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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de marzo de 2008 368468 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONALINDICES TACNA TACNA 0.0003755715 ALTO DE LA ALIANZA 0.0000840822CALANA 0.0000140026CIUDAD NUEVA 0.0001004196INCLAN 0.0000312330PACHIA 0.0000120142PALCA 0.0000114138POCOLLAY 0.0000577211SAMA 0.0000245929CRNEL.GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA0.0002123087 CANDARAVE CANDARAVE 0.0000138984 CAIRANI 0.0000061906CAMILACA 0.0000102083CURIBAYA 0.0000006787HUANUARA 0.0000026146QUILAHUANI 0.0000033885 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0000090067 ILABAYA 0.0000083696ITE 0.0000113265 TARATA TARATA 0.0000138607 CHUCATAMANI 0.0000023715ESTIQUE 0.0000015310ESTIQUE-PAMPA 0.0000005135SITAJARA 0.0000014745SUSAPAYA 0. 0000037438 TARUCACHI 0.0000020361TICACO 0.0000043599 TUMBES TUMBES TUMBES 0.0010514682 CORRALES 0.0003336360LA CRUZ 0.0004590594PAMPAS DE HOSPITAL 0.0001016133SAN JACINTO 0.0001600836SAN JUAN DE LA VIRGEN0.0000630237 CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0.0000934491 CASITAS 0.0000243250CANOAS DE PUNTA SAL 0.0000445689 ZARUMILLA ZARUMILLA 0.0001061380 AGUAS VERDES 0.0001120835MATAPALO 0.0000125401PAPAYAL 0. 0000463043 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0832598579 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0061845108GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 0.0162789786GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0107709399GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0376397193GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONALINDICES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0375886760 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0102612203GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0468070270GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0003396381GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.0008694310 173565-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a Andalucita S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en la provincia de Paita RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2008-EM Lima, 8 de marzo de 2008VISTO: El Expediente N° 14151307, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Andalucita S.A., inscrita en el Asiento A00001 de la Partida N° 70272844 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Registral del Callao; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Tierra Colorada – S.E. Andalucita, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Ofi cio N° 0640-2005-PRODUCE/VMI/ DNI-DIMA, de fecha 06 de mayo de 2005, la Dirección de Medio Ambiente de Industria del Ministerio de la Producción aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Tierra Colorada – S.E. Andalucita; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 021-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a favor de Andalucita S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Tierra Colorada – S.E. Andalucita, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: