Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

instituciones publicas y demas organizaciones contempladas en el ambito de lo establecido por la Ley N° 28540 ­ Ley que crea el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales. Articulo 2.- Definiciones Para la aplicacion de la Ley N° 28540 - Ley que crea el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales y del presente reglamento, se tendran en cuenta las siguientes definiciones: a) Agentes de informacion Son los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedades de beneficencia publica, juntas de participacion social y demas instituciones publicas, asi como las comunidades campesinas y nativas. b) Beneficiarios Personas en situacion de vulnerabilidad, exclusion o pobreza, que acceden temporalmente a bienes o servicios de uno o mas programas sociales. c) Centros de Atencion Son los lugares fisicos donde los programas sociales entregan los bienes o servicios a sus beneficiarios. d) Padron de Beneficiarios Es el documento que contiene de manera estructurada y sistematizada, informacion sobre los beneficiarios y el MORDAZA de ayuda que reciben de los programas sociales. e) Programa Social Es el conjunto estructurado de proyectos y actividades por el cual se transfieren recursos publicos que se ejecutan en instituciones publicas en el ambito nacional, regional y local. Responden a los lineamientos de politica de Estado y estan orientados prioritariamente a resolver problemas de una poblacion objetivo en situacion de vulnerabilidad, exclusion o pobreza. f) Registro Unificado Regional de Beneficiarios Es un sistema que provee informacion unificada de los beneficiarios de uno o mas programas sociales en el ambito regional. Articulo 3.- Ambito de aplicacion El presente reglamento se aplica a los agentes de informacion. Articulo 4.- De la obligatoriedad de identificar a los beneficiarios Los programas sociales, bajo responsabilidad de sus titulares, deberan identificar y empadronar a sus beneficiarios. La informacion sera proporcionada por los beneficiarios o quien los represente y podra ser recabada en los centros de atencion de los programas sociales. La identidad del beneficiario sera registrada mediante sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento y numero de su Documento Nacional de Identidad (DNI), de no contar con este, debera presentar documento idoneo que corrobore los datos MORDAZA mencionados. En los casos en que el beneficiario sea menor de edad, se deberan consignar, adicionalmente, los datos de su apoderado.

Son funciones de los gobiernos regionales, las siguientes: a) Empadronar a los beneficiarios de los programas sociales que administran directamente, asi como custodiar y administrar los padrones que se generen. b) Administrar y actualizar la base de datos del Padron de Beneficiarios de los programas sociales de su ambito. c) Difundir la informacion del Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales de su ambito a traves de su MORDAZA institucional y otros mecanismos pertinentes, en forma libre y gratuita, segun lo estipulado en los articulos 7° y 8° del presente reglamento. d) Apoyar tecnicamente a los agentes de informacion dentro de su ambito, en la implementacion del Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales.

TITULO III DE LA INFORMACION DEL REGISTRO
Articulo 7.- Datos para el registro de beneficiarios La informacion para el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales debe contener necesariamente, los datos requeridos en el Anexo ­ Estructura de Datos del Padron de Beneficiarios. Se exceptua del Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales a quienes son beneficiarios de un bien o servicio de uso publico. La informacion confidencial relacionada a los datos personales cuya publicidad constituya invasion de la intimidad personal y familiar no podra ser publicada, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Articulo 8.- De la actualizacion del Registro La actualizacion de los padrones de beneficiarios de los programas sociales es un MORDAZA permanente bajo responsabilidad de quienes como titulares tienen a su cargo su administracion. Los agentes de informacion deberan reportar semestralmente la relacion de beneficiarios del periodo correspondiente al semestre que se informa. Dentro de los treinta (30) dias siguientes al termino del semestre calendario, los agentes de informacion deberan proveer al gobierno regional de su jurisdiccion la informacion de los padrones de beneficiarios de los programas sociales que administran. Dentro de los sesenta (60) dias siguientes al termino del semestre calendario, los gobiernos regionales deberan difundir la informacion del Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales de su ambito a traves de su MORDAZA institucional y otros mecanismos pertinentes en forma libre y gratuita.

TITULO IV DEL APOYO TECNICO DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL - MIMDES Y DEL SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES - SISFOH
Articulo 9.- Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES El apoyo tecnico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, consistira en lo siguiente: a) Capacitar a los gobiernos regionales para la implementacion del Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales en coordinacion con el Sistema de Focalizacion de Hogares. b) Asesorar en el diseno de instrumentos que faciliten la recoleccion y consulta de la informacion del Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales. Articulo 10.- Del Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH El apoyo tecnico del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH, consistira en lo siguiente: a) Capacitar a los gobiernos regionales para la implementacion del Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales y su complementacion con la informacion proveniente del Sistema de Focalizacion de Hogares. b) Proporcionar la informacion del Sistema de Focalizacion de Hogares a los gobiernos regionales.

TITULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DE INFORMACION
Articulo 5.- De las funciones de los ministerios, gobiernos locales, sociedades de beneficencia publica, juntas de participacion social y demas instituciones publicas Los ministerios, gobiernos locales, sociedades de beneficencia publica, juntas de participacion social y demas instituciones publicas, tienen las siguientes funciones: a) Empadronar a los beneficiarios de los programas sociales que administran directamente, asi como custodiar y administrar los padrones que se generen. b) Remitir de manera electronica al gobierno regional de su jurisdiccion la informacion de los padrones de beneficiarios de los programas sociales a su cargo, correspondiente al periodo de reporte, de acuerdo a lo estipulado en los articulos 7° y 8° del presente reglamento. Articulo 6.- De las funciones de los gobiernos regionales

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