Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2008 (01/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

367619

Que, mediante Facsimil Circular Nº 014-2008MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participacion de funcionarios del Ministerio de Economia y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociacion; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Asuntos de Economia Internacional y Competencia de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada del Ministerio de Economia y Finanzas, ha sido designado para participar en las Mesas de Acceso a MORDAZA y Defensa Comercial de la mencionada ronda; Que, en consecuencia y siendo de interes para el MORDAZA, es necesario autorizar por excepcion el viaje del mencionado funcionario, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Asuntos de Economia Internacional y Competencia de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China, del 1 al 9 de marzo de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 2 993,06 1 820,00 30,25

VISTO: El Expediente Nº 21180005, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre la solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Distribucion en Media Tension L-18100 (SE Nº 356-SE Nº 269); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 10796-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, en cuya MORDAZA de concesion se encuentra ubicada la Linea de Distribucion en Media Tension L-18100 (SE Nº 356-SE Nº 269), afectando bienes publicos, ha solicitado la imposicion de servidumbre de electroducto para dicha linea de distribucion cuyo recorrido se ubica entre la Avenida Mexico Cuadra 14 y el MORDAZA Italia Cuadra 15, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56), que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 004-2008-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Distribucion en Media Tension L-18100 (SE Nº 356-SE Nº 269), ubicada entre la Avenida Mexico Cuadra 14 y el MORDAZA Italia Cuadra 15, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Nº de Longitud Ancho minimo faja Tension Ternas (km) de servidumbre ( kV ) (m)

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario, debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 170927-6

21180005 Linea de Distribucion en Media Tension L18100 (SE Nº 356-SE Nº 269) Tramos Subterraneos Tramo Aereo

10 10

01 01

0,096 0,314

1,50 6,00

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto y de ocupacion sobre bienes publicos a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2008-MEM/DM MORDAZA, 18 de febrero de 2008

Articulo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 168765-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.