Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Rentas, su implementacion por parte de la sugerencia de Informatica y su difusion a la Sub-Gerencia de Imagen y Participacion Vecinal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

171116-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, mediante Oficio Nº 061-2008-SG/MDSM, recibido el 3 de marzo de 2008)

d) UIT = Unidad Impositiva Tributaria. e) Infraccion.- Toda accion u omision que importa el incumplimiento de las disposiciones municipales que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa precisadas en el CUIS. f) Infractor.- Es toda persona natural o juridica que incumple las disposiciones municipales. g) Sancion.- Es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo establecido en el CUIS, generado por la comision de una infraccion establecida en la PIM. h) Descargo.- Es el acto mediante el cual el presunto infractor puede aclarar o contradecir la infraccion contenida en la papeleta de infraccion municipal. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I DE LOS ORGANOS RESPONSABLES Y COMPETENCIAS Articulo 5º.- DE LOS ORGANOS RESPONSABLES La Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Ejecutoria Coactiva, la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo, y la Subgerencia de Recaudacion son los organos encargados de aplicar el RAS dentro de sus funciones. Articulo 6º.- DE LAS COMPETENCIAS 6.1 La Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA constituye el ente instructor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones: 6.1.1 Iniciar el procedimiento sancionador, mediante la imposicion de la PIM, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades, por denuncia, e informes de la Oficina de Defensa Civil Distrital y Regional. 6.1.2 Recibir los partes de los inspectores de la Municipalidad en los que se da cuenta de las infracciones detectadas. 6.1.3 Dar tramite conforme a la presente Ordenanza a la denuncia que sobre infracciones administrativas se reciba de los vecinos. 6.1.4 Disponer y ejecutar las medidas complementarias al momento de detectar la infraccion, cuando las circunstancias asi lo ameriten a fin de asegurar la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer respecto de la infraccion. Esta atribucion solo sera aplicable en los casos expresamente establecidos en el CUIS, y con la intervencion de la (s) Gerencia (s) a la que le corresponda emitir la resolucion final respecto de la infraccion en la etapa decisora de ser el caso. 6.1.5 Remitir el original de la PIM a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo. 6.1.6 Mantener un registro de los infractores, para efecto de calificar las infracciones agravadas en los casos de reincidencia (reincidente-reiterante). 6.2 La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA constituyen el organo decisor, teniendo las siguientes atribuciones: 6.2.1 Emitir las resoluciones correspondientes respecto de las PIM. 6.2.2 Impulsar el procedimiento sancionador. 6.2.3 Participar, a solicitud de la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA en las acciones a que hace mencion el numeral 6.1.4. 6.2.4 Notificar la resolucion de sancion y esperar el plazo establecido por ley (15 dias habiles), de notificada la resolucion de sancion para remitirla a la Subgerencia de Recaudacion Tributaria.

ORDENANZA Nº 140-MDSM
San MORDAZA, 19 de setiembre de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 01-2007-CDN/MDSM, de fecha 16 de agosto de 2007, emitido por la Comision de Documentos Normativos de Gestion y el Informe Nº 2392007-GAJ/MDSM, de fecha 17 de agosto de 2007, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, CAPACIDAD SANCIONADORA, AMBITO DE APLICACION, SIGNIFICADO Y DEFINICIONES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Articulo 2º.- CAPACIDAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La capacidad sancionadora se encuentra regulada por el Sub Capitulo II, Titulo III de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El procedimiento sancionador, sus principios y la potestad sancionadora se encuentran reguladas en el Capitulo II Titulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente ordenanza se circunscribe al Distrito de San Miguel. Articulo 4º.- SIGNIFICADO Y DEFINICIONES Para el efecto de la presente ordenanza se entendera por: a) RAS = Reglamento de Aplicacion de Sanciones. b) CUIS = Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. c) PIM = Es la papeleta de infraccion municipal en la que consta la infraccion cometida establecida en el CUIS y en aplicacion del RAS.

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