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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367951 Seguridad Ciudadana; y de ser el caso por la Gerencia Municipal, siempre que medie delegación expresa del titular del Pliego. Artículo 15º.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN. La Resolución deberá expedirse de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º, 5º, 6º y demás pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Debiendo explicar sustentada y claramente las razones por las cuales el descargo presentado por el sancionado no desvirtúa los hechos consignados en la PIM. Artículo 16º.- CLASIFICACIÒN DE LAS SANCIONES. 16.2 Sanción Pecuniaria - Multa. Es aquella que obliga al infractor a abonar una determinada suma de dinero, de conformidad al CUIS y en función a la UIT. Sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, los órganos competentes de la Municipalidad podrá, imponer las sanciones no pecuniarias referidas en el numeral 16.2 del presente Artículo, según sea el caso. Se prohíbe la imposición de multas sucesivas por una misma infracción. A tal efecto, se entiende que dos o más multas son sucesivas cuando entre las intervenciones ha transcurrido un período no mayor de 30 días calendario. 16.2 Sanciones No Pecuniarias. Medidas Complementarias. Son las sanciones establecidas en el CUIS que constituyen obligaciones de hacer o no hacer, a cargo del infractor; y tienen por tanto fi nalidad impedir que la conducta del infractor se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo como la reposición de la situación alterada. Las sanciones no pecuniarias, y medidas complementarias que impliquen obligaciones de hacer, tales como desmontaje, demolición, reparación, reposición a su estado anterior, o ejecución de obra deberán ser lo sufi cientemente detalladas de tal manera que sean explicitas para que no haya duda alguna al momento de exigir su cumplimiento o proceder a su ejecución forzada. La sanción con estas medidas pueden ser simultánea o alternativa a la imposición de la multa correspondiente. Cuando la circunstancia así lo amerite éstas medidas podrán ser dispuestas por el órgano instructor, inclusive, al detectarse una infracción, a fi n de asegurar la efi cacia de la Resolución fi nal que pudiera recaer respecto de la infracción, y sólo será dispuesta en los casos expresamente establecidos en el CUIS. Las Sanciones No Pecuniarias o Medidas complementarias aplicables a los infractores son: a) Decomiso.- Consiste en la confi scación de los artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados, vencidos, en estado de descomposición o de productos que constituyen peligro para la vida o la salud; y de artículos de circulación o consumo prohibidos por la Ley, previo acto de inspección y en coordinación con las entidades pertinentes. b) Retención e Internamiento. - Consiste en la acción de la autoridad municipal dirigida a retirar los bienes materia del comercio no autorizado, para internarlos en el depósito municipal en forma temporal y hasta que el infractor cumpla con el pago de las multas o demás medidas complementarias impuestas; vencido un plazo de diez días hábiles se dispondrá de los mismos. Asimismo, serán objeto de retención, los vehículos menores y cualquier bien que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal y/o vehicular. c) Internamiento de vehículo menor. - Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor al Depósito, cuando la autoridad municipal lo disponga; estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el retiro del mismo. d) Desmontaje. -Consiste en la acción de desarmar una edifi cación de metal u otro material cuando el infractor haya colocado elementos de metal u otro material sin autorización municipal. e) Erradicación.- Es el acto a través del cual la Municipalidad ordena el retiro de las personas y/o animales que realizan actividades no autorizadas o prohibidas dentro del Distrito de San Miguel. f) Retiro.- Consiste en la extracción de las instalaciones o elementos que ocupan la vía pública o propiedad privada en forma antirreglamentaria. g) Revocación o Suspensión. - Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto defi nitiva o transitoriamente las autorizaciones o licencias otorgadas por la administración municipal. h) Reparación. - Es la sanción administrativa que consiste en el restablecimiento de los bienes públicos o privados afectados por el infractor al estado en que se encontraban antes de la comisión de la infracción. i) Reposición.- es la sanción administrativa que consiste en la devolución de los bienes al lugar o estado y/o situación que tenían antes de la comisión de la infracción. j) Clausura. - Es el acto a través del cual se dispone el cierre de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la Seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias de la seguridad del sistema de Defensa Civil; o produzcan emanación de olores y/o humos, ruidos y/u otros efectos perjudiciales para la salud, el medio ambiente y/o la tranquilidad del vecindario. k) Paralización de la Obra.- Es el acto a través del cual la Municipalidad ordena el cese de las obras de construcción, reparación, refacción, remodelación, demolición o similares, que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. l) Demolición. - Es el acto por el cual la Municipalidad ordena la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal y reglamentos sobre seguridad en Defensa Civil y del Reglamento Nacional de Construcciones. m) Ejecución de Obra.- Consiste en la realización de trabajos de reparación, construcción o similares, destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Artículo 17º.- DE LA NATURALEZA DE LA SANCIÓN. Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales fi jados en esta ordenanza recaen sobre las personas naturales, no siendo transmisibles a los herederos o legatarios, siendo la excepción a esta regla cuando existiera una orden de paralización de obra, de demolición de la construcción antirreglamentaria o de ejecución de obra. Resulta igualmente aplicable a las personas jurídicas, las sanciones que establecen el presente Reglamento, por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 18º.- DE LA CONCURRENCIA DE LA INFRACCIÓN. Cuando una misma conducta o el mismo hecho constituyan más de una infracción a las disposiciones municipales, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la Ley. Cuando el infractor, mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre sí, incurre en varias infracciones será sancionado por cada infracción por no confi gurar concurso. Artículo 19º.- DE LA CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN. 19.1 La continuidad se confi gura cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, mantiene la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles de emitida la primera Resolución Gerencial y se acredite haber notifi cado al administrado