Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CATEGORIA DEL GASTO : GRUPO GENERICO DEL GASTO : MONTO :

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008 6 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital S/. 1 296 841,00

Articulo 2º.- Establecer el Cronograma de Desembolsos con cargo a la transferencia financiera aprcbada en el articulo precedente, conforme al Anexo Nº 02, que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Los recursos, materia de la presente transferencia financiera, seran destinados exclusivamente para la ejecucion de los proyectos descritos en el referido Anexo Nº 01, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL y LOCAL senalados efectuen anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos. Articulo 4º.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Direccion General de Electrificacion Rural, organo nacional competente en materia de electrificacion rural, de acuerdo al siguiente detalle:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : : 035 : 0100 : 1 027682 RECURSOS ORDINARIOS Energia Electrificacion Rural Transferencia del Gobierno Nacional - Ley Nº 29035

Articulo 5º.- La ejecucion de los recursos autorizados mediante las transferencias financieras, materia de la presente Resolucion, esta sujeta a los Calendarios de Compromisos aprobados. Articulo 6º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera deberan encontrarse previstos en los Convenios de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones, celebrados entre el Ministerio de Energia y Minas y el Gobierno Regional y Local. Articulo 7º.- La Unidad Ejecutora Nº 005 - Direccion General de Electrificacion Rural, sera responsable del cumplimiento de la ejecucion de los Convenios referidos en el articulo que antecede. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2008-MEM/DM ANEXO Nº 01 TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES LEY Nº 29035
ITEM DESCRIPCION DEL PROYECTO UBICACION DEPARTAMENTO PROVINCIA 01 INSTALACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DEL PORVENIR, NUEVA ALIANZA, FANRRE Y CUISPES, DISTRITO DE CUISPES, BONGARA TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUISPES 02 ELECTRIFICACION DE LOS CASERIOS "NUEVO HORIZONTE, MORDAZA MORDAZA, CP -19, NUEVA MORDAZA BAJO - ALTO Y MORDAZA MORDAZA ROSA" DEL DISTRITO DE LAS MORDAZA TOTAL GOBIERNOS REGIONAL DE MORDAZA TOTAL S/. MORDAZA MORDAZA LAS MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA AMAZONAS BONGARA DISTRITO CUISPES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUISPES UNIDAD EJECUTORA VALOR PPTO 2008 REFERENCIAL S/. S/. 537,026 231,714 Nº SNIP

53026

537,026 1'479,343

231,714 1'065,127 44953

1'479,343 2'016,369

1'065,127 1'296,841

Anexo Nº 02 Cronograma de desembolso
Mes 01 (S/.) 46 714,00 46 714,00 Mes 01 (S/.) 213 025,40 213 025,40 Mes 02 al 05 (S/.) 185 000,00 185 000,00 Mes 02 al 08 (S/.) 852 101,60 852 101,60 Total Transf. Financ. (S/.) 231 714,00 231 714,00 Total Transf.. Financ. (S/.) 1 065 127,00 1 065 127,00

SNIP 53026

Proyecto Instalacion del Sistema de Electrificacion Rural del Porvenir, Nueva Alianza, Fanrre y Cuispes, distrito de Cuispes, Bongara- Amazonas Total

SNIP 44953

Proyecto Electrificacion de los Caserios MORDAZA Horizonte, MORDAZA MORDAZA, CP 19, Nueva MORDAZA, Bajo -Alto y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del distrito de Las MORDAZA - MORDAZA Total

Nota: El Primer desembolso (Mes 01) se iniciara con la fecha de suscripcion del contrato de obra

171655-1
los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, respecto de los predios ubicados en las circunscripciones territoriales declaradas en estado de emergencia; Que, en el articulo 2º del mencionado Decreto Supremo, se dispone que las tasas aprobadas se aplicaran a las personas que se encuentran en la relacion de damnificados que figuren en las listas del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como beneficiarios del otorgamiento de la subvencion dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 0232007 y el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM; Que, habiendose advertido la necesidad de beneficiar a la poblacion damnificada de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, otorgando tasas registrales preferenciales no unicamente a quienes hayan sido declarados damnificados beneficiarios de la subvencion dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 0232007 y el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, sino tambien a quienes hayan sido identificados como damnificados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y por los respectivos Comites Distritales o Provinciales de Defensa Civil, se hace

JUSTICIA
Modificacion del Decreto Supremo Nº 001-2008-JUS que aprueba las Tasas Registrales Preferenciales para los damnificados de los sismos del 15 de agosto del 2007
DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-JUS se aprobaron tasas registrales preferenciales para los damnificados de

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