Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

para que demuestre haber puesto fin a la infraccion dentro de dicho plazo. El infractor por continuidad sera sancionado con la aplicacion de una multa igual al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso, mas el recargo del cincuenta por ciento (50%). 19.2 En el supuesto, que la infraccion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, profesionales o de servicios, que cuenten con la autorizacion correspondiente, adicionalmente a la multa impuesta por continuidad de la conducta infractora, se procedera a clausurar transitoriamente el mismo, por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento. Articulo 20º.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Los infractores podran interponer recursos administrativos contra las resoluciones que se emitan, conforme a lo establecido en el Capitulo II del Titulo III de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 21º.- AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. Con Resolucion que resuelve en MORDAZA instancia el procedimiento administrativo sancionador se da por agotada la via administrativa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, quedando expedido el derecho del infractor de impugnarla en la via judicial mediante de MORDAZA contencioso administrativo conforme al Articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado. SUBCAPITULO III ETAPA EJECUTORA Articulo 22º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION. El infractor, la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, la Subgerencia de Recaudacion Tributaria y la Ejecutoria Coactiva, son las instancias obligadas a exigir el cumplimiento de la sancion. Si el infractor no cumple con el retiro de los bienes que le fueron incautados en su oportunidad la Gerencia de Policia Municipal Y Control de la MORDAZA, podra realizar el inventario y valorizacion para proceder al remate de los mismos y cobrar el monto de la multa. Articulo 23º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION PECUNIARIA, DE LAS FORMAS DE PAGO Y BENEFICIOS DE DESCUENTO. El infractor esta obligado a cancelar la multa en un plazo de Quince (15) dias habiles de haberse notificado la Resolucion de Sancion. El sancionado podra pagar el importe de la multa al contado o en forma fraccionada. Los infractores o sancionados, podran acogerse a los siguientes beneficios: a) Descuento del 50% sobre el importe insoluto del monto de la sancion determinada en la PIM, siempre y cuando el pago sea realizado dentro del plazo establecido para formular el descargo, el cual es de cinco (5) dias habiles. b) Descuento del 30% sobre el valor insoluto del monto determinado en la Resolucion de Sancion, siempre que se realice el pago dentro de los siete (7) dias habiles de notificada la referida RESOLUCION. El pago posterior a lo establecido en el inciso (b) del presente Articulo, MORDAZA lugar al pago del 100% del monto de la sancion. Para gozar de los beneficios indicados en el numeral a) del primer parrafo, no debera existir MORDAZA de impugnacion contra la sancion, caso contrario se debera presentar el desistimiento correspondiente al recurso presentado. En caso de incumplimiento de pago en via ordinaria; la obligacion de dar suma de dinero establecida en la multa sera cobrada en la via coactiva, previo apercibimiento de 48 horas, el mismo que debera ser notificado de acuerdo

a las formalidades establecidas por el Articulo 21º de la Ley Nº 27444. Articulo 24º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION NO PECUNIARIA. Si el infractor no cumple directamente con la Obligacion de Hacer o No Hacer contenida en la Resolucion; se procedera a la ejecucion forzada de la misma a traves de la Ejecutoria Coactiva, previo apercibimiento de 48 horas, el mismo que debera ser notificado de acuerdo a las formalidades establecidas por el Articulo 21º de la Ley Nº 27444; exceptuando a aquellas que le correspondan a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, conforme al numeral 6.1.4 del Articulo 6º del presente Reglamento. Articulo 25º DE LA EXTINCION. Las sanciones administrativas se extinguen entre otras causales por las siguientes: Pago de la Multa y/o la ejecucion de la Obligacion de Hacer o No Hacer. Condonacion de caracter general en los casos expresados y tipificados mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, la misma que tendra en consideracion los criterios sociales y economicos que tengan relacion con los vecinos del distrito. Compensacion, unicamente con montos derivados del pago indebido de otras multas administrativas emitidas por la Municipalidad. Quiebra de multas de cobranza dudosa y/o recuperacion onerosa en la MORDAZA que expresamente lo disponga. Prescripcion. Por resolucion que asi lo declare para las sanciones pecuniarias y no pecuniarias (Obligaciones de Hacer o No Hacer). Articulo 26º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Mediante la presente Ordenanza se aprueba e incorpora el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, el mismo que como Anexo, forma parte de ella. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Dejese sin efecto las multas administrativas impuestas hasta el 31 de Diciembre del ano 2002, inclusive, que no se encuentren con arreglo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL FORMATO DE LA PIM. Apruebese el formato de la PIM el cual sera utilizado al detectarse una infraccion, que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruebese el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTADES EXPRESAS Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia. Cuarta.- DE LAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS Son normas de aplicacion complementarias al presente Reglamento.- La Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, El Codigo Procesal Civil, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (ROF) y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (TUPA). Quinta.- DEROGACION. A partir de la vigencia de esta Ordenanza, deroguese la Ordenanza Nº 91-MDSM del 27 de octubre de 2005 y demas normas que se le opongan. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

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