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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2008 (09/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de marzo de 2008 368477 el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 173332-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicación de avisos en medios de comunicación escrita RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Nº GG- 023-2008-BCRP VISTOS:El Informe Nº 001-2008-COM210, emitido por el Departamento de Eventos el 4 de febrero de 2008, en el que se señala que a fi n de difundir las disposiciones que regulan al sistema fi nanciero nacional, así como las propias actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones, el Banco contrata los servicios de publicación tanto del Diario Ofi cial El Peruano, cuanto de otros medios de prensa escrita, que le garanticen una cobertura adecuada a los objetivos que persigue. El Memorando Nº 0043-2008-ADM110, emitido por el Departamento de Programación Logística el 7 de febrero de 2008, por el que se solicita se evalúe la viabilidad de exonerar del requisito de adjudicación directa, la contratación de servicios de publicación de avisos en los medios de comunicación escrita distintos al Diario Ofi cial El Peruano, por un valor estimado de hasta S/. 150 000,00. El Informe Nº 017-2008-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 12 de febrero de 2008, en el que se opina que la contratación de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, se encuentran incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, en atención a las características particulares que los distinguen, por lo que resulta procedente exonerarlo de la realización del proceso de selección respectivo. Las bases para la contratación del servicio de publicación de avisos en los medios de comunicación escrita aprobadas por la Subgerencia de Logística. CONSIDERANDO QUE: En el Informe Nº 001-2008-COM210 se señala que el Banco difunde las disposiciones que regulan el sistema fi nanciero nacional, así como también las propias actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual contrata los servicios del Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo con lo estipulado por ley, así como otros medios de prensa escrita, que le garanticen una cobertura adecuada a los objetivos que persigue. En el mismo informe también se señala que las publicaciones que se realizan son aquellas exigidas por ley, con excepción de algunos avisos referidos al cuidado y autenticidad de los billetes y de eventuales avisos vinculados con la operatividad de la institución. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas modifi catorias y complementarias. De acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del numeral 2.3 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ley no es de aplicación para las publicaciones ofi ciales que deben hacerse en el diario ofi cial El Peruano por mandato expreso de ley o norma reglamentaria. En tal sentido y teniendo en cuenta que en el informe técnico se indica que las publicaciones que en el diario ofi cial El Peruano se realizan son de acuerdo a lo estipulado por ley, éstas se encuentran fuera del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde efectuar el análisis de la exoneración por las publicaciones en otros medios. De conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de realizar un proceso de adjudicación directa las contrataciones de servicios personalísimos. En concordancia con la precitada norma, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que procede la exoneración por servicios personalísimos, entre otros, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. El artículo precisa también que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. Conforme al artículo 20 de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19 se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión u adopción. Según lo indicado por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19 de la citada Ley. El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146 del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneración. SE RESUELVE:Artículo 1.- Exonerar del proceso de adjudicación directa, la contratación del servicio de publicación de