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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008 (07/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371872 con el artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal NORMAS TÉCNICAS SOBRE DESCUENTOS POR TARDANZAS, INASISTENCIAS, HUELGAS Y PERMISOS DE PERSONAL 1. ALCANCES: LEY Nº 24029 LEY Nº 29062 D.LEG. Nº 276 D. LEG. Nº 728D. LEG. Nº 559 Y LEY Nº 23536 Docentes Área de Gestión Pedagógica: -Profesor -Coordinador -Coordinador Académico -Jefe -Asesor -Formador de ParesAdministrativos: - Funcionarios - Profesionales- Técnicos- AuxiliaresAdministrativos: - Funcionarios - Profesionales- Técnicos- Auxiliares- Médicos y - OtrosProfesionales de la SaludJerárquicos Directivos Auxiliares de Educación D.S.039-85-ED Educación Superior No UniversitariaÁrea de Gestión Institucional: - Director- Sub Director- Especialista en Educación Área de Investigación: - Profesor 2. DEFINICIONES: a) Tardanza.- Es el ingreso del personal al centro de trabajo después de la hora establecida. b) Inasistencia.- Constituye inasistencia: - La no-concurrencia al centro de trabajo. - Habiendo concurrido, no desempeñar su función. - El retiro antes de la hora de salida sin justifi cación alguna. - La omisión del marcado de tarjeta u otro mecanismo de control al ingreso y/o salida, sin justifi cación. - El ingreso excediendo el término de la tolerancia, si la hubiera. c) Paro.- Cese o suspensión de todas las actividades laborales. Su fi nalidad es protestar contra las autoridades y sus políticos. Puede ser local, regional o nacional. d) Huelga.- Es una acción emprendida de forma individual, o por un colectivo social, que consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir benefi cios laborales o sociales. e) Permiso.- Es la autorización otorgada por el director o jefe inmediato superior correspondiente, para ausentarse por horas durante la jornada laboral, fuera del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante papeleta de salida con visto bueno de la Dirección de la I.E. u Ofi cina de Personal, independientemente al registro de salida y retorno en el libro de asistencia o reloj marcador. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Las disposiciones establecidas en la presente norma, son de alcance al personal nombrado y contratado (bajo servicios personales), incluyendo los contratados a plazo indeterminado y plazo fi jo. 3.2. Los descuentos por días no laborados, se efectuarán en función a la treintava parte del sueldo mensual por cada día. Para el caso de huelgas se efectuará de la misma forma el descuento independientemente de las horas que se labore. 3.3. El descuento de las remuneraciones por los días no laborados se contabiliza incluyendo sábados, domingos y feriados. 3.4. Las Direcciones u Ofi cinas de Personal o las que hagan sus veces, son las responsables de cumplir y hacer cumplir la presente norma, dentro del ámbito de su competencia, estableciendo las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, en caso de comprobarse que su ejecución se hizo fuera de la normativa aprobada. 4. TABLAS 4.1 Los descuentos correspondientes a días, horas y minutos de inasistencias, tardanzas o permisos sin goce de haber, se efectuarán en función al sueldo total mensual (monto bruto), teniendo en cuenta lo siguiente: Tabla Nº 01 Inasistencia (En días)=Remuneración Total xNúmero de días de inasistencia 30 días Tabla Nº 02 Inasistencia (En Horas)=Remuneración Total x Número de HorasFactor (hora) Tabla Nº 03 Tardanza (En Horas/Minutos)=Remuneración Total xNúmero de horas o minutos Factor (hora o minuto) Tabla Nº 04 Huelga (En días)=Remuneración TotalxNúmero días de huelga. 30 días Tabla Nº 05 Permisos (En días)=Remuneración TotalxNúmero días de de permiso.30 días Tabla Nº 06 Permisos (En minutos)=Remuneración Total xNúmero de horas o minutos de permiso. Factor (hora o minuto) Tabla Nº 07: Factor hora/ minuto para trabajadores a tiempo completo Tipo de ServidoresJornada Laboral Semanal Mensual (en horas)Factor Hora Factor Minuto Ley Nº 24029 - Profesores por horas (jornada completa)24 150 9,000 Ley Nº 24029 - Docentes con jornada laboral de 30 horas - Auxiliares de Educación- Docentes de Educación Superior (turno nocturno) Ley Nº 29062 - Profesores - Formador de Pares30 180 10,800 Ley Nº 23536 y D. Leg. Nº 559 - Profesionales de la Salud.36 216 12,960 D.Leg. Nº 276/728 - Personal administrativo Ley Nº 24029 - Directivos- Jerárquicos- Especialistas en Educación- Docentes Estables de Educación Superior (turno diurno). Ley Nº 29062 - Coordinador- Coordinador Académico- Jefe- Asesor- Director- Sub Director- Especialista en Educación 40 240 14,400Descargado desde www.elperuano.com.pe