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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367949 Rentas, su implementación por parte de la sugerencia de Informática y su difusión a la Sub-Gerencia de Imagen y Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 171116-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Miguel, mediante Ofi cio Nº 061-2008-SG/MDSM, recibido el 3 de marzo de 2008) ORDENANZA Nº 140-MDSM San Miguel, 19 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 01-2007-CDN/MDSM, de fecha 16 de agosto de 2007, emitido por la Comisión de Documentos Normativos de Gestión y el Informe Nº 239-2007-GAJ/MDSM, de fecha 17 de agosto de 2007, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, CAPACIDAD SANCIONADORA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, SIGNIFICADO Y DEFINICIONES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 2º.- CAPACIDAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La capacidad sancionadora se encuentra regulada por el Sub Capítulo II, Título III de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El procedimiento sancionador, sus principios y la potestad sancionadora se encuentran reguladas en el Capítulo II Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al Distrito de San Miguel. Artículo 4º.- SIGNIFICADO Y DEFINICIONES Para el efecto de la presente ordenanza se entenderá por: a)RAS = Reglamento de Aplicación de Sanciones. b)CUIS = Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. c)PIM = Es la papeleta de infracción municipal en la que consta la infracción cometida establecida en el CUIS y en aplicación del RAS.d)UIT = Unidad Impositiva Tributaria. e)Infracción.- Toda acción u omisión que importa el incumplimiento de las disposiciones municipales que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa precisadas en el CUIS. f)Infractor. - Es toda persona natural o jurídica que incumple las disposiciones municipales. g)Sanción. - Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo establecido en el CUIS, generado por la comisión de una infracción establecida en la PIM. h)Descargo.- Es el acto mediante el cual el presunto infractor puede aclarar o contradecir la infracción contenida en la papeleta de infracción municipal. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I DE LOS ORGANOS RESPONSABLES Y COMPETENCIAS Artículo 5º.- DE LOS ORGANOS RESPONSABLES La Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Ejecutoría Coactiva, la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, y la Subgerencia de Recaudación son los órganos encargados de aplicar el RAS dentro de sus funciones. Artículo 6º.- DE LAS COMPETENCIAS6.1 La Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad constituye el ente instructor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones: 6.1.1 Iniciar el procedimiento sancionador, mediante la imposición de la PIM, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, por denuncia, e informes de la Ofi cina de Defensa Civil Distrital y Regional. 6.1.2 Recibir los partes de los inspectores de la Municipalidad en los que se da cuenta de las infracciones detectadas. 6.1.3 Dar trámite conforme a la presente Ordenanza a la denuncia que sobre infracciones administrativas se reciba de los vecinos. 6.1.4 Disponer y ejecutar las medidas complementarias al momento de detectar la infracción, cuando las circunstancias así lo ameriten a fi n de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer respecto de la infracción. Esta atribución solo será aplicable en los casos expresamente establecidos en el CUIS, y con la intervención de la (s) Gerencia (s) a la que le corresponda emitir la resolución fi nal respecto de la infracción en la etapa decisora de ser el caso. 6.1.5 Remitir el original de la PIM a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo. 6.1.6 Mantener un registro de los infractores, para efecto de califi car las infracciones agravadas en los casos de reincidencia (reincidente-reiterante). 6.2 La Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad constituyen el órgano decisor, teniendo las siguientes atribuciones: 6.2.1 Emitir las resoluciones correspondientes respecto de las PIM. 6.2.2 Impulsar el procedimiento sancionador.6.2.3 Participar, a solicitud de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad en las acciones a que hace mención el numeral 6.1.4. 6.2.4 Notifi car la resolución de sanción y esperar el plazo establecido por ley (15 días hábiles), de notifi cada la resolución de sanción para remitirla a la Subgerencia de Recaudación T ributaria.