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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2008 (27/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de mayo de 2008 372922 en el cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera; Que se ha estimado conveniente encargar al trabajador que ocupará el citado cargo directivo; En uso de las facultades conferidas por los incisos i) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar al señor Miguel Armando Shulca Monge actual Gerente de Inteligencia Aduanera designado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 256-2008/SUNAT/A, las funciones del cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión Recaudación Aduanera, con retención del citado cargo de Gerente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 204926-1 Prorrogan cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2007 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 079-2008/SUNAT Lima, 26 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que el Decreto Supremo N° 085-2003-EF estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios, indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como la información relativa a dichos predios; Que el artículo 7° del referido Decreto dispuso que, por Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios;Que mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y modifi catorias se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refi ere el Decreto Supremo N° 085-2003- EF; Que de acuerdo con el artículo 18º de la citada resolución, la SUNAT establecerá los plazos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente a cada año, los cuales han sido fi jados, con carácter general, por la Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT; Que a fi n de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Predios correspondiente al año 2007, resulta conveniente fi jar un nuevo cronograma para el mismo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007 Excepcionalmente, la Declaración de Predios correspondiente al año 2007 se presentará de acuerdo al siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL N° RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDADFECHAS DE VENCIMIENTO 9 o una letra 27 de octubre del 2008 8 28 de octubre del 20087 29 de octubre del 20086 30 de octubre del 20085 31 de octubre del 20084 3 de noviembre del 20083 4 de noviembre del 20082 5 de noviembre del 20081 6 de noviembre del 20080 7 de noviembre del 2008 Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 204926-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe