Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Seguridad Ciudadana; y de ser el caso por la Gerencia Municipal, siempre que medie delegacion expresa del titular del Pliego. Articulo 15º.DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCION. La Resolucion debera expedirse de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 4º, 5º, 6º y demas pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Debiendo explicar sustentada y claramente las razones por las cuales el descargo presentado por el sancionado no desvirtua los hechos consignados en la PIM. Articulo 16º.SANCIONES. CLASIFICACION DE LAS

que realizan actividades no autorizadas o prohibidas dentro del Distrito de San Miguel. f) Retiro.- Consiste en la extraccion de las instalaciones o elementos que ocupan la via publica o propiedad privada en forma antirreglamentaria. g) Revocacion o Suspension.- Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto definitiva o transitoriamente las autorizaciones o licencias otorgadas por la administracion municipal. h) Reparacion.- Es la sancion administrativa que consiste en el restablecimiento de los bienes publicos o privados afectados por el infractor al estado en que se encontraban MORDAZA de la comision de la infraccion. i) Reposicion.- es la sancion administrativa que consiste en la devolucion de los bienes al lugar o estado y/o situacion que tenian MORDAZA de la comision de la infraccion. j) Clausura.- Es el acto a traves del cual se dispone el cierre de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la Seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias de la seguridad del sistema de Defensa Civil; o produzcan emanacion de olores y/o humos, ruidos y/u otros efectos perjudiciales para la salud, el medio ambiente y/o la tranquilidad del vecindario. k) Paralizacion de la Obra.- Es el acto a traves del cual la Municipalidad ordena el cese de las obras de construccion, reparacion, refaccion, remodelacion, demolicion o similares, que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. l) Demolicion.- Es el acto por el cual la Municipalidad ordena la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal y reglamentos sobre seguridad en Defensa Civil y del Reglamento Nacional de Construcciones. m) Ejecucion de Obra.- Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion, construccion o similares, destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Articulo 17º.- DE LA NATURALEZA DE LA SANCION. Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales fijados en esta ordenanza recaen sobre las personas naturales, no siendo transmisibles a los herederos o legatarios, siendo la excepcion a esta regla cuando existiera una orden de paralizacion de obra, de demolicion de la construccion antirreglamentaria o de ejecucion de obra. Resulta igualmente aplicable a las personas juridicas, las sanciones que establecen el presente Reglamento, por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 18º.- DE LA CONCURRENCIA DE LA INFRACCION. Cuando una misma conducta o el mismo hecho constituyan mas de una infraccion a las disposiciones municipales, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la Ley. Cuando el infractor, mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre si, incurre en varias infracciones sera sancionado por cada infraccion por no configurar concurso. Articulo 19º.- DE LA CONTINUIDAD DE LA INFRACCION. 19.1 La continuidad se configura cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, mantiene la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) dias habiles de emitida la primera Resolucion Gerencial y se acredite haber notificado al administrado

16.2 Sancion Pecuniaria - Multa. Es aquella que obliga al infractor a abonar una determinada suma de dinero, de conformidad al CUIS y en funcion a la UIT. Sin perjuicio de la imposicion de la multa correspondiente, los organos competentes de la Municipalidad podra, imponer las sanciones no pecuniarias referidas en el numeral 16.2 del presente Articulo, segun sea el caso. Se prohibe la imposicion de multas sucesivas por una misma infraccion. A tal efecto, se entiende que dos o mas multas son sucesivas cuando entre las intervenciones ha transcurrido un periodo no mayor de 30 dias calendario. 16.2 Sanciones No Pecuniarias. Medidas Complementarias. Son las sanciones establecidas en el CUIS que constituyen obligaciones de hacer o no hacer, a cargo del infractor; y tienen por tanto finalidad impedir que la conducta del infractor se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo como la reposicion de la situacion alterada. Las sanciones no pecuniarias, y medidas complementarias que impliquen obligaciones de hacer, tales como desmontaje, demolicion, reparacion, reposicion a su estado anterior, o ejecucion de obra deberan ser lo suficientemente detalladas de tal manera que MORDAZA explicitas para que no MORDAZA duda alguna al momento de exigir su cumplimiento o proceder a su ejecucion forzada. La sancion con estas medidas pueden ser simultanea o alternativa a la imposicion de la multa correspondiente. Cuando la circunstancia asi lo amerite estas medidas podran ser dispuestas por el organo instructor, inclusive, al detectarse una infraccion, a fin de asegurar la eficacia de la Resolucion final que pudiera recaer respecto de la infraccion, y solo sera dispuesta en los casos expresamente establecidos en el CUIS. Las Sanciones No Pecuniarias o Medidas complementarias aplicables a los infractores son: a) Decomiso.- Consiste en la confiscacion de los articulos de consumo humano adulterados, falsificados, vencidos, en estado de descomposicion o de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud; y de articulos de circulacion o consumo prohibidos por la Ley, previo acto de inspeccion y en coordinacion con las entidades pertinentes. b) Retencion e Internamiento.- Consiste en la accion de la autoridad municipal dirigida a retirar los bienes materia del comercio no autorizado, para internarlos en el deposito municipal en forma temporal y hasta que el infractor cumpla con el pago de las multas o demas medidas complementarias impuestas; vencido un plazo de diez dias habiles se dispondra de los mismos. Asimismo, seran objeto de retencion, los vehiculos menores y cualquier bien que se encuentre en la via publica obstruyendo el MORDAZA peatonal y/o vehicular. c) Internamiento de vehiculo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehiculo menor al Deposito, cuando la autoridad municipal lo disponga; estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el retiro del mismo. d) Desmontaje.-Consiste en la accion de desarmar una edificacion de metal u otro material cuando el infractor MORDAZA colocado elementos de metal u otro material sin autorizacion municipal. e) Erradicacion.- Es el acto a traves del cual la Municipalidad ordena el retiro de las personas y/o animales

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