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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368123 necesario ampliar los alcances de aplicación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2008-JUS; Que, por otro lado, manteniéndose vigentes aún las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007, y por ende la necesidad de impulsar y promover la reconstrucción en dichas zonas, es necesario extender el plazo de vigencia del benefi cio otorgado; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 001-2008-JUS Modifíquense los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 001-2008-JUS, que aprueba tasas registrales preferenciales para los damnifi cados de los sismos del 15 de agosto de 2007, los que tendrán el siguiente texto: “Artículo 2º.- Aplicación y acreditación de tasas aprobadas : Las tasas registrales preferenciales aprobadas, se aplicarán a las personas que acrediten haber sido declaradas o reconocidas como damnifi cadas de los sismos del 15 de agosto de 2007, para lo cual deberán presentar ante el Registro de Predios, uno de los siguientes documentos: a) Copia autenticada por fedatario de la SUNARP de la Constancia de Damnifi cado - Benefi ciario, expedida por el Presidente del Comité Distrital o Provincial de Defensa Civil, según sea el caso; o, b) Copia autenticada por fedatario de la SUNARP de la Constancia de Damnifi cado, expedida por el Presidente del Comité Distrital o Provincial de Defensa Civil, según sea el caso, que acredite que la persona se encuentra en el padrón validado de la población damnifi cada, cuya vivienda haya sufrido destrucción total. En el caso de las personas consideradas en el registro consolidado de población damnifi cada, elaborada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y remitida por dicha entidad a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bastará que aquellas acrediten su identidad ante el Registro de Predios, con el documento ofi cial de identidad correspondiente. Además de lo antes mencionado, para gozar del benefi cio de la tasa registral preferencial, la solicitud de publicidad registral debe estar referida a predios ubicados dentro de la circunscripción territorial del distrito o del cercado de provincia correspondiente al Comité Distrital o Provincial de Defensa Civil, según sea el caso, que otorgó la constancia correspondiente. De tratarse de solicitudes de inscripción, el damnifi cado deberá aparecer, cuando menos, como participante en el acto cuya inscripción se solicita.” “Artículo 3º. - Vigencia El presente Decreto Supremo tendrá una vigencia de 360 días calendario a partir del día siguiente de su publicación.” Artículo 2º. - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 172538-3 Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación al Reino de España y al Gobierno de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2008-JUS Lima, 5 de marzo de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 016-2008/COE-TC del 28 de febrero de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK TADEUSZ o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK ANTONIO KLEIN o ZENON KOZAK o TADEO KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D’ AMASIEWICZ, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 20 de febrero de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK TADEUSZ o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK ANTONIO KLEIN o ZENON KOZAK o TADEO KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D’ AMASIEWICZ, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado (Exp. N° 70-2007); Que, mediante el Informe Nº 016-2008/COE-TC del 28 de febrero de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK TADEUSZ o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK ANTONIO KLEIN o ZENON KOZAK o TADEO KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D’ AMASIEWICZ, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 172538-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2008-JUS Lima, 5 de marzo de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 014-2008/COE-TC del 28 de febrero de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado LUIS ALBERTO PONCE MONTES formulada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 14 de febrero de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la