Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

367950

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

6.3 Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo, esta a cargo de la organizacion del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones: 6.3.1 Recibir y registrar las denuncias vecinales por las infracciones previstas en el CUIS y remitirlas a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA en el termino de 48 horas, para el inicio del procedimiento sancionador. 6.3.2 Organizar el expediente de fiscalizacion con los cargos de notificacion y antecedentes respectivos adjuntando los documentos de descargo si fuera el caso, bajo responsabilidad. 6.3.3 Remitir el expediente de fiscalizacion organizado a la Gerencia correspondiente en el termino de 48 horas. 6.3.4 Remitir el expediente de fiscalizacion organizado con la Resolucion de sancion pecuniaria exigible coactivamente, los cargos de notificacion correspondientes y la MORDAZA de haber quedado consentida a la Subgerencia de Recaudacion Tributaria, para la cobranza en via ordinaria, en el termino de 48 horas. 6.3.5 Remitir el expediente de fiscalizacion organizado con la resolucion de sancion no pecuniaria exigibles coactivamente, los cargos de notificacion correspondientes y la MORDAZA de haber quedado consentida a la Ejecutoria Coactiva para la ejecucion correspondiente, en el termino de 48 horas. 6.3.6 En caso que el expediente de fiscalizacion organizado contenga una Resolucion de Sancion Pecuniaria y No Pecuniaria, exigible coactivamente, remitira el original del mismo con los cargos de notificacion correspondientes y la MORDAZA de haber quedado consentida a Ejecutoria Coactiva y MORDAZA certificada a la Subgerencia de Recaudacion Tributaria para los fines correspondientes. 6.4 Subgerencia de Recaudacion Tributaria constituye el organo Ejecutor conjuntamente con la Ejecutoria Coactiva en su calidad de ente recaudador del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones: 6.4.1 Distribuir las PIM y controlar su utilizacion. 6.4.2 Llevar un Registro de las Resoluciones de Multas emitidas por la Gerencia responsable. 6.4.3 Requerir el pago de la sancion pecuniaria en la via ordinaria. 6.4.4 Remitir la MORDAZA certificada del expediente de fiscalizacion organizado con la Resolucion de Sancion Pecuniaria a que hace referencia el numeral 6.3.4 con la MORDAZA correspondiente a Ejecutoria Coactiva, en caso esta no MORDAZA sido cancelada en la via ordinaria. 6.5 Ejecutoria Coactiva, constituye el ente ejecutor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones: 6.5.1 Ejecutar las resoluciones de sancion Pecuniaria y No Pecuniaria de conformidad con las Leyes Nº 27444 y Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 036-2001-EF y D.S. Nº 069-2003-EF. CAPITULO II ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 7º.- ETAPAS El procedimiento sancionador regulado por el presente regimen consta de tres etapas: 7.1 Instructora.- Es aquella que comprende la deteccion y calificacion de las infracciones administrativas. 7.2 Decisora.- Es aquella que comprende la expresion de las decisiones respecto de las infracciones administrativas mediante las resoluciones de la Gerencia correspondiente. 7.3 Ejecutora.- Es aquella que comprende la ejecucion de la obligacion de dar, hacer o no hacer establecida en la Resolucion de Sancion. SUBCAPITULO I ETAPA INSTRUCTORA Articulo 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Corresponde a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA iniciar el procedimiento sancionador,

bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o por denuncia vecinal. De ser el caso se MORDAZA inicio al procedimiento trilateral, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 9º.- DE LA IMPOSICION Y DE LA NOTIFICACION DE LA PAPELETA DE INFRACCION MUNICIPAL. Detectada la infraccion por el personal de la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, se procedera a extender la PIM; de ser el caso se debera establecer en el Acta en forma MORDAZA las razones de la imposicion de la sancion utilizando medios probatorios tales como: medios fotograficos, filmicos y otros. Realizando la notificacion de la PIM en el acto, por parte de la Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad. Articulo 10º.- CONTENIDO DE LA PAPELETA DE INFRACCION MUNICIPAL. La papeleta de Infraccion Municipal contendra los siguientes datos: 1. Nombre y/o Razon Social del presunto infractor. 2. Documento de identidad o numero de RUC del presente infractor. 3. Domicilio del presunto infractor, y de ser el caso el lugar donde se constato la infraccion (verificado si se encuentra registrado en la base de datos de la Municipalidad). 4. Giro y/o actividad del presunto infractor. 5. Codigo de la infraccion, denominacion y descripcion de los hechos que motivaron la notificacion y monto de ser el caso. 6. Nombre y firma del inspector municipal o persona que notifica la infraccion. 7. Plazo para efectuar el descargo de la Papeleta de Infraccion Municipal. 8. Nombre y firma de la persona que recibe la Papeleta de Infraccion Municipal. 9. Fecha y hora en que se emite la Papeleta de Infraccion Municipal. Articulo 11º.- DE LA NOTIFICACION. La PIM se notificara de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y demas normas complementaria. Si el presunto infractor se negase a ser notificado, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento, el cual sera firmado por el inspector y dos testigos. Articulo 12º.- DE LA ORGANIZACION DEL EXPEDIENTE DE FISCALIZACION. La Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo en un plazo de 48 horas de recibida la PIM conforme al numeral 6.3.2 del Articulo 6º de la presente Ordenanza, procedera a organizar el expediente de fiscalizacion respectivo, bajo responsabilidad. Articulo 13º.- DEL DESCARGO. El presunto infractor podra formular descargo dentro del plazo de 5 dias habiles de impuesta la PIM. El descargo sera presentado por escrito en la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo, la cual debera anexarlo al expediente de fiscalizacion organizado. Vencido el plazo para presentar el descargo o presentado este la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo debera remitir el expediente de fiscalizacion organizado a la Gerencia o Unidad Organica correspondiente, dentro de las 48 horas. SUBCAPITULO II ETAPA DECISORA Articulo 14º.- DE LA EMISION Y NOTIFICACION DE LA RESOLUCION. La Resolucion Gerencial a traves de la cual se expresa la decision respecto de la (s) infracciones administrativas sera emitida segun la naturaleza del caso por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia Rentas y Administracion Tributaria, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.