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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371888 SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al doctor Juan Fernando Bravo Reátegui, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Ramón Castilla. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 196999-15 Designan y nombran a fiscales en despachos de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Román y de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 562-2008-MP-FN Lima, 6 de mayo de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:El Oficio Nº 745-2008-MP-F.SUPR.CI, de fecha 29 de abril del 2008, cursado por el doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite la renuncia presentada por el doctor Fredy Saúl Vilca Monteagudo, Fiscal Provincial Titular Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno, a su designación en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno. Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Fredy Saúl Vilca Monteagudo, Fiscal Provincial Titular Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno, a su designación en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008. Artículo Segundo .- Designar al doctor Fredy Saúl Vilca Monteagudo, Fiscal Provincial Titular Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Román. Artículo Tercero .- Nombrar al doctor José Rolando Aguilar Pilco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 196999-13SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Circular referida a exposición equivalente a riesgo crediticio de las operaciones con instrumentos financieros derivados para el cómputo de límites de la Ley General CIRCULAR Nº B-2171-2008 Lima, 5 de mayo de 2008 CIRCULAR Nº B- 2171 -2008 F - 511 -2008 CM - 358 -2008 CR - 227 -2008 EDPYME - 128 -2008 FOGAPI - 30 -2008 Ref.: Exposición equivalente a riesgo crediticio de las operaciones con instrumentos fi nancieros derivados para el cómputo de límites de la Ley General. _____________________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modifi catorias, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de los límites de concentración de cartera y los límites operativos contemplados en el Capítulo II del Título II de la Sección Segunda de la Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas bancarias, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, al Fondo Mivivienda S.A., al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), a las demás empresas de operaciones múltiples autorizadas a operar en el Módulo 3 al que se refi ere el artículo 290º de la Ley General, así como a las empresas especializadas señaladas en literal B del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Adicionalmente, las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a las empresas de operaciones múltiples no bancarias, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 1122-2006. 2. Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma considérense las siguientes defi niciones: a) Derivado crediticio: Instrumento fi nanciero cuyos pagos dependen de la calidad crediticia del emisor del activo de referencia. Este instrumento permite a una parte, denominada transferente del riesgo, transferir el riesgo crediticio de un activo de referencia a otra parte, denominada aceptante del riesgo, sin que se requiera la venta del activo. b) Activos con grado de inversión: Activos de corto o largo plazo clasifi cados por empresas clasifi cadoras locales que cuenten con una clasifi cación de riesgo superior a CP-3 o BBB-, según corresponda, de acuerdo Descargado desde www.elperuano.com.pe