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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367950 6.3 Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, está a cargo de la organización del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones: 6.3.1 Recibir y registrar las denuncias vecinales por las infracciones previstas en el CUIS y remitirlas a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad en el término de 48 horas, para el inicio del procedimiento sancionador. 6.3.2 Organizar el expediente de fi scalización con los cargos de notifi cación y antecedentes respectivos adjuntando los documentos de descargo si fuera el caso, bajo responsabilidad. 6.3.3 Remitir el expediente de fi scalización organizado a la Gerencia correspondiente en el término de 48 horas. 6.3.4 Remitir el expediente de fi scalización organizado con la Resolución de sanción pecuniaria exigible coactivamente, los cargos de notifi cación correspondientes y la constancia de haber quedado consentida a la Subgerencia de Recaudación Tributaria, para la cobranza en vía ordinaria, en el término de 48 horas. 6.3.5 Remitir el expediente de fi scalización organizado con la resolución de sanción no pecuniaria exigibles coactivamente, los cargos de notifi cación correspondientes y la constancia de haber quedado consentida a la Ejecutoría Coactiva para la ejecución correspondiente, en el término de 48 horas. 6.3.6 En caso que el expediente de fi scalización organizado contenga una Resolución de Sanción Pecuniaria y No Pecuniaria, exigible coactivamente, remitirá el original del mismo con los cargos de notifi cación correspondientes y la constancia de haber quedado consentida a Ejecutoría Coactiva y copia certifi cada a la Subgerencia de Recaudación Tributaria para los fi nes correspondientes. 6.4 Subgerencia de Recaudación Tributaria constituye el órgano Ejecutor conjuntamente con la Ejecutoría Coactiva en su calidad de ente recaudador del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones: 6.4.1 Distribuir las PIM y controlar su utilización. 6.4.2 Llevar un Registro de las Resoluciones de Multas emitidas por la Gerencia responsable. 6.4.3 Requerir el pago de la sanción pecuniaria en la vía ordinaria. 6.4.4 Remitir la copia certifi cada del expediente de fi scalización organizado con la Resolución de Sanción Pecuniaria a que hace referencia el numeral 6.3.4 con la constancia correspondiente a Ejecutoría Coactiva, en caso ésta no haya sido cancelada en la vía ordinaria. 6.5 Ejecutoría Coactiva, constituye el ente ejecutor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones: 6.5.1 Ejecutar las resoluciones de sanción Pecuniaria y No Pecuniaria de conformidad con las Leyes Nº 27444 y Nº 26979, modifi cada por la Ley Nº 28165 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 036-2001-EF y D.S. Nº 069-2003-EF. CAPÍTULO II ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 7º.- ETAPAS El procedimiento sancionador regulado por el presente régimen consta de tres etapas: 7.1 Instructora.- Es aquella que comprende la detección y califi cación de las infracciones administrativas. 7.2 Decisora.- Es aquella que comprende la expresión de las decisiones respecto de las infracciones administrativas mediante las resoluciones de la Gerencia correspondiente. 7.3 Ejecutora. - Es aquella que comprende la ejecución de la obligación de dar, hacer o no hacer establecida en la Resolución de Sanción. SUBCAPÍTULO I ETAPA INSTRUCTORA Artículo 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Corresponde a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad iniciar el procedimiento sancionador, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia vecinal. De ser el caso se dará inicio al procedimiento trilateral, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 9º.- DE LA IMPOSICIÓN Y DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN MUNICIPAL. Detectada la infracción por el personal de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, se procederá a extender la PIM; de ser el caso se deberá establecer en el Acta en forma clara las razones de la imposición de la sanción utilizando medios probatorios tales como: medios fotográfi cos, fílmicos y otros. Realizando la notifi cación de la PIM en el acto, por parte de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad. Artículo 10º.- CONTENIDO DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN MUNICIPAL. La papeleta de Infracción Municipal contendrá los siguientes datos: 1. Nombre y/o Razón Social del presunto infractor. 2. Documento de identidad o número de RUC del presente infractor. 3. Domicilio del presunto infractor, y de ser el caso el lugar donde se constató la infracción (verifi cado si se encuentra registrado en la base de datos de la Municipalidad). 4. Giro y/o actividad del presunto infractor.5. Código de la infracción, denominación y descripción de los hechos que motivaron la notifi cación y monto de ser el caso. 6. Nombre y fi rma del inspector municipal o persona que notifi ca la infracción. 7. Plazo para efectuar el descargo de la Papeleta de Infracción Municipal. 8. Nombre y fi rma de la persona que recibe la Papeleta de Infracción Municipal. 9. Fecha y hora en que se emite la Papeleta de Infracción Municipal. Artículo 11º.- DE LA NOTIFICACIÓN. La PIM se notifi cará de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y demás normas complementaria. Si el presunto infractor se negase a ser notifi cado, se hará constar dicha circunstancia en el mismo documento, el cual será fi rmado por el inspector y dos testigos. Artículo 12º.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN. La Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo en un plazo de 48 horas de recibida la PIM conforme al numeral 6.3.2 del Artículo 6º de la presente Ordenanza, procederá a organizar el expediente de fi scalización respectivo, bajo responsabilidad. Artículo 13º.- DEL DESCARGO. El presunto infractor podrá formular descargo dentro del plazo de 5 días hábiles de impuesta la PIM. El descargo será presentado por escrito en la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, la cual deberá anexarlo al expediente de fi scalización organizado. Vencido el plazo para presentar el descargo o presentado éste la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo deberá remitir el expediente de fi scalización organizado a la Gerencia o Unidad Orgánica correspondiente, dentro de las 48 horas. SUBCAPÍTULO II ETAPA DECISORA Artículo 14º.- DE LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Resolución Gerencial a través de la cual se expresa la decisión respecto de la (s) infracciones administrativas será emitida según la naturaleza del caso por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de