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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367948 Artículo 9º.- AUTORIZACIÓN Y FACULTADES Efectuada la designación del Procurador, el Concejo Municipal amparado en el artículo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, autorizará al Procurador Público Municipal a litigar por cada acción, con las facultades descritas en el artículo 12 del presente reglamento. Artículo 10º.- DELEGACIÓN DE REPRESENTACIÓN El Procurador Público de la Municipalidad de San Luis, por razones de carga procesal a fi n de optimizar la defensa judicial, podrá delegar su representación para intervenir en los procesos judiciales de su competencia mediante escrito simple, a los abogados que laboran en la Procuraduría Pública Municipal de San Luis. Artículo 11º.- ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN El Procurador Público designado tiene la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad ante todo órgano jurisdiccional del Estado y en cualquier procedimiento o proceso judicial; sea éste civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales, fi scales y/o judiciales; prestar manifestación policial, preventiva y testimonial a que hubiera lugar, demandar, denunciar y constituirse en parte civil. Artículo 12º.- FACULTADES DEL PROCURADOR El Procurador Público podrá ejercer las facultades generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer la defensa los derechos e intereses de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modifi car demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; podrá conforme a Ley someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente; prestar declaración de parte, ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de prueba u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos, plantear toda clase de medios impugnatorios como los remedios de tacha, oposición y nulidad de actos procesales o del proceso, y los recursos de reposición, apelación, casación y queja solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas prevista legalmente, así como ampliarlas, modifi carlas y sustituirlas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso, solicitar la acumulación y desacumulación de procesos, solicitar el abandono de procesos, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales, y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad, rendir manifestación policial o indagatoria fi scal, preventiva, testimonial, denunciar penalmente, ratifi carlas y constituirse en parte civil, para convenir en la demanda, conciliar, desistirse de ella o transigir los procesos, el Procurador Publico Municipal designado requiere de la autorización del Concejo Municipal, así mismo está facultado para delegar representación e intervenir en los procesos judiciales, mediante escrito simple a los Abogados que laboran en la Procuraduría Pública Municipal de San Luis. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Único.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, así como las normas jurídicas que rigen para los defensores del Estado; Procuradores Públicos Titulares del Estado, Agentes Titulares del Estado, Procuradores Públicos Regionales, Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados en lo que fuere pertinente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 171114-1Prorrogan pago anual al contado y pago fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial del período 2008 ORDENANZA N° 080-MDSL San Luis, 29 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 005-2008-MDSL/CEPAL de fecha 28 de febrero de 2008, emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, el cual recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza que Prorroga el Pago Anual del Impuesto Predial o de la Primera cuota fraccionada de la Municipalidad Distrital de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades mediante Ordenanzas regulan el marco legal dentro de su jurisdicción los asuntos en materia tributaria, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF. Dispone en la Norma IV de su Título Preliminar, que la Ordenanza Municipal es la norma con rango de ley mediante la cual los Gobiernos Municipales ejercen su potestad tributaria delegada, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776 aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, establece en su Artículo 15º que el pago al contado del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionaria hasta en cuatro (04) cuotas trimestrales y equivalentes a un cuarto del impuesto resultante; Que, el Texto Único ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, faculta en su artículo 29º a la Administración Tributaria para prorrogar el plazo para el pago de la deuda tributaria, siempre y cuando se otorgue con carácter general. Que, mediante Informe Nº 005-2008-MDSL/GR la Gerencia de Rentas solicita se amplíe el plazo de vencimiento para el pago Anual o pago trimestral de la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el 19 de marzo del presente año, a fi n de dar facilidades a los vecinos del distrito de San Luis, en consideración a que la fecha de vencimiento establecida por el TUO de la Ley de Tributación Municipal se encuentra próxima y no generar moras innecesarias a los contribuyentes; Estando a los Informes Nº 019-2008-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 053-2008-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, N° 005-2008-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas y N° 257-2008-MDSL-GR-SGART Sub-Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria; y de conformidad con los Artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y literal a) y b) del Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776 aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del Trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PAGO ANUAL AL CONTADO Y PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL PERÍODO - 2008 Artículo Primero.- PRORROGAR el pago anual al contado y el pago fraccionado sólo de la primera cuota del Impuesto Predial del Período 2008, desde la fecha prevista del 29 de febrero hasta el 19 de marzo del presente año 2008. Artículo Segundo.- NO GENERARÁ intereses la prórroga indicada en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de