Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2008 (27/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de mayo de 2008 372908 Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó a favor de Red de Energía del Perú S.A. - REP la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 207) y en la Línea de Transmisión 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 208); Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 024- 2005-EM, publicada el 12 de mayo de 2005, se otorgó a Empresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A. (EDECAÑETE) concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Cantera y apertura de la Línea de Transmisión de 220 kV (L-207) para entrada y salida a la subestación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006- EM, publicada el 7 de julio de 2006, se aprobó a favor de Red de Energía del Perú S.A. - REP la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 207) en dos líneas de 220 kV, con su respectiva numeración: 1) LT 220 kV SE Lima - T 327 (SE Cantera) (L-2090), y 2) LT 220 kV 327 (SE Cantera) - SE Independencia (L-2207); Que, mediante los documentos presentados el 1 de junio de 2007, ingresado bajo el registro Nº 1693107, y el 13 de junio de 2007, ingresado bajo el registro Nº 1696504, Red de Energía del Perú S.A. - REP solicitó la modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, en lo que respecta a la división en tres líneas de la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 207), con su respectiva numeración: 1) LT 220 kV SE Lima - SE Chilca (L-2094/2095), 2) LT 220 kV SE Chilca - SE Cantera (L-2090), y 3) LT 220 kV T37 (SE Cantera) - SE Independencia (L-2207); y al desdoblamiento de la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 208) en: 1) LT 220 kV SE Lima - SE Chilca (L-2093), y 2) LT 220 kV SE Chilca - SE Independencia (L-2208); Que, mediante el Ofi cio Nº 944-2007/MEM-DGE, dichas solicitudes fueron acumuladas en virtud del Artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dado que éstas guardan conexión entre sí; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 053-2008-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la concesión definitiva de transmisión de la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 207) y en la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 208) y, por tanto, aprobar la modificación de la Cláusula Tercera, el Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. y, posteriormente, transferido a favor de Red de Energía del Perú S.A. - REP mediante la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- A partir de la modificación de la referida modificación, deberá constituirse las siguientes líneas:Salida/Llegada de la línea eléctricaCódigo Tensión (kV)Nº de ternasLongitud (km)Planos SE Lima - SE Chilca L-2094/2095 220 02 48,20 UB01, TL-001 SE Chilca - SE Cantera L-2090 220 01 84,28 UB01, TL-001 T37 (SE Cantera*) - SE IndependenciaL-2207 220 02 86,15 U-2207, LT-018.2-A SE Lima - SE Chilca L-2093 220 02 48,92 SJ-I 01, SJ-I 02 SE Chilca - SE Independencia L-2208 220 01 168,56 SJ-I 01, SJ-I 02 * Pertenece a otra empresa concesionaria, cuya concesión fue otorgada por R.S. Nº 024-2005-MEM Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 033-94 aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 033-94. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 204928-8 Aprueban modificación del Contrato de Concesión N° 103-97 celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2008-EM Lima, 26 de mayo de 2008 VISTOS: El Expediente N° 14074297, sobre la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 103-97, presentada el 28 de agosto de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 077-97-EM de fecha 27 de julio de 1997, se otorgó a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Talara - S.E. Piura Oeste, aprobándose el Contrato de Concesión N° 103-97, elevado a Escritura Pública el 30 de octubre de 2001; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 004- 2003-EM, publicada el 29 de enero de 2003, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Talara - S.E. Piura Oeste, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 103-97; Descargado desde www.elperuano.com.pe