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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368122 Artículo 2º.- Establecer el Cronograma de Desembolsos con cargo a la transferencia fi nanciera aprcbada en el artículo precedente, conforme al Anexo Nº 02, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los recursos, materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo Nº 01, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL y LOCAL señalados efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos. Artículo 4º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural, órgano nacional competente en materia de electrifi cación rural, de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS PROGRAMA : 035 Energía SUBPROGRAMA : 0100 Electri fi cación Rural ACTIVIDAD : 1 027682 Transferencia del Gobierno Nacional - Ley Nº 29035CATEGORÍA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITAL GRUPO GENERICO DEL GASTO : 7 Otros Gastos de Capital MONTO : S/. 1 296 841,00 Artículo 5º.- La ejecución de los recursos autorizados mediante las transferencias fi nancieras, materia de la presente Resolución, está sujeta a los Calendarios de Compromisos aprobados. Artículo 6º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera deberán encontrarse previstos en los Convenios de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional y Local. Artículo 7º.- La Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural, será responsable del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2008-MEM/DM ANEXO Nº 01 TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES LEY Nº 29035 ITEM DESCRIPCION DEL PROYECTO UBICACIÓN UNIDAD EJECUTORA VALOR REFERENCIAL S/.PPTO 2008 S/.Nº SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 01 INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL PORVENIR, NUEVA ALIANZA, FANRRE Y CUISPES, DISTRITO DE CUISPES, BONGARAAMAZONAS BONGARA CUISPES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUISPES537,026 231,714 53026 TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUISPES537,026 231,714 02 ELECTRIFICACIÓN DE LOS CASERÍOS “NUEVO HORIZONTE, SANTA ELENA, CP -19, NUEVA ESPERANZA BAJO - ALTO Y NUEVO SANTA ROSA” DEL DISTRITO DE LAS LOMASPIURA PIURA LAS LOMAS GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1’479,343 1’065,127 44953 TOTAL GOBIERNOS REGIONAL DE PIURA1’479,343 1’065,127 TOTAL S/. 2’016,369 1’296,841 Anexo Nº 02 Cronograma de desembolso SNIP ProyectoMes 01 (S/.)Mes 02 al 05 (S/.)Total Transf. Financ. (S/.) 53026Instalación del Sistema de Electri fi cación Rural del Porvenir, Nueva Alianza, Fanrre y Cuispes, distrito de Cuispes, Bongara- Amazonas 46 714,00 185 000,00 231 714,00 Total 46 714,00 185 000,00 231 714,00 SNIP ProyectoMes 01 (S/.)Mes 02 al 08 (S/.)Total Transf.. Financ. (S/.) 44953Electri fi cación de los Caserios Nuevo Horizonte, Santa Elena, CP 19, Nueva Esperanza, Bajo -Alto y Nuevo Santa Rosa del distrito de Las Lomas - Piura 213 025,40 852 101,60 1 065 127,00 Total 213 025,40 852 101,60 1 065 127,00 Nota: El Primer desembolso (Mes 01) se iniciará con la fecha de suscripción del contrato de obra 171655-1 JUSTICIA Modificación del Decreto Supremo Nº 001-2008-JUS que aprueba las Tasas Registrales Preferenciales para los damnificados de los sismos del 15 de agosto del 2007 DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-JUS se aprobaron tasas registrales preferenciales para los damnifi cados de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, respecto de los predios ubicados en las circunscripciones territoriales declaradas en estado de emergencia; Que, en el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, se dispone que las tasas aprobadas se aplicarán a las personas que se encuentran en la relación de damnifi cados que fi guren en las listas del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como benefi ciarios del otorgamiento de la subvención dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM; Que, habiéndose advertido la necesidad de benefi ciar a la población damnifi cada de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, otorgando tasas registrales preferenciales no únicamente a quienes hayan sido declarados damnifi cados benefi ciarios de la subvención dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, sino también a quienes hayan sido identifi cados como damnifi cados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y por los respectivos Comités Distritales o Provinciales de Defensa Civil, se hace