TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367636 Designan representantes de la Autoridad Portuaria Nacional ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2008-MTC/02 Lima, 26 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, Ley N° 28977, en su artículo 9° establece que la Ventanilla Única de Comercio Exterior permitirá a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realización de las importaciones y exportaciones de mercancías, señalando que se designará una Comisión Especial en coordinación con las demás entidades competentes, para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, el Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, dispone en el artículo 9°, numeral 9.1, que la citada Comisión Especial estará conformada, entre otros miembros, por un representante de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, numeral 9.5, del citado reglamento las entidades del Sector Público que integran la Comisión Especial designarán a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, establece en el artículo 4° que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y en consideración a que la Autoridad Portuaria Nacional se encuentra adscrita a este Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27943, corresponde designar a sus representantes ante la Comisión Especial encargada de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), conforme al Acuerdo de Directorio N° 426-98-15/11/2007/D de la Autoridad Portuaria Nacional; De acuerdo con la propuesta formulada por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designación Designar al señor Gerardo Pérez Delgado como representante titular de la Autoridad Portuaria Nacional ante la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, a que se refi ere el artículo 9° de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y el artículo 9° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR; y designar al señor Alejandro Sologuren Hernández, como representante alterno ante dicha Comisión. Artículo 2º.- Notifi cación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Secretaría de la referida Comisión Especial, a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 170002-1Anexo de la R.VM. N° 148-2008-MTC/03, sobre incorporación de canalización de bandas en disposiciones radiocanales para servicios de telecomunicaciones (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 28 de febrero de 2008). ANEXO Nº 1 Bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz (para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a título secundario a entidades públicas con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la vida y/o los bienes de las personas) BandaRango de frecuencias (MHz) Ida Retorno A 385,00 – 385,25 395,00 – 395,25 B 385,25 – 385,50 395,25 – 395,50 C 385,50 – 385,75 395,50 – 395,75 D 385,75 – 386,00 395,75 – 396,00 170448-1 VIVIENDA Establecen la gratuidad en la formalización y titulación de lotes de vivienda ubicados en zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto del 2007, en diversos supuestos previstos por el Reglamento de la Ley Nº 28687 DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el 15 de agosto de 2007, mediante los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 075-2007-PCM, prorrogados por los Decretos Supremos Nºs. 084 y 097-2007-PCM y 011-2008-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; Que, los sismos materia del considerando precedente, han ocasionado en las zonas declaradas en emergencia antes citadas, entre otros, la destrucción de las viviendas, con el consecuente perjuicio económico y material a la población, por lo que se requiere la atención urgente de las diversas dependencias, instituciones y organismos del Estado comprometidos con las acciones de emergencia; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM antes citada, en su artículo 2º dispone que, entre otros, los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finanzas, continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, dentro de este contexto, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al amparo