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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367965 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan vencimiento de fechas de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2008-MDLP-ALC La Perla, 26 de febrero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Vistos, el Memorandum Nº 090-2008-GAT/MDLP de fecha 20-02-2008, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, INFORME Nº081-2008-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica e INFORME Nº 033-2008-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo Primero de la Ordenanza Nº 001-2008 MDLP, señala el plazo de vencimiento para el pago del impuesto predial, y arbitrios municipales para el presente año; Que, en el artículo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 001-2008 MDLP se faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca fechas distintas a las señaladas en la pre-citada Ordenanza Nº 001-2008 MDLP; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias de aplicación a las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Artículo 36º del T.U.O del Código Tributario establece que la Administración Tributaria puede conceder aplazamiento para el pago de la deuda tributaria de carácter general; Que, siendo política de la actual gestión edil brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago del impuesto predial y arbitrios municipales, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que confi ere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 4 de abril del presente año el vencimiento de la fecha de pago al contado del impuesto predial, o, en forma fraccionada de la primera cuota trimestral, establecida en la Ordenanza Nº 001-2008 MDLP. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 4 de abril del presente año el vencimiento de la fecha de pago de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo establecido en la Ordenanza Nº 001-2008 MDLP. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 171311-1complementarias necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer la prórroga de la misma; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 149-MDSM y el inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2008, el vencimiento del benefi cio establecido en la Ordenanza Nº 149-MDSM. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub de Obras Privadas y Sub Gerencia de Fiscalización Urbana y Catastro. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 171283-1 Prorrogan beneficio de regularización tributaria y no tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 143-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2008-MDSM San Miguel, 28 de febrero de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, la Ordenanza Nº 143-MDSM y el Decreto de Alcaldía Nº 012-2007-MDSM, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSM, con fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 04 de diciembre de 2008, se ha establecido un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 noviembre de 2007, benefi cio que rigió hasta el 20 de diciembre de 2007, siendo prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 011-2007 MDSM, publicado el 21 diciembre de 2007 y Decreto de Alcaldía Nº 012-2007 MDSM, publicado el 03 de enero de 2008; Que, habiendo recogido el sentir de los vecinos san miguelinos, quienes desean cumplir con sus obligaciones tributarias, la cual no han podido realizar hasta la fecha; siendo una de las mayores preocupaciones de esta Administración brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones formaleonómica por la que atraviesa el país es necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 143-MDSM y en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 143-MDSM, hasta el 31 de marzo de 2008. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 171283-2