Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

Articulo 9º.- AUTORIZACION Y FACULTADES Efectuada la designacion del Procurador, el Concejo Municipal amparado en el articulo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades, autorizara al Procurador Publico Municipal a litigar por cada accion, con las facultades descritas en el articulo 12 del presente reglamento. Articulo 10º.- DELEGACION DE REPRESENTACION El Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA, por razones de carga procesal a fin de optimizar la defensa judicial, podra delegar su representacion para intervenir en los procesos judiciales de su competencia mediante escrito simple, a los abogados que laboran en la Procuraduria Publica Municipal de San Luis. Articulo 11º.- AMBITO DE REPRESENTACION El Procurador Publico designado tiene la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad ante todo organo jurisdiccional del Estado y en cualquier procedimiento o MORDAZA judicial; sea este civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales, fiscales y/o judiciales; prestar manifestacion policial, preventiva y testimonial a que hubiera lugar, demandar, denunciar y constituirse en parte civil. Articulo 12º.- FACULTADES DEL PROCURADOR El Procurador Publico podra ejercer las facultades generales y especiales de los articulos 74 y 75 del Codigo Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuacion: Representar y ejercer la defensa los derechos e intereses de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; podra conforme a Ley someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que asi le MORDAZA autorizadas expresamente; prestar declaracion de parte, ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de prueba u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos, plantear toda clase de medios impugnatorios como los MORDAZA de tacha, oposicion y nulidad de actos procesales o del MORDAZA, y los recursos de reposicion, apelacion, casacion y queja solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas prevista legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; solicitar la interrupcion, suspension y conclusion del MORDAZA, solicitar la acumulacion y desacumulacion de procesos, solicitar el abandono de procesos, solicitar la aclaracion, correccion y consulta de resoluciones judiciales, y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la Municipalidad, rendir manifestacion policial o indagatoria fiscal, preventiva, testimonial, denunciar penalmente, ratificarlas y constituirse en parte civil, para convenir en la demanda, conciliar, desistirse de MORDAZA o transigir los procesos, el Procurador Publico Municipal designado requiere de la autorizacion del Concejo Municipal, asi mismo esta facultado para delegar representacion e intervenir en los procesos judiciales, mediante escrito simple a los Abogados que laboran en la Procuraduria Publica Municipal de San Luis.

Prorrogan pago anual al contado y pago fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial del periodo 2008
ORDENANZA N° 080-MDSL
San MORDAZA, 29 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 005-2008-MDSL/CEPAL de fecha 28 de febrero de 2008, emitido por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, el cual recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza que Prorroga el Pago Anual del Impuesto Predial o de la Primera cuota fraccionada de la Municipalidad Distrital de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades mediante Ordenanzas regulan el MORDAZA legal dentro de su jurisdiccion los asuntos en materia tributaria, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF. Dispone en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que la Ordenanza Municipal es la MORDAZA con rango de ley mediante la cual los Gobiernos Municipales ejercen su potestad tributaria delegada, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal ­ Decreto Legislativo Nº 776 aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, establece en su Articulo 15º que el pago al contado del Impuesto Predial vence el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, y en forma fraccionaria hasta en cuatro (04) cuotas trimestrales y equivalentes a un MORDAZA del impuesto resultante; Que, el Texto Unico ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, faculta en su articulo 29º a la Administracion Tributaria para prorrogar el plazo para el pago de la deuda tributaria, siempre y cuando se otorgue con caracter general. Que, mediante Informe Nº 005-2008-MDSL/GR la Gerencia de Rentas solicita se amplie el plazo de vencimiento para el pago Anual o pago trimestral de la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el 19 de marzo del presente ano, a fin de dar facilidades a los vecinos del distrito de San MORDAZA, en consideracion a que la fecha de vencimiento establecida por el TUO de la Ley de Tributacion Municipal se encuentra proxima y no generar moras innecesarias a los contribuyentes; Estando a los Informes Nº 019-2008-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 053-2008-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoria Legal, N° 005-2008-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas y N° 257-2008-MDSL-GR-SGART Sub-Gerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria; y de conformidad con los Articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Incs. 8) y 9) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972; en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y literal a) y b) del Articulo 15º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal ­ Decreto Legislativo Nº 776 aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del Tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Unico.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, asi como las normas juridicas que rigen para los defensores del Estado; Procuradores Publicos Titulares del Estado, Agentes Titulares del Estado, Procuradores Publicos Regionales, Procuradores Publicos Anticorrupcion Descentralizados en lo que fuere pertinente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PAGO ANUAL AL CONTADO Y PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL PERIODO - 2008
Articulo Primero.- PRORROGAR el pago anual al contado y el pago fraccionado solo de la primera cuota del Impuesto Predial del Periodo 2008, desde la fecha prevista del 29 de febrero hasta el 19 de marzo del presente ano 2008. Articulo Segundo.- NO GENERARA intereses la prorroga indicada en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de

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