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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367952 para que demuestre haber puesto fi n a la infracción dentro de dicho plazo. El infractor por continuidad será sancionado con la aplicación de una multa igual al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso, más el recargo del cincuenta por ciento (50%). 19.2 En el supuesto, que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, profesionales o de servicios, que cuenten con la autorización correspondiente, adicionalmente a la multa impuesta por continuidad de la conducta infractora, se procederá a clausurar transitoriamente el mismo, por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura defi nitiva del establecimiento. Artículo 20º.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRA- TIVOS. Los infractores podrán interponer recursos administrativos contra las resoluciones que se emitan, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 21º.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINIS- TRATIVA. Con Resolución que resuelve en última instancia el procedimiento administrativo sancionador se da por agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, quedando expedido el derecho del infractor de impugnarla en la vía judicial mediante de proceso contencioso administrativo conforme al Artículo 148º de la Constitución Política del Estado. SUBCAPÍTULO III ETAPA EJECUTORA Artículo 22º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN. El infractor, la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Ejecutoría Coactiva, son las instancias obligadas a exigir el cumplimiento de la sanción. Si el infractor no cumple con el retiro de los bienes que le fueron incautados en su oportunidad la Gerencia de Policía Municipal Y Control de la Ciudad, podrá realizar el inventario y valorización para proceder al remate de los mismos y cobrar el monto de la multa. Artículo 23º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PECUNIARIA, DE LAS FORMAS DE PAGO Y BENEFICIOS DE DESCUENTO. El infractor está obligado a cancelar la multa en un plazo de Quince (15) días hábiles de haberse notifi cado la Resolución de Sanción. El sancionado podrá pagar el importe de la multa al contado o en forma fraccionada. Los infractores o sancionados, podrán acogerse a los siguientes benefi cios: a) Descuento del 50% sobre el importe insoluto del monto de la sanción determinada en la PIM, siempre y cuando el pago sea realizado dentro del plazo establecido para formular el descargo, el cual es de cinco (5) días hábiles. b) Descuento del 30% sobre el valor insoluto del monto determinado en la Resolución de Sanción, siempre que se realice el pago dentro de los siete (7) días hábiles de notifi cada la referida RESOLUCIÓN. El pago posterior a lo establecido en el inciso (b) del presente Artículo, dará lugar al pago del 100% del monto de la sanción. Para gozar de los benefi cios indicados en el numeral a) del primer párrafo, no deberá existir proceso de impugnación contra la sanción, caso contrario se deberá presentar el desistimiento correspondiente al recurso presentado. En caso de incumplimiento de pago en vía ordinaria; la obligación de dar suma de dinero establecida en la multa será cobrada en la vía coactiva, previo apercibimiento de 48 horas, el mismo que deberá ser notifi cado de acuerdo a las formalidades establecidas por el Artículo 21º de la Ley Nº 27444. Artículo 24º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN NO PECUNIARIA. Si el infractor no cumple directamente con la Obligación de Hacer o No Hacer contenida en la Resolución; se procederá a la ejecución forzada de la misma a través de la Ejecutoría Coactiva, previo apercibimiento de 48 horas, el mismo que deberá ser notifi cado de acuerdo a las formalidades establecidas por el Artículo 21º de la Ley Nº 27444; exceptuando a aquellas que le correspondan a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, conforme al numeral 6.1.4 del Artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 25º DE LA EXTINCIÓN. Las sanciones administrativas se extinguen entre otras causales por las siguientes: Pago de la Multa y/o la ejecución de la Obligación de Hacer o No Hacer. Condonación de carácter general en los casos expresados y tipifi cados mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, la misma que tendrá en consideración los criterios sociales y económicos que tengan relación con los vecinos del distrito. Compensación, únicamente con montos derivados del pago indebido de otras multas administrativas emitidas por la Municipalidad. Quiebra de multas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa en la norma que expresamente lo disponga. Prescripción.Por resolución que así lo declare para las sanciones pecuniarias y no pecuniarias (Obligaciones de Hacer o No Hacer). Artículo 26º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Mediante la presente Ordenanza se aprueba e incorpora el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que como Anexo, forma parte de ella. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Déjese sin efecto las multas administrativas impuestas hasta el 31 de Diciembre del año 2002, inclusive, que no se encuentren con arreglo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL FORMATO DE LA PIM. Apruébese el formato de la PIM el cual será utilizado al detectarse una infracción, que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruébese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTADES EXPRESAS Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta.- DE LAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS Son normas de aplicación complementarias al presente Reglamento.- La Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, El Código Procesal Civil, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel (ROF) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel (TUPA). Quinta.- DEROGACIÓN. A partir de la vigencia de esta Ordenanza, deróguese la Ordenanza Nº 91-MDSM del 27 de octubre de 2005 y demás normas que se le opongan. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde