Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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(DGEPP), en estricto cumplimiento de mandato judicial, otorgo licencia de operacion a favor de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de harina de pescado; Que, a traves del Informe Nº 343-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 18 de junio de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero senalo que el 15 de junio de 2007 llevo a cabo una inspeccion tecnica a la planta de harina de pescado perteneciente a la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y se habria corroborado que el Establecimiento Industrial Pesquero en cuestion se encontraria en estado de inoperatividad; Que, por medio de la Resolucion Directoral Nº 3232007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de MORDAZA de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendio la licencia de operacion otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., ya que se habria verificado que la mencionada planta se encontraria en estado de inoperatividad; Que, mediante el escrito de registro Nº 00073670, de fecha 25 de octubre de 2007, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 546-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de diciembre de 2007, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que, por medio del documento del visto, de fecha 11 de enero de 2008, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 546-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, el numeral 1 del articulo 51º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobada por Ley Nº 27444, establece que para promover un procedimiento administrativo se requiere ser titular de derechos o tener intereses legitimos individuales o colectivos; Que, de ello se desprende que, para interponer un recurso administrativo se debe acreditar la titularidad sobre los derechos discutidos o tener legitimo interes respecto a aquellos; Que, en el presente caso, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. no es titular de la licencia de operacion suspendida por medio de la Resolucion Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP. Sin embargo, en virtud del contrato de asociacion en participacion celebrado entre la recurrente y la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A, del 12 de junio de 2007, obrante de fojas 165 a 168 del primer file del expediente, se acredita el legitimo interes de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. en la suspension de la licencia de operacion; Que, de acuerdo al MORDAZA de legalidad, recogido en el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas; Que, asi tambien, el MORDAZA de razonabilidad, establecido en articulo IV del titulo preliminar de la citada Ley, exige que la Administracion cuando cree obligaciones, califique infracciones, imponga sanciones, o establezca restricciones a los administrados, deba adoptarlas dentro de los limites de la facultad atribuida, es decir, dentro del MORDAZA normativo pertinente; Que, conforme a las normas citadas, la Administracion debe actuar en estricto cumplimiento de las facultades atribuidas expresamente por la Constitucion y las Leyes, por lo tanto, solo podra crear obligaciones o restringir el derecho de los administrados cuando se configuren los supuestos de una MORDAZA que asi lo establezca; Que, de otro lado, el articulo 29º de la Ley General de Pesca (LGP), aprobada por Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, a su vez, el numeral 53.3 del articulo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca preceptua que el representante legal del establecimiento industrial pesquero puede solicitar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la ejecucion de un periodo de prueba con la finalidad de que la Administracion verifique la operatividad de las maquinarias y equipos instalados; y, el cumplimiento de las demas condiciones recogidas en el ordenamiento;

Que, de las normas citadas, se deduce que la operatividad del Establecimiento Industrial Pesquero es un requisito especifico para el tramite de determinados pedidos ante la Administracion. Sin embargo, el ordenamiento pesquero no recoge, de forma expresa, ningun supuesto de suspension de la licencia de procesamiento por inoperatividad. Por ende, la Administracion no puede aplicar una medida restrictiva de derechos si esta no se encuentra recogida en las normas que rigen la actividad de procesamiento pesquero; Que, en el presente caso, por medio de la Resolucion Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP se suspendio la licencia de operacion de la planta de procesamiento de harina de pescado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., dicha decision se sustentaria en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 213-2007PRODUCE/DGEPP. No obstante, de acuerdo a lo senalado en los puntos precedentes, aquella causal de suspension no se encuentra recogida en el ordenamiento vigente. En consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 546-2007-PRODUCE/DGEPP deviene en fundado; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 5462007-PRODUCE/DGEPP, por lo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

171989-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Representante Permanente del Peru ante la UNESCO
RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2008-RE
MORDAZA, 5 de marzo de 2008 Vista la Resolucion Suprema Nº 021-2008-RE, de 23 de enero de 2008 que dio por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Francesa, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Belevan Mc Bride, como Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 059-2008-RE de 21 de febrero de 2008, se dejo sin efecto la Resolucion Suprema Nº 004-2008-RE; Que, por necesidad del servicio y teniendo en cuenta la Resolucion Suprema Nº 059-2008-RE, se ha dispuesto dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 021-2008-RE; Que, el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAB) Nº 118, del Gabinete del senor Ministro, de 4 de febrero de 2008; De conformidad con los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Decreto

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