-MTC/15 de fecha 02 de agosto de 2007, considerando al vehículo apto para transitar por las rutas de la Red Vial Nacional; conforme se aprecia en cuarto considerando de la Resolución Directoral Nº 165-2007-OGPP-OCI/MINSA de fecha 07 de septiembre de 2007, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 005-2008-OGPP-OCI/MINSA de fecha 15 de enero de 2008, mediante las cuales se aprobó en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por Förderkreis Hospital Andino Perú e.V., a favor de la FUNDACIÓN OSWALDO KAUFMANN, respecto a los bienes antes detallados; Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Förderkreis Hospital Andino Perú e.V., a favor de la FUNDACIÓN OSWALDO KAUFMANN;Descargado desde www.elperuano.com.pe