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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375229 Precios CIF de Referencia Leche Entera en PolvoDerecho adicional Rebaja arancelaria LEP, LDP y GALPrecios CIF de Referencia Leche Entera en PolvoDerecho adicional Rebaja arancelaria LEP, LDP y GAL 1850 - 1899 661 4850 - 4899 -1625 1900 - 1949 609 4900 - 4949 -16761950 - 1999 558 4950 - 4999 -17282000 - 2049 506 5000 - 5049 -17792050 - 2099 455 5050 - 5099 -18312100 - 2149 403 5100 - 5149 -18822150 - 2199 352 5150 - 5199 -19342200 - 2249 300 5200 - 5249 -19852250 - 2299 249 5250 - 5299 -20372300 - 2349 197 5300 - 5349 -20882350 - 2399 146 5350 - 5399 -21402400 - 2449 94 5400 - 5449 -21912450 - 2499 43 5450 - 5499 -2243 MAYOR A 2499 0 5500 - 5549 -2294 MENOR A 3300 0 5550 - 5599 -2346 3300 - 3349 -28 5600 - 5649 -23973350 - 3399 -80 5650 - 5699 -24493400 - 3449 -131 5700 - 5749 -25003450 - 3499 -183 5750 - 5799 -25523500 - 3549 -234 5800 - 5849 -26033550 - 3599 -286 5850 - 5899 -26553600 - 3649 -337 5900 - 5949 -27063650 - 3699 -389 5950 - 5999 -2758 219874-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 DECRETO SUPREMO Nº 085-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 978, establece los montos que se transferirán anualmente a los Departamentos de Amazonas, Ucayali y Madre de Dios como consecuencia de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios, señalándose que para las provincias o distritos de los demás departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, el monto se distribuirá entre las municipalidades provinciales o distritales considerando los criterios que se determinen por Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-EF se estableció que los recursos presupuestales a favor de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, a que se refi ere la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobada por la Ley Nº 27037 y modifi cada por la Ley Nº 27759, serán distribuidos con base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha actualizado los montos a ser transferidos, sobre la base del IPC de Lima Metropolitana, por aplicación de los programas de sustitución de exoneraciones e incentivos tributarios; Que, en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados se encuentran comprendidos los recursos correspondientes a la aplicación del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 978, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 088 614,00), siendo necesario, asimismo, establecer el plazo para la autorización de dichos recursos por parte de la Dirección Nacional del Tesoro Público; y De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 088 614,00 ), conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009: Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General FUNCIÓN 03: Administración y Planeamiento PROGRAMA 006: Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019: Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 0. Reserva de Contingencia 62 088 614,00 =========== TOTAL 62 088 614,00 =========== A LA: En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGOS : Gobiernos Regionales 59 568 000,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales 2 520 614,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados ===========TOTAL 62 088 614,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (05) días calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma legal. Copia de la citada Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º Descargado desde www.elperuano.com.pe