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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de mayo de 2008 372495 Que, a través del Ofi cio N° 134-2008-APN/PD con número de registro 043107, recibido con fecha 22 de abril de 2008, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera presentada por PLUSPETROL NORTE S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorando N° 584-2008-MTC/08 de fecha 24 de abril de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitir opinión técnica respecto de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera solicitada por PLUSPETROL NORTE S.A.; Que, mediante Informe N° 040-2008-MTC/13 recibido con fecha 29 de abril de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático indicó su conformidad respecto a la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera solicitada por PLUSPETROL NORTE S.A.; Que, conforme a lo establecido en el inciso v) del Artículo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 -en adelante LSPN-, es atribución de la APN “normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las autoridades portuarias regionales”; Que, por su parte, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº003-2004-MTC -en adelante RLSPN-, modifi cada por el artículo 1° de los Decretos Supremos Nº033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, señala que la APN, a partir del 1 de julio de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la LSPN y el RLSPN le fueron asignados; Que, el RLSPN establece en su Artículo 29° que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, asimismo, el inciso a) del Artículo 30° del RLSPN, indica lo siguiente: “Artículo 30°.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja costera podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no deben vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual. […]”. Que, en consideración al Acuerdo de Directorio Nº478-107-19/03/2008/D de fecha 19 de marzo de 2008, mediante el cual el Directorio de la APN aprueba la solicitud presentada por PLUSPETROL NORTE S.A., para la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera en la margen derecha del Río Corrientes, en el Distrito de Trompeteros, Provincia de Maynas, Región de Loreto, corresponde emitir la Resolución Suprema autoritativa establecida en el artículo 32° del RLSPN; Que, al respecto, el Informe N° 058-2008-APN/ DIPLA de fecha 14 de marzo de 2008 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº478-107-19/03/2008/D, refi ere que el área acuática ha sido solicitada por PLUSPETROL NORTE S.A. a fi n de realizar los estudios necesarios para instalar una nueva instalación portuaria para el embarque y desembarque de alimentos y víveres, que permita el normal desarrollo de las operaciones de PLUSPETROL NORTE S.A. en el Lote 8, distrito de Trompeteros; Que, asimismo, el área acuática y franja costera solicitada, estará delimitada por las siguientes coordenadas: DELIMITACIÓN DE USO DE ÁREA ACUÁTICA VÉRTICECOORDENADAS UTM Zona 18 SurCOORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE V1 493,570.653 9,579,496.968 03º48’15.713” 75º03’28.460”V2 493,614.954 9,579,495.198 03º48’15.771” 75º03’27.024”V3 493,614.515 9,579,484.207 03º48’16.129” 75º03’27.038”V4 493,570.214 9,579,485.976 03º48’16.071” 75º03’28.475”V5 493,570.134 9,579,483.978 03º48’16.136” 75º03’28.477”V6 493,560.378 9,579,484.368 03º48’16.124” 75º03’28.794”V7 493,560.977 9,579,499.356 03º48’15.635” 75º03’28.774”V8 493,570.733 9,579,498.966 03º48’15.648” 75º03’28.458” Que, el área total otorgada es de 634.165 m2 (seiscientos treinta y cuatro con 165/1000 metros cuadrados); Que, refi ere además que el Plan Maestro elaborado por PLUSPETROL NORTE S.A. cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29°, 30° y 31° del RLSPN y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorización de uso temporal de área acuática por un período de dos (2) años, de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria. Asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles de su notifi cación; De conformidad con lo establecido en el Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera Aprobar la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº478-107-19/03/2008/D de fecha 19 de marzo de 2008, en la margen derecha del Río Corrientes, en el Distrito de Trompeteros, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, según las siguientes coordenadas: DELIMITACIÓN DE USO DE ÁREA ACUÁTICA VÉRTICECOORDENADAS UTM Zona 18 SurCOORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE V1 493,570.653 9,579,496.968 03º48’15.713” 75º03’28.460”V2 493,614.954 9,579,495.198 03º48’15.771” 75º03’27.024”V3 493,614.515 9,579,484.207 03º48’16.129” 75º03’27.038”V4 493,570.214 9,579,485.976 03º48’16.071” 75º03’28.475”V5 493,570.134 9,579,483.978 03º48’16.136” 75º03’28.477”V6 493,560.378 9,579,484.368 03º48’16.124” 75º03’28.794”V7 493,560.977 9,579,499.356 03º48’15.635” 75º03’28.774”V8 493,570.733 9,579,498.966 03º48’15.648” 75º03’28.458” El área total otorgada es de 634,165 m2 (seiscientos treinta y cuatro con 165/1000 metros cuadrados). Artículo 2º.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. tendrá un plazo de dos (2) años, renovables Descargado desde www.elperuano.com.pe