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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368114 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, siendo necesario restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 069-2006-PCM, 088-2006-PCM, 011-2007-PCM, 039-2007-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) días adicionales en cada caso; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 056-2007-PCM, se volvió a declarar el Estado de Emergencia por sesenta (60) días, en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; prorrogado sucesivamente mediante Decretos Supremos Nº 077-2007-PCM, 086-2007-PCM y 099-2007-PCM por (60) días adicionales en cada caso; Que, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú otorga al Presidente de la República la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite en su artículo 27, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fi ja como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad con lo prescrito por el literal c) del numeral 1 del artículo 8; numeral 3 del artículo 11; y numeral 7 del artículo 25; contenidos en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por sesenta (60) días, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Vigencia de la Norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la ciudad de Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 172538-1 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a República Dominicana para participar en la XX Cumbre del Grupo de Río y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2008-PCM Lima, 5 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, el Gobierno de República Dominicana, en su calidad de Secretaría Pro Témpore del Mecanismo de Concertación y Coordinación Política del Grupo de Río, ha convocado a la XX Cumbre del Grupo de Río, a realizarse del 6 al 7 de marzo de 2008, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que, el Perú promueve el fortalecimiento del Grupo de Río a fi n de dotarlo de mayor dinamismo y proyección en la escena internacional; Que, a través de una participación concertada, constante y activa en el Grupo de Río se fomenta la inserción del Perú en los procesos globales, promoviéndose de esa manera el logro de los objetivos y las prioridades nacionales de desarrollo; Que, el objetivo de esta Cumbre del Grupo de Río, que tiene como tema central “Energía, Desastres Naturales y Desarrollo”, es adoptar compromisos regionales sobre dichas materias; Que es necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, para que participe en la XX Cumbre del Grupo de Río;