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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375231 2008, recursos hasta por la suma de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 246 836,00), a fi n de cumplir con la asignación de recursos establecida en la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles)FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 60 246 836,00 (Recursos provenientes de la venta de acciones de la Empresa Cemento Andino S.A) -------------------- TOTAL INGRESOS 60 246 836,00 =========== EGRESOSSECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 120701 : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 60 246 836,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 60 246 836,00 =========== 1.2 Autorícese al Titular del Pliego a desagregar, mediante Resolución de Alcaldía y previo Acuerdo de Concejo, los recursos a los que se refi ere el artículo precedente, a nivel de función, programa, subprograma y proyecto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro del mismo plazo a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 1.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, elabora las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por el presente Decreto de Urgencia. 1.4 Asimismo, la mencionada Ofi cina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 219874-4 Aprueban procedimiento para el depósito en el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) de recursos a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias - Ley Nº 27245 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2008-EF/77 Lima, 26 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 6º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, se creó el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, los recursos que conforman el FEF son intangibles y deben ser depositados en el Banco Central de Reserva del Perú o en el exterior; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la referida Ley, modifi cada por la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, constituyen recursos del FEF el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al fi nal de cada año fi scal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de ser éste positivo; Que, conforme a la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, el plazo para el depósito de los recursos del FEF es hasta fi nes de junio y el procedimiento se determinará mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el procedimiento para el depósito en el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) de los recursos a que se refi ere el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, el mismo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTO PARA EL DEPÓSITO EN EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL (FEF) DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE EL INC. A) DEL NUMERAL 7.1 DEL ART. 7º DE LA LEY Nº 27245, LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL Y MODIFICATORIAS I. FINALIDAD Determinación del saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al fi nal de cada Año Fiscal de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el depósito de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) a que se refi ere el Literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias. II. BASE LEGAL 2.1 Numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. 2.2 Literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 27245, modifi cada por la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. 2.3 Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. III. NORMAS GENERALESPara efectos de la determinación del saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público que, de ser positivo, debe ser transferido al FEF –en adelante Recursos del FEF– se establecerá la diferencia entre los ingresos registrados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios durante un Año Fiscal y el total de gastos devengados con cargo a la referida fuente de fi nanciamiento en el mismo periodo.Descargado desde www.elperuano.com.pe