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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008 (07/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371880 Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días calendario, a contarse a partir de la fecha de notificación, para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN APURIMAC cuya sigla es AUTOSEGUROS AFOCAT APURIMAC, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 11 de febrero del 2008, otorgada ante Notario Dr. Mario Almonacid Cisneros e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11018989 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Andahuaylas; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 20% del Fondo Mínimo conforme al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2008-MTC, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 033-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN APURÍMAC cuya sigla es AUTOSEGUROS AFOCAT APURÍMAC, constituida mediante escritura pública de fecha 11 de febrero del 2008, otorgada ante Notario Público Dr. Mario Almonacid Cisneros y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11018989 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Andahuaylas, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0046 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Región Apurímac. Artículo 2º.- La ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN APURIMAC cuya sigla es AUTOSEGUROS AFOCAT APURIMAC deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 178619-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen cese por fallecimiento de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2008-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2008VISTOS: La fotocopia del Acta de Defunción expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, y el Informe Nº 036-2008-GPEJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al fallecimiento del señor Francisco More López, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, de la fotocopia certifi cada del Acta de Defunción expedido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, aparece que el día 11 de enero del presente año se produjo el sensible fallecimiento del señor Francisco More López, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo: Que, el inciso primero del artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el cargo de magistrado termina por fallecimiento; Tercero: Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el señor Francisco More López falleció el 11 de enero del presente año, corresponde en consecuencia, formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer en vía de regularización, el cese, por fallecimiento, del señor Francisco More López en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, con efectividad al 11 de enero de 2008, reconociéndosele póstumamente por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 196811-1Descargado desde www.elperuano.com.pe