Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2008 (20/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, a traves del Oficio N° 134-2008-APN/PD con numero de registro 043107, recibido con fecha 22 de MORDAZA de 2008, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera presentada por PLUSPETROL NORTE S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Memorando N° 584-2008-MTC/08 de fecha 24 de MORDAZA de 2008, la Oficina General de Asesoria Juridica solicito a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitir opinion tecnica respecto de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera solicitada por PLUSPETROL NORTE S.A.; Que, mediante Informe N° 040-2008-MTC/13 recibido con fecha 29 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico indico su conformidad respecto a la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera solicitada por PLUSPETROL NORTE S.A.; Que, conforme a lo establecido en el inciso v) del Articulo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 -en adelante LSPN-, es atribucion de la APN "normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecucion con las autoridades portuarias regionales"; Que, por su parte, la Novena Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº003-2004-MTC -en adelante RLSPN, modificada por el articulo 1° de los Decretos Supremos Nº033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, senala que la APN, a partir del 1 de MORDAZA de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la LSPN y el RLSPN le fueron asignados; Que, el RLSPN establece en su Articulo 29° que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, asimismo, el inciso a) del Articulo 30° del RLSPN, indica lo siguiente: "Articulo 30°.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja costera podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no deben vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual. [...]". Que, en consideracion al Acuerdo de Directorio Nº478-107-19/03/2008/D de fecha 19 de marzo de 2008, mediante el cual el Directorio de la APN aprueba la solicitud presentada por PLUSPETROL NORTE S.A., para la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera en la margen derecha del Rio Corrientes, en el Distrito de Trompeteros, Provincia de Maynas, Region de MORDAZA, corresponde emitir la Resolucion Suprema autoritativa establecida en el articulo 32° del RLSPN; Que, al respecto, el Informe N° 058-2008-APN/ DIPLA de fecha 14 de marzo de 2008 de la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº478-107-19/03/2008/ D, refiere que el area acuatica ha sido solicitada por PLUSPETROL NORTE S.A. a fin de realizar los estudios necesarios para instalar una nueva instalacion portuaria para el embarque y desembarque de alimentos y viveres, que permita el normal desarrollo de las operaciones

de PLUSPETROL NORTE S.A. en el Lote 8, distrito de Trompeteros; Que, asimismo, el area acuatica y franja costera solicitada, estara delimitada por las siguientes coordenadas:
DELIMITACION DE USO DE AREA ACUATICA VERTICE V1 V2 V3 V4 V5 V6 V7 V8 COORDENADAS UTM MORDAZA 18 Sur ESTE 493,570.653 493,614.954 493,614.515 493,570.214 493,570.134 493,560.378 493,560.977 493,570.733 NORTE 9,579,496.968 9,579,495.198 9,579,484.207 9,579,485.976 9,579,483.978 9,579,484.368 9,579,499.356 9,579,498.966 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 03º48'15.713" 03º48'15.771" 03º48'16.129" 03º48'16.071" 03º48'16.136" 03º48'16.124" 03º48'15.635" 03º48'15.648" LONGITUD OESTE 75º03'28.460" 75º03'27.024" 75º03'27.038" 75º03'28.475" 75º03'28.477" 75º03'28.794" 75º03'28.774" 75º03'28.458"

Que, el area total otorgada es de 634.165 m2 (seiscientos treinta y cuatro con 165/1000 metros cuadrados); Que, refiere ademas que el Plan Maestro elaborado por PLUSPETROL NORTE S.A. cumple con todos los puntos considerados en el Capitulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los articulos 29°, 30° y 31° del RLSPN y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorizacion de uso temporal de area acuatica por un periodo de dos (2) anos, de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria. Asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (8) dias habiles de su notificacion; De conformidad con lo establecido en el Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera Aprobar la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº478-10719/03/2008/D de fecha 19 de marzo de 2008, en la margen derecha del Rio Corrientes, en el Distrito de Trompeteros, Provincia de Maynas, Departamento de MORDAZA, segun las siguientes coordenadas:
DELIMITACION DE USO DE AREA ACUATICA VERTICE V1 V2 V3 V4 V5 V6 V7 V8 COORDENADAS UTM MORDAZA 18 Sur ESTE 493,570.653 493,614.954 493,614.515 493,570.214 493,570.134 493,560.378 493,560.977 493,570.733 NORTE 9,579,496.968 9,579,495.198 9,579,484.207 9,579,485.976 9,579,483.978 9,579,484.368 9,579,499.356 9,579,498.966 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 03º48'15.713" 03º48'15.771" 03º48'16.129" 03º48'16.071" 03º48'16.136" 03º48'16.124" 03º48'15.635" 03º48'15.648" LONGITUD OESTE 75º03'28.460" 75º03'27.024" 75º03'27.038" 75º03'28.475" 75º03'28.477" 75º03'28.794" 75º03'28.774" 75º03'28.458"

El area total otorgada es de 634,165 m2 (seiscientos treinta y cuatro con 165/1000 metros cuadrados). Articulo 2º.- Plazo La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. tendra un plazo de dos (2) anos, renovables

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