TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371871 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2008-DE/SG Lima, 2 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 432 de fecha 29 de abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España, sin armas de guerra; Que, en el mes de mayo se va a realizar la II Reunión de la Comisión Mixta Hispano Peruana de Defensa, establecida en el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa del Perú el año 2006; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, para participar en la II Reunión de la Comisión Mixta Hispano Peruana de Defensa, del 07 al 10 de mayo de 2008. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 196753-1EDUCACION Aprueban “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1344-2008-ED Lima, 29 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en su inciso d) establece que “ el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados” ; Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 022- 2007 señala: “...Entiéndase por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica Regular. La sola asistencia, con registro o sin él, del docente o administrativo a su centro educativo, no da derecho al pago de remuneraciones”; Que, conforme lo establece el Artículo 7º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, “... el control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verifi cación, evaluación, seguridad y protección...” ; Que, el inciso b) del artículo 63º del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece como función de la Unidad de Personal, entre otras, “Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal” ; Que, en concordancia con las disposiciones sobre control de Asistencia y Permanencia de Personal señaladas en la Resolución Ministerial Nº 574-94-ED, es necesario actualizar las normas técnicas para la ejecución de los descuentos por inasistencias, tardanzas, permisos y huelgas o paralizaciones de los trabajadores del Ministerio de Educación; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510; Ley Nº 24029 y su modifi catoria Ley Nº 25212 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Ley Nº 29062 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2007-ED, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 23536, Decreto Legislativo Nº 559 y su Reglamento el D.S. Nº 024-2001-SA, Decreto Legislativo Nº 728, Ley Nº 29142 y Decreto de Urgencia Nº 022-2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”, las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada: Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local e institución educativa de acuerdo Descargado desde www.elperuano.com.pe