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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371881 Facultan a magistrados de diversos Distritos Judiciales a dictar medidas limitativas de derechos, detención preliminar y convalidación, así como a calificar denuncias con detenido en casos de dificultad en el traslado de los denunciados detenidos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 119-2008-CE-PJ Lima, 29 de abril de 2008VISTO:El Ofi cio N° 13-2008-VC-SPN, cursado por el Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, elevando propuesta para facultar a diversos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar medidas limitativas y califi car denuncias por los delitos que son materia de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, de fecha 14 de febrero del presente año; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ este Órgano de Gobierno amplió la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, para conocer procesos por los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas en sus modalidades previstas en los incisos 6 y 7 y último párrafo del artículo 297° del Código Penal; Lavado de Activos previsto en la Ley Nº 27765; Secuestro y Extorsión contemplados en los artículos 152° y 200° del Código Penal, con las previsiones estipuladas en dicha resolución administrativa. Así como los procesos por delito de Terrorismo. Segundo: Que, el Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, solicita que se autorice en casos de necesidad y urgencia a los jueces de los diversos Distritos Judiciales, con excepción del Callao, Lima y Lima Norte, a dictar medidas limitativas de derechos, detención preliminar y convalidación, así como a califi car las denuncias con detenido en los casos de difi cultad en el traslado del o los denunciados detenidos, por los delitos a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ. Tercero: Como sustento de su pedido indica que se han producido difi cultades materiales y demora en el tratamiento de las medidas limitativas de derechos, así como en la falta de traslado oportuno de los detenidos para la califi cación de su situación jurídica por los Juzgados Penales Supraprovinciales, cuyas denuncias son puestas en su conocimiento vencidos los plazos legales. Cuarto: Que, el segundo párrafo del inciso 2) del artículo 16° del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 983, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a establecer la integración funcional de juzgados de los diversos Distritos Judiciales de la República a los órganos jurisdiccionales de competencia nacional, como en el presente caso lo son los Juzgados Penales Supraprovinciales, en tal sentido aquellos funcionarían como juzgados de turno. Quinto: Que, las exigencias de celeridad y efi ciencia a que se refi ere el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son plenamente compatibles con la necesidad procesal de adoptar por razones de urgencia y peligro en la demora las medidas limitativas de derechos y cualquier otra medidas legalmente previstas que requieran en la etapa de investigación preliminar un pronunciamiento judicial, por lo que en tales casos deberán estar facultados también el juez del lugar en donde se produjo el hecho punible, debiéndose tener en cuenta que orgánicamente ya existen experiencias positivas con la labor del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, el cual califi ca las denuncias con detenido y luego los actuados son remitidos a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales.Sexto: Que, asimismo, resulta necesario facultar al Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, para que emita las directivas y dicte las medidas adecuadas para una mejor aplicación de la presente resolución y de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ; especialmente en lo concerniente a la complejidad de los asuntos, presentación y remisión de escritos de las partes, envío de documentación judicial y comunicación con los diversos Distritos Judiciales de la República. Sétimo: Que, por otro lado, es del caso precisar los alcances del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, respecto a la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales para conocer de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, previstos en los incisos 6 y 7 del artículo 297° del Código Penal y en la Ley Nº 27765, en la medida que el inciso 2) del artículo 16° del Código de Procedimientos Penales establece como criterios para la asignación de competencia nacional: a) que se trate de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y b) que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas, los que deben ser tomados en consideración para la defi nición de la competencia material. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Facultar a los Juzgados Penales o Mixtos de turno de los diversos Distritos Judiciales de la República, con excepción de los juzgados ubicados en los Distritos Judiciales del Callao, Lima y Lima Norte, para que en los casos de necesidad y urgencia se pronuncien sobre las medidas limitativas de derechos, detención preliminar, convalidación y otras legalmente establecidas, solicitadas por el Fiscal en el marco de una investigación preliminar por los delitos a que se refi ere el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, de fecha 14 de febrero del año en curso, con conocimiento del Juzgado Penal Supraprovincial de turno, el que puede asumir competencia en el curso de las investigaciones preliminares si fuera el caso. Artículo Segundo.- Facultar a los Juzgados Penales o Mixtos de turno de los diversos Distritos Judiciales de la República, con excepción de los juzgados de los Distritos Judiciales del Callao, Lima y Lima Norte, para que en los casos de denuncias con detenido por los delitos a que se refi ere el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, cuando el plazo de detención preventivo policial o preliminar se encuentre en su límite máximo y existan difi cultades para el traslado oportuno de los detenidos y su puesta a disposición ante los Juzgados Penales Supraprovincial, puedan califi car dichas denuncias, resolver la situación de los detenidos y recibir sus generales de ley, luego de lo cual remitirán inmediatamente los actuados a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en Lima. Para tal efecto, los Juzgados Penales o Mixtos de turno de la República se integran funcionalmente a la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales. Artículo Tercero.- Precisar que la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales para conocer de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de los incisos 6 y 7 del artículo 297° del Código Penal y de Lavado de Activos de la Ley N° 27765, a que se refi ere el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, corresponde a los procesos por delitos complejos que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que hayan sido cometidos por organizaciones delictivas, conforme lo establece el artículo 16° del Código de Procedimientos Penales. Artículo Cuarto.- Delegar al Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Descargado desde www.elperuano.com.pe