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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371883 Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes funcionen con efi ciencia y oportunidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- SUSPENDER por un plazo de tres meses el ingreso de nuevas demandas y apelaciones de expedientes sin prevención a la Sétima Sala Civil, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital adopte las medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura la supervisión de lo dispuesto por la presente Resolución Administrativa. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Centro de Distribución General y a la Sétima Sala Civil, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJALR. LILIANA DÁVILA BRONCANOSALVADOR PECEROS PÉREZ 196998-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 091-2008-CNM Lima, 29 de abril del 2008VISTO:El Ofi cio Nº 1352-2008-CE-PJ, del 10 de marzo del 2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 1352-2008-CE-PJ, del 10 de marzo del 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 025-2008-CE-PJ, del 30 de enero del 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hija presentada por el magistrado Miguel Angel Peralta Lui, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Nauta, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 390-2008-P-CNM, del 14 de marzo del 2008, solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladado el mencionado magistrado, a fi n de expedirle el nuevo título correspondiente; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 2195-2008-CE-PJ, del 11 de abril del 2008, remite copia del Ofi cio Nº 1234-2008-P-CSJLA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el cual adjunta copia de la Resolución Administrativa Nº 058-2008-P-CSJLA/PJ, del 24 de marzo del 2008, que dispone se haga efectivo el traslado del doctor Miguel Angel Peralta Lui, Juez de Paz Letrado Titular, asignándolo al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor MIGUEL ANGEL PERALTA LUI, de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Nauta, Distrito Judicial de Loreto. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor MIGUEL ANGEL PERALTA LUI, de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 196101-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 212-2008-JNAC/RENIEC Lima, 16 de abril del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe