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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de marzo de 2008 368474 Aprueban transferencia en la modalidad de donación de bienes muebles a favor del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2008-MTC/01 Lima, 5 de marzo de 2008VISTO:El Memorándum Nº 030-2008-MTC/CGP, de la Ofi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se apruebe la donación de cinco (5) módulos de acceso a internet, dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 015-2005-MTC/10, rectifi cada por Resolución Directoral Nº 751-2005-MTC/10, a favor del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 934-2003- MTC/01, se aprobó el Convenio de Apoyo Interinstitucional celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Educación, el mismo que tiene por objetivo apoyar el cumplimiento de las metas del Proyecto Huascarán en áreas de preferente interés social; Que, mediante Ofi cio Nº 808-2004/P.HUASCARÁN - CR, el Proyecto Huascarán solicitó que se le transfi era bajo la modalidad de donación, cinco (5) módulos de acceso a internet adquiridos por este Ministerio durante los ejercicios presupuestales correspondientes a los años 2001 y 2002, en las localidades de Huacrapuquio (Junín), Asunción (Huancavelica), Cabana (Ancash), Los Órganos (Piura) y Ocongate (Cusco); Que, en virtud de lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2007-ED, el Proyecto Huascarán del Ministerio de Educación ha sido incorporado a la Dirección General de Tecnologías Educativas del referido Ministerio. Asimismo, el numeral 3.4 del artículo 3º del citado Decreto Supremo estableció que las funciones de carácter fi nanciero y administrativo del Proyecto Huascarán serán asumidas por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2005- MTC/10, rectifi cada por Resolución Directoral Nº 751- 2005-MTC/10, se aprobó la baja de los inventarios de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, de cinco (5) módulos de acceso a internet, por la causal contemplada en el literal a) del artículo 130º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 015-2005- MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial señaló que es procedente aprobar la donación de cinco (5) módulos de acceso a internet, dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 015-2005-MTC/10, rectifi cada por Resolución Directoral Nº 751-2005-MTC/10, a favor del Ministerio de Educación; Que, mediante Informe Nº 007-2008-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial señaló que la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes muebles, a favor del Ministerio de Educación, deberá efectuarse con efi cacia anticipada al 12 de febrero de 2005; Que, el artículo 173º del Reglamento, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, establece que la donación de bienes muebles dados de baja, de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la entidad pública donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolución deberá ser transcrita, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión;Que, según los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de dicha Directiva, la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando igualmente, que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la Modalidad de Donación” y especifi car las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, dado que se cuenta con la opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, sobre la disponibilidad de los bienes muebles solicitados, siendo que en el presente caso, dicho Comité ha señalado que la solicitud de donación formulada es viable; y atendiendo a lo indicado en el Informe Nº 007-2008-MTC/CGP, resulta procedente emitir el resolutivo que apruebe con efi cacia anticipada al 12 de febrero de 2005, la donación de los cinco (5) módulos de acceso a internet, dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 015-2005-MTC/10, rectifi cada por Resolución Directoral Nº 751-2005- MTC/10, a favor del Ministerio de Educación; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, con efi cacia anticipada al 12 de febrero de 2005, la transferencia bajo la modalidad de donación, a favor del Ministerio de Educación, de los bienes muebles detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 173569-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Contamana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 188-2008-MTC/03 Lima, 6 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2007-027063 presentado por doña KRISTELL JANE LOVO VILCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio