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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de marzo de 2008 368461 de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo N° 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506, modifi cado por el artículo 2° de la Ley N° 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante Ofi cio N° 283-2008-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Ofi cio N° 004-2008-INEI/DTDIS, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al Segundo Semestre del año 2007; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2007; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA II SEMESTRE 2007 (Nuevos Soles) GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONALINDICES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOGALESANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0039956814 COCHABAMBA 0.0004050750COLCABAMBA 0.0000426727HUANCHAY 0.0005319907INDEPENDENCIA 0.0056920533JANGAS 0.0006401578LA LIBERTAD 0.0002276211OLLEROS 0.0004712571PAMPAS 0.0002689205PARIACOTO 0.0007008508PIRA 0.0007433955TARICA 0.0008248740 AIJA AIJA 0.0003081154 CORIS 0.0003388622HUACLLAN 0.0000725662LA MERCED 0.0005454317 SUCCHA 0.0001737906 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0007819394 ACZO 0.0004173928CHACCHO 0.0004351065CHINGAS 0.0004225872MIRGAS 0.0010870006SAN JUAN DE RONTOY 0.0003188178 ASUNCION CHACAS 0.0009029056 ACOCHACA 0.0008233093 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0004110474 ABELARDO PARDO LEZAMETA0.0000539685 ANTONIO RAYMONDI 0.0002574957 AQUIA 0.0004158528CAJACAY 0.0003585723CANIS 0.0000525744COLQUIOC 0.0002817830HUALLANCA 0.0009503271