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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de marzo de 2008 368476 Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 173443-1 Modifican la Res. Nº 006-2008-APN/ PD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 015-2008-APN/PD Callao, 5 de marzo de 2008Visto, el Informe Nº 286-2008-APN/UAJ de fecha 04 de marzo de 2008, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) recomienda la modificación de la Resolución Nº 006-2008-APN/PD de fecha 30 de enero de 2008; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 006-2008-APN/PD de fecha 30 de enero de 2008 se aprobó la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de los servicios personalísimos del Doctor Dino Carlos Caro Coria para que asuma la defensa judicial de los miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de febrero de 2008, se precisó que la referida contratación tiene por objeto la defensa legal prejudicial de los miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el literal c) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Nº 006-2008-APN/PD resuelve que el valor referencial para la referida contratación será de un honorario fi jo de US$ 4,000.00 Netos más los gastos y un honorario de éxito de US$ 2,000.00 Netos si la Fiscalía archiva el caso, monto global que al tipo de cambio vigente en aquel momento ascendía a la suma de S/. 18,000.00; Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la entidad calculará el valor referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a adquirir o contratar; Que, el valor referencial para la referida contratación no incluye los tributos de ley y los gastos correspondientes, por lo que en cumplimiento de la norma citada en el párrafo precedente, es necesario precisar que el valor referencial del servicio será de un honorario fi jo de S/. 13,200.00, incluidos los tributos y gastos correspondientes y de S/. 6,600.00 como honorario de éxito si la Fiscalía archiva el caso, incluidos todos los tributos y gastos correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car el literal c) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia del Directorio Nº 006-2008-APN/PD de fecha 30 de enero de 2008, cuyo texto será el siguiente: “Valor referencial: El costo del servicio será de un honorario fi jo de S/. 13,200.00, incluidos los tributos y gastos correspondientes y de S/. 6,600.00 como honorario de éxito si la Fiscalía archiva el caso, incluidos todos los tributos y gastos correspondientes. El pago del honorario fi jo de S/. 13,200.00 se efectuará previa presentación del Primer Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, el pago devengado como honorario de éxito de S/. 6,600.00 se efectuará previa presentación del segundo y último Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional”. Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente resolución y del Informe Legal Nº 286-2008-APN/UAJ que la sustenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo publicar asimismo esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en