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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368126 instituciones públicas y demás organizaciones contempladas en el ámbito de lo establecido por la Ley N° 28540 – Ley que crea el Registro Unifi cado Regional de Benefi ciarios de los Programas Sociales. Artículo 2.- Defi niciones Para la aplicación de la Ley N° 28540 - Ley que crea el Registro Unifi cado Regional de Benefi ciarios de los Programas Sociales y del presente reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones: a) Agentes de información Son los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedades de benefi cencia pública, juntas de participación social y demás instituciones públicas, así como las comunidades campesinas y nativas. b) Benefi ciarios Personas en situación de vulnerabilidad, exclusión o pobreza, que acceden temporalmente a bienes o servicios de uno o más programas sociales. c) Centros de Atención Son los lugares físicos donde los programas sociales entregan los bienes o servicios a sus benefi ciarios. d) Padrón de Benefi ciarios Es el documento que contiene de manera estructurada y sistematizada, información sobre los benefi ciarios y el tipo de ayuda que reciben de los programas sociales. e) Programa Social Es el conjunto estructurado de proyectos y actividades por el cual se transfi eren recursos públicos que se ejecutan en instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local. Responden a los lineamientos de política de Estado y están orientados prioritariamente a resolver problemas de una población objetivo en situación de vulnerabilidad, exclusión o pobreza. f) Registro Unifi cado Regional de Benefi ciarios Es un sistema que provee información unifi cada de los benefi ciarios de uno o más programas sociales en el ámbito regional. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento se aplica a los agentes de información. Artículo 4.- De la obligatoriedad de identifi car a los benefi ciarios Los programas sociales, bajo responsabilidad de sus titulares, deberán identifi car y empadronar a sus benefi ciarios. La información será proporcionada por los benefi ciarios o quien los represente y podrá ser recabada en los centros de atención de los programas sociales. La identidad del benefi ciario será registrada mediante sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento y número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), de no contar con éste, deberá presentar documento idóneo que corrobore los datos antes mencionados. En los casos en que el benefi ciario sea menor de edad, se deberán consignar, adicionalmente, los datos de su apoderado. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DE INFORMACIÓN Artículo 5.- De las funciones de los ministerios, gobiernos locales, sociedades de benefi cencia pública, juntas de participación social y demás instituciones públicas Los ministerios, gobiernos locales, sociedades de benefi cencia pública, juntas de participación social y demás instituciones públicas, tienen las siguientes funciones: a) Empadronar a los benefi ciarios de los programas sociales que administran directamente, así como custodiar y administrar los padrones que se generen. b) Remitir de manera electrónica al gobierno regional de su jurisdicción la información de los padrones de benefi ciarios de los programas sociales a su cargo, correspondiente al período de reporte, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 7° y 8° del presente reglamento. Artículo 6.- De las funciones de los gobiernos regionalesSon funciones de los gobiernos regionales, las siguientes: a) Empadronar a los benefi ciarios de los programas sociales que administran directamente, así como custodiar y administrar los padrones que se generen. b) Administrar y actualizar la base de datos del Padrón de Benefi ciarios de los programas sociales de su ámbito. c) Difundir la información del Registro Unifi cado Regional de Benefi ciarios de los Programas Sociales de su ámbito a través de su portal institucional y otros mecanismos pertinentes, en forma libre y gratuita, según lo estipulado en los artículos 7° y 8° del presente reglamento. d) Apoyar técnicamente a los agentes de información dentro de su ámbito, en la implementación del Registro Unifi cado Regional de Benefi ciarios de los Programas Sociales. TÍTULO III DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO Artículo 7.- Datos para el registro de benefi ciarios La información para el Registro Unifi cado Regional de Benefi ciarios de los Programas Sociales debe contener necesariamente, los datos requeridos en el Anexo – Estructura de Datos del Padrón de Benefi ciarios. Se exceptúa del Registro Unifi cado Regional de Benefi ciarios de los Programas Sociales a quienes son benefi ciarios de un bien o servicio de uso público. La información confi dencial relacionada a los datos personales cuya publicidad constituya invasión de la intimidad personal y familiar no podrá ser publicada, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Artículo 8.- De la actualización del Registro La actualización de los padrones de benefi ciarios de los programas sociales es un proceso permanente bajo responsabilidad de quienes como titulares tienen a su cargo su administración. Los agentes de información deberán reportar semestralmente la relación de benefi ciarios del período correspondiente al semestre que se informa. Dentro de los treinta (30) días siguientes al término del semestre calendario, los agentes de información deberán proveer al gobierno regional de su jurisdicción la información de los padrones de benefi ciarios de los programas sociales que administran. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al término del semestre calendario, los gobiernos regionales deberán difundir la información del Registro Unifi cado Regional de Benefi ciarios de los Programas Sociales de su ámbito a través de su portal institucional y otros mecanismos pertinentes en forma libre y gratuita. TÍTULO IV DEL APOYO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL - MIMDES Y DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES - SISFOH Artículo 9.- Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES El apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, consistirá en lo siguiente: a) Capacitar a los gobiernos regionales para la implementación del Registro Unifi cado Regional de Benefi ciarios de los Programas Sociales en coordinación con el Sistema de Focalización de Hogares. b) Asesorar en el diseño de instrumentos que faciliten la recolección y consulta de la información del Registro Unifi cado Regional de Benefi ciarios de los Programas Sociales. Artículo 10.- Del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH El apoyo técnico del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, consistirá en lo siguiente: a) Capacitar a los gobiernos regionales para la implementación del Registro Unifi cado Regional de Benefi ciarios de los Programas Sociales y su complementación con la información proveniente del Sistema de Focalización de Hogares. b) Proporcionar la información del Sistema de Focalización de Hogares a los gobiernos regionales.